SAP Baleares 92/2016, 4 de Julio de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN ORDOÑEZ DELGADO
ECLIES:APIB:2016:1249
Número de Recurso49/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución92/2016
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 49/15

ÓRGANO DE PROCEDENCIA : INSTRUCCIÓN Nº 2 CIUDADELA

PROCEDIMIENTO : SUMARIO 430/14

S.S. Ilmas.

Presidente:

D. Jaime Tártalo Hernández

Magistradas:

Dª Gemma Robles Morato

Dª Carmen Ordóñez Delgado

SENTENCIA Nº 92/16

En Palma de Mallorca a cuatro de julio de dos mil dieciséis.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca el sumario número 430/14 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Ciudadela, rollo de Sala nº PO 49/15, por presuntos delitos contra la indemnidad sexual y malos tratos a menor de edad, seguido contra Agustin Martin, mayor de edad en cuanto nacido en Uruguay el NUM000 de 1982, sin antecedentes penales, titular del NIE Nº NUM001, privado de libertad por esta causa desde el día 6 de mayo de 2014, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ricardo José Squella Duque de Estrada y defendido por la Letrada Dª María del Carmen Serra Badía; siendo parte procesal el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública representado por la Ilma Sra. Dª María Vázquez y, como acusación particular D. Pascual Justino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Garau Montané y asistido por la Letrada Dª Carmen Pecharroman Jiménez.

Es ponente la magistrada Carmen Ordóñez Delgado, quien tras la oportuna deliberación, expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud del atestado nº NUM002 instruido por la Policía Nacional de Maó por un supuesto delito de agresión sexual contra el menor Saturnino Virgilio, de NUM003 años de edad, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Maó incoó en fecha 6 de mayo de 2014, las DPA 403/2014, inhibiéndose, tras practicar las primeras diligencias a favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ciutadella (Menorca) donde a la sazón se incoaron las DPA 430/14, transformadas posteriormente en Sumario 430/14 en las que, tras los trámites oportunos, se dictó resolución de fecha 22.01.2015 declarando procesado al acusado Agustin Martin y concluso el Sumario por Auto de fecha 4 de junio de 2015. SEGUNDO.- Elevado dicho sumario a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial y formado el oportuno Rollo de Sala, tras los trámites pertinentes se decretó la apertura del juicio oral contra el citado procesado y, evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que tuvo lugar el pasado día 19 de mayo.

TERCERO

Una vez practicada toda la prueba propuesta, llegado el trámite de conclusiones:

- El Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de ABUSO SEXUAL de carácter continuado, previsto y penado en el artículo 183.3 en relación al artículo 183.1 y artículo 183.4 d ) y artículo 74 todos ellos del Código Penal, del que debía responder en concepto de autor el procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y por el que procede imponerle una pena de 12 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, con la imposición de la prohibición de aproximación a la víctima durante el plazo de 20 años ( art. 57 CP ), la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años ( art.192 CP ) y las costa y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizara a la víctima en la cantidad de 30.000,00 euros.

- La Acusación Particular, introduciendo un nuevo párrafo en la conclusión PRIMERA de su escrito de calificación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de AGRESIÓN SEXUAL con intimidación y penetración anal a menor de trece años, previsto y penado en los artículos 183.2, 183.3 y 183.4 del Código Penal y arts. 74.1 y 3 del mismo cuerpo legal, y de un delito continuado de MALOS TRATOS EN EL AMBITO FAMILIAR, de los artículos 147.3 y 148.3 º y 5º del Código Penal y 71.1 y 74.3, de los que debía responder en concepto de autor el acusado con las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de abuso de confianza (22.6 CP) y parentesco ( art.23 CP ), interesando que se condene al acusado a las penas de quince años de prisión provisional por el delito de agresión sexual y de cinco años de prisión por el de malos tratos, con las accesorias de prohibición de aproximación a no menos de 500 metros, prohibición de comunicación por cualquier medio telefónico, personal o telemático, acceso al sufragio activo, de tenencia de armas de cualquier tipo durante el mismo tiempo de duración de la condena y la de libertad vigilada de 15 años por el delito de agresión sexual. En concepto de responsabilidad civil, solicitó que se indemnizara al menor en la cantidad de 100.000,00 euros por los daños físicos y morales causados y, finalmente, que se impusieran al acusado el pago de las costas procesales.

