SAP Guadalajara 124/2016, 29 de Julio de 2016

PonenteMARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APGU:2016:194
Número de Recurso191/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2016
Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00124/2016

N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

AAM

N.I.G. 19130 37 1 2016 0100219

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000191 /2016 -A

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.3 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000364 /2015

Recurrente: Zaida

Procurador: M JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ

Abogado: NURIA SIERRA MUÑOZ

Recurrido: Gerardo, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA DE LA CRUZ GARCIA GARCIA

Abogado: ASUNCION ABAD ZAHONERO

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 124/16

En Guadalajara, a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Divorcio Contencioso 364/15, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 3 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 191/16, en los que aparece como parte apelante Dª Zaida, representada por la Procuradora de los tribunales Dª María José Rodríguez Jiménez, y asistida por la Letrado Dª Nuria Sierra Muñoz, y como partes apeladas D. Gerardo, representado por la Procuradora de los tribunales Dª María Cruz García García, y asistido por el Letrado Dª Asunción Abad Zahonero y MINISTERIO FISCAL, sobre divorcio contencioso, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 21 de marzo de 2016 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la procuradora Dª María Cruz García García, en el nombre y representación de D. Gerardo frente a Dª Zaida, representada por la procuradora Dª María José Rodríguez Jiménez, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio hasta el momento formado por D. Gerardo y Dª Zaida, celebrado en Guadalajara, el día uno de octubre de mil novecientos noventa y uno, con los efectos legales inherentes, sin especial pronunciamiento en materia de costas y acordando como medidas definitivas las siguientes: - Atribuir el uso y disfrute de la vivienda familiar al esposo, en tanto quede extinguida la comunidad pro indiviso obre la misma y sin perjuicio de esta liquidación.= -La madre contribuirá a los alimentos de la hija del matrimonio en la cuantía de cincuenta euros mensuales pagaderos por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC y en un 20% a los gastos extraordinarios de la hija que se decidan de mutuo acuerdo entre los progenitores o resulten consensuados.= - No ha lugar a pronunciamiento alguno en cuanto al uso de los vehículos.= - No ha lugar a fijar pensión compensatoria.= - No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas derivadas del presente procedimiento".

Asimismo, en fecha 31 de marzo de 2016, se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: Estimar la petición formulada por la actora de aclarar Sentencia, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: DONDE DICE : ANTECEDENTES DE HECHO .= PRIMERO.- Por la procuradora Dª María Cruz García García, en el nombre y representación de D. Gerardo

, se presentó demanda de divorcio frente a Dª Zaida .= FALLO : Que estimando la demanda presentada por la procuradora Dª María Cruz García en el nombre y representación de D. Gerardo, frente a Dª Zaida

, representada por la procuradora Dª María José Rodríguez Jiménez, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio hasta el momento formado por D. Gerardo y Dª Zaida, celebrado en Guadalajara el día uno de octubre de mil novecientos noventa y uno, con los efectos legales inherentes, DEBE DECIR: ANTECEDENTES DE HECHO .= PRIMERO.- Por la Procuradora Dª María Cruz García García, en el nombre y representación de D. Gerardo, se presentó demanda de divorcio frente a Dª Zaida .= FALLO : Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª María Cruz García García en el nombre y representación de

D. Gerardo, frente a Dª Zaida, representada por la procuradora Dª María José Rodríguez Jiménez, debo declara y declaro disuelto por divorcio el matrimonio hasta el momento formado por D. Gerardo y Dª Zaida

, celebrado en Guadalajara, el día doce de octubre de mil novecientos noventa y uno, con los efectos legales inherentes".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Zaida, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 5 de julio del año en curso.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona por la esposa -apelante-la sentencia de divorcio en cuanto desestima la pensión compensatoria que solicitaba (alegación primera) y acuerda atribuir al esposo el uso del domicilio familiar (alegación segunda), interesando que se fije a su favor una pensión compensatoria por importe de 350 €/mes y subsidiariamente, en la cuantía y por el tiempo que la Sala estime conveniente; asi como que se le atribuya el uso del domicilio familiar hasta la liquidación de la sociedad de gananciales; y que si la hija no tuviera independencia económica y se fuera a vivir con la madre, se fijara una pensión de alimentos a su favor con cargo al padre, por importe de 150 € mensuales.

El demandante y recurrido se opone al recurso solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

A fin de combatir la denegación de la pensión compensatoria aduce la recurrente error en la apreciación de la prueba, sosteniendo que concurre la situación de desequilibrio exigida por el art 97 del CC, por cuanto sus ingresos y los del esposo son dispares, percibiendo ella 376 €/mes mientras el marido cobra 1.411,90 € y tiene posibilidades de incrementar sus percepciones salariales con horas extraordinarias; que el matrimonio ha durado 20 años; que ella carece de cualificación profesional y cuenta con 52 años, habiendo desarrollado la mayor parte de su vida laboral como dependienta de en un comercio familiar, trabajando en los últimos años a media jornada para atender a la hija; que su precariedad económica también es debida a la aportación al matrimonio, en 2007, de un deposito vitalicio de 15.031 € y un plan de pensiones de 2078 €;y que no debió tenerse en cuenta en este punto el pago de la hipoteca porque no es una carga del matrimonio.

La sentencia de instancia, tras glosar parcialmente la STS de 20 de febrero de 2014 que fija como doctrina jurisprudencial que "en orden a la pensión compensatoria, no basta la mera consideración del desequilibrio patrimonial en sí mismo considerado, sino que debe valorarse la perspectiva causal que lo sustente ya en relación con la situación de derechos y obligaciones resultante tras el divorcio como en su caso, con la mayor dedicación...

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