SAP A Coruña 474/2016, 12 de Septiembre de 2016
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2016:1992 |
Número de Recurso | 513/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 474/2016 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00474/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
MA
Modelo: 001200
N.I.G.: 15036 43 2 2016 0000180
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000513 /2016
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000012 /2016
RECURRENTE: Heraclio
Procurador/a: FATIMA PEREIRA SANTELESFORO
Abogado/a: FERNANDO BARRO SABIN
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 12 de septiembre de 2016.
En el recurso de apelación penal número 513/16 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, sobre DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIDAL, entre partes de la una como apelante Heraclio, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, con fecha 28 de enero de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Heraclio, con DNI NUM000, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el párrafo segundo del artículo 384 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante, de reincidencia prevista en el artículo 22.8ª del Código Penal, a la pena de CINCO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello con imposición de las costas procesales.
No procede acordar la suspensión de la pena privativa de libertad, toda vez que Heraclio ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia anterior a la fecha de los hechos que dieron lugar a esta causa, como resulta de una simple lectura de su hoja de antecedentes penales, que consta en autos a disposición de las partes, por lo que no es delincuente primario, requisito básico para poder otorgar la suspensión de la condena, a tenor del artículo 80.1 del Código Penal . El condenado es reincidente y, valorando las circunstancias del delito cometido, los antecedentes del penado, y que la no aplicación de la pena en absoluto garantiza la no comisión de delitos futuros, no procede acordar la suspensión de la condena.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Heraclio, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.
La alegación del recurso consistente en que "concurre en el presente caso y respecto del delito del art. 384.2º CP un error de prohibición invencible del art....
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