- Por último la defensa del procesado, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales por las que había interesado la absolución de su defendido, pero presentó una calificación alternativa, en virtud de la cual, los hechos serían constitutivos de un delito de abuso sexual, previsto y penado en el artículo 183.1 del Código Penal en relación con el artículo 183.4d) del mismo cuerpo legal, del que sería responsable en concepto de autor su defendido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento no atribuible al propia inculpado, por no guardar proporción con la complejidad de la causa, delito por el que se le debe imponer la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante el plazo de 4 años, en atención a lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal y, con la medida de libertad vigilada por tiempo de 5 años en atención a lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal, solicitando que en concepto de responsabilidad civil fuera condenado a indemnizar a la víctima en la cantidad de 3.000 euros por el daño moral causado.

HECHOS PROBADOS

Se considera probado y así se declara expresamente que, entre el mes de marzo del año 2012 y el dos de mayo del año 2014, el procesado Agustin Martin, ya circunstanciado, aprovechándose de la vinculación familiar y confianza que tenía sobre el menor Saturnino Virgilio (nacido el NUM004 ) por ser la pareja sentimental de su madre Dª Celestina Nieves con la que convivía, con el ánimo de obtener un ilícito goce sexual, y aprovechando los períodos de tiempo que el menor pasaba en compañía de Dª Celestina Nieves en virtud del derecho de visitas que ésta tenía otorgado en los sucesivos domicilios que compartió con ella, sometió en repetidas ocasiones (por lo menos en cinco) a dicho menor a diversas prácticas sexuales, actos que tenían lugar cuando el procesado, en ocasiones, dormía la siesta con Saturnino Virgilio y con su hijo German Jesus ( NUM005 ) en la cama de la pareja, mientras Dª Celestina Nieves se quedaba haciéndola en el sofá del salón sin visión de lo que ocurría en la habitación.

En esos momentos, Agustin Martin se colocaba en medio de los niños y procedía a coger a Saturnino Virgilio fuertemente por los glúteos y por las caderas, lo masturbaba, hacía que el niño le tocara su propio pene e intentaba y conseguía parcialmente penetrarlo por vía anal, llegando a eyacular sobre él, procediendo a limpiar al niño el mismo para que no quedaran restos de su acción. En concreto, el viernes dos de mayo de 2014 tuvo lugar uno de esos episodios.

El domingo día 4 por la noche, al ver que el niño presentaba una herida en el pene tras la estancia de fin de semana en casa de su madre, D. Pascual Justino, padre de Saturnino Virgilio lo llevó al servicio de Urgencias del Hospital Mateu Orfila de Maó, comprobando el médico que lo atendió que las lesiones que presentaba el niño eran compatibles con un episodio de agresión sexual, iniciando el Protocolo establecido al efecto, remitiendo al menor a la Clínica forense, donde ya incoado el procedimiento penal, el día 5 de mayo de 2014 dos médicos forenses exploraron al menor y emitieron informe señalando que Saturnino Virgilio presentaba una lesión ulcerativa en sacabocados, en la cara dorsal del surco balano prepucial (unión del glande con el prepucio), de contorno bien delimitado, fondo limpio de color rojo brillante y que no provoca excesivas molestias; varios hematomas violáceos redondeados que aparentan haber sido producidos por digitopresión (por parte de un adulto) en el glúteo y cara posterior del muslo derecho), eritema perianal y pequeña fisura radial sobre el esfínter anal externo, situada a las 11 h de la espera horaria, lesiones todas ellas derivadas de las maniobras sexuales a las que había sido sometido por el procesado.

Desde entonces Saturnino Virgilio presenta una sintomatología anímica y conductual derivada de las prácticas sexuales a las que fue sometido, con muchas pesadillas, tristeza y miedo.

No ha quedado acreditado que en los periodos de tiempo que Saturnino Virgilio pasaba con su madre y con el procesado, éste lo sometiera a castigos excesivos y gratuitos como privarle de alimento, pegarle o encerrarlo en una habitación a oscuras.

El procesado Agustin Martin, permanece privado de libertad por esta causa desde el día 6 de mayo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La anterior narración de Hechos Probados es el resultado de la valoración en conciencia -como prescribe el artículo 741 de la LECrim - de las pruebas practicadas en el plenario y de las manifestaciones del procesado, actividad probatoria que pasamos a exponer y que consideramos suficientemente incriminatoria como para quebrar el derecho a la presunción de inocencia que beneficiaba a Agustin Martin al amparo...

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