SAP A Coruña 474/2016, 12 de Septiembre de 2016

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2016:1992
Número de Recurso513/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución474/2016
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00474/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

MA

Modelo: 001200

N.I.G.: 15036 43 2 2016 0000180

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000513 /2016

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000012 /2016

RECURRENTE: Heraclio

Procurador/a: FATIMA PEREIRA SANTELESFORO

Abogado/a: FERNANDO BARRO SABIN

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 12 de septiembre de 2016.

En el recurso de apelación penal número 513/16 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, sobre DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIDAL, entre partes de la una como apelante Heraclio, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, con fecha 28 de enero de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Heraclio, con DNI NUM000, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el párrafo segundo del artículo 384 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante, de reincidencia prevista en el artículo 22.8ª del Código Penal, a la pena de CINCO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello con imposición de las costas procesales.

No procede acordar la suspensión de la pena privativa de libertad, toda vez que Heraclio ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia anterior a la fecha de los hechos que dieron lugar a esta causa, como resulta de una simple lectura de su hoja de antecedentes penales, que consta en autos a disposición de las partes, por lo que no es delincuente primario, requisito básico para poder otorgar la suspensión de la condena, a tenor del artículo 80.1 del Código Penal . El condenado es reincidente y, valorando las circunstancias del delito cometido, los antecedentes del penado, y que la no aplicación de la pena en absoluto garantiza la no comisión de delitos futuros, no procede acordar la suspensión de la condena.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Heraclio, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La alegación del recurso consistente en que "concurre en el presente caso y respecto del delito del art. 384.2º CP un error de prohibición invencible del art....

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