SAP Castellón 236/2016, 11 de Julio de 2016

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2016:650
Número de Recurso412/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución236/2016
Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 412/2016

Juicio Delito Leve nº 51/2015

Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón

SENTENCIA Nº 236

Ilmo. Sr.

Magistrado

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

------------------------------------------------En Castellón a once de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado anotado al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal 412/2016 incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 30 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón, en Juicio de Delitos Leves 51/2015 sobre lesiones.

Han intervenido en el recurso, como APELANTES, Generali SA y D. Oscar, representados por el Procurador D. Ramón Soria Torres y defendidos por la Letrada Dª. Concepción Carrillo Soto, y como APELADO, el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de referencia se dictó sentencia de fecha 30 de noviembre de 2015 cuya parte dispositiva dice: Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús, como autor responsable de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el art. 147.2 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad subsidiaria de 15 días de privación de libertad, según se establece en el art. 53 CP, en caso de impago que podrá cumplir mediante localización permanente, y se le impone el pago de las costas procesales causadas.

Asimismo se declara la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora Generali SA que deberá indemnizar a Esteban en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las lesiones sufridas en el local cuya contingencia por esta quedaba cubierta en póliza de aseguramiento, siendo la responsabilidad civil subsidiaria de la propiedad de la sala Botánico, Oscar .

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: Que sobre las 03:30 horas del pasado día 26 de septiembre de 2015, se encontraba Esteban en compañía de otros amigos en el interior de la discoteca Botánico, sita en la calle Lagasca de la ciudad de Castellón, con un aforo de setecientas personas si bien en el momento de los hechos su aforo era de unas ochenta personas, cuando Pedro Jesús

, con quien había tenido un enfrentamiento previo, sin mediar palabra le quebró una copa de cristal en la cara causándole dos heridas en oreja izquierda y dos heridas en hemicara izquierda que según informe forense de previsión habrá cursado entre 10 y 12 días para la curación de las lesiones con secuelas consistente en cicatriz en zonas de herida. La seguridad de la sala, pese a que debió apercibirse de lo ocurrido antecedentemente no intervino en prevención de las lesiones causadas y únicamente lo hizo una vez causadas las lesiones.

TERCERO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del denunciado y su aseguradora, con la oposición del Ministerio Fiscal, remitiéndose posteriormente los autos a la Audiencia Provincial para su resolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones el día 5 de mayo de 2016 en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, quedando finalmente el procedimiento para dictar sentencia en el plazo de diez días a partir del día de la fecha 11 de julio de 2016.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó a Pedro Jesús por considerarlo autor de un delito leve de lesiones ( art. 147.2 CP ), en los términos que se expresan en la citada resolución, y por no estar conformes con tal pronunciamiento interponen conjuntamente recurso de apelación la aseguradora Generali y Oscar en su respectiva condición de responsables civiles directo y subsidiario, alegando error en la apreciación de la prueba e indebida aplicación del art. 120.3 CP, por no considerar infringido ningún reglamento de policía, debiendo dictarse en consecuencia sentencia absolutoria para ambos, o subsidiariamente se deberá excluir de la indemnización por responsabilidad civil la cantidad correspondiente a la franquicia que corresponda al asegurado.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso interesando la confirmación de la resolución de instancia

SEGUNDO

El art 120.3º CP establece la responsabilidad civil, en defecto de los que lo sean criminalmente, de las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos o faltas cometidos en los establecimientos de los que sean titulares cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción.

La exégesis del precepto permite constatar la...

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