SAP A Coruña 286/2016, 22 de Julio de 2016

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2016:1964
Número de Recurso146/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2016
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00286/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 146/15

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 280/13

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 8 de A Coruña

Deliberación el día: 13 de abril de 2016

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 286/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

RAFAEL COLINA GAREA

En A CORUÑA, a veintidós de julio de dos mil dieciséis.

En el recurso de apelación civil número 146/15, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 280/13, sobre "Realización de obras para reparación de daños" seguido entre partes: Como APELANTE/DEMANDADA: DOÑA Jacinta, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Painceira Cortizo; como APELADA/DEMANDANTE: CDAD. DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NÚM. NUM000, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Ramos Rodríguez; como parte NO PERSONADAS : EDITAIZO S.L Y D. Franco y como PARTE DECLARADA EN REBELDÍA: PROMOCIONES ZOYTA S.L.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña, con fecha 24 de septiembre de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentad por la COMUNIDAD D EPROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 A CORUÑA contra PROMOCIONES ZOYTA S.L., EDITAIZO S.L., Jacinta y Franco, y debo condenar y condeno a los demandados en régimen de solidaridad a ejecutar las obras necesarias para evitar las filtraciones en el trastero NUM001 del NUM002 y en las viviendas NUM003 ) y NUM004 ), así como a reparar los daños que presentan tales dependencias, y todo ello, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de de la Sra. Jacinta que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia (con su auto de rectificación parcial) del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña objeto de la presente apelación resolvió estimar parcialmente la demanda de la Comunidad de propietarios del edificio de esta ciudad a que se refiere el pleito y condenó solidariamente a todos los demandados, la sociedad promotora Zoyta, la constructora Editaizo, la arquitecto directora facultativa Doña Jacinta, y el arquitecto técnico Don Franco, como responsables de los vicios o defectos constructivos afectantes a la habitabilidad por filtraciones o humedades en el trastero NUM001 del NUM002 y en las viviendas NUM003, NUM005 y NUM004, y a reparar tales daños, todo ello conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación y el resultado del proceso.

La sentencia partió de la presunción ya establecida en la jurisprudencia del artículo 1591 del Código Civil y que actualmente se desprendería de la Ley de Ordenación de la Edificación (art. 17.1 y 8 ), según la cual a la parte demandante le bastaría con probar el daño, correspondiendo entonces a los agentes de la edificación acreditar cumplidamente que no procede de un actuar negligente en el proceso de construcción, sino que tiene su origen en un caso fortuito, fuerza mayor, o acto de tercero o de los perjudicados. La presunción inicial operaría en el terreno de la causalidad (defectos dentro de los periodos de garantía atribuibles a la defectuosa construcción) y en el de la imputabilidad (atribución del vicio a los agentes intervinientes). La presunción favorecería a parte demandante con la consecuente inversión de la carga de la prueba.

De la prueba pericial del Sr. Jose Enrique, a instancias de la parte actora, las fotografías e incluso de las aclaraciones en la vista del juicio por la perito Sra. Carina, no habría dudas de los daños en el trastero referido por filtraciones originadas por una falta de impermeabilización suficiente del muro de contención. Ningún perito habría cuestionado tal deficiencia de impermeabilización. Que posteriormente se procediese al secado, saneado y pintado supondría reparar el daño, pero sin solucionar la deficiencia que lo origina. Los daños tampoco podrían achacarse a terceros ajenos pues estarían constatados con anterioridad a la inundación en los sótanos de diciembre de 2012 a consecuencia de la rotura de la red pública.

La realidad de los daños en las viviendas habrían sido comprobada por todos los peritos, aunque discrepasen de la causa.

Los demandados no habrían acreditado que los daños referidos fuesen imputables a los propietarios o a terceros. Y afectarían a la habitabilidad, conforme al artículo 3 LOE .

La sentencia, sin embargo, desestimó las pretensiones referidas a los sumideros y falta conexión del sumidero del cuarto de contadores a la red de desagüe, pues correspondería a la demandante la carga de probar que son defectos de construcción y las periciales serían contradictorias.

A continuación se examinó el tema de la individualización de las responsabilidades apreciadas, a tenor de lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Edificación y la jurisprudencia tradicional. La responsabilidad civil de los intervinientes en el proceso constructivo sería en principio personal e individualizada en función del origen de los daños reclamados, y se aplicaría la solidaridad de todos en los casos en los que no pueda con nitidez individualizarse la culpabilidad de cada uno de los agentes en los defectos constructivos, la causa o, en caso de concurrencia de culpas o concausas sin posibilidad de discernir o concretar las de unos y otros, ni el grado de intervención de cada sujeto en el daño. La solidaridad se ajustaría al fin perseguido de asegurar al máximo la protección del interés más digno de ello que generalmente es la parte más débil de la cadena. Todo ello en relación también a los diversos cometidos o funciones de los agentes constructivos, según la normativa y jurisprudencia expuesta en la sentencia apelada. Y sobre esta base el juzgador de instancia consideró que con la prueba practicada la responsabilidad por la falta de impermeabilización del muro en la zona del trastero NUM001 del NUM002 sería solidaria por tratarse de un defecto de ejecución material y de fiscalización o vigilancia de los técnicos. Y también aplicó la solidaridad respecto de las filtraciones en las viviendas, pues no quedaría probada suficientemente la individualización de responsabilidad al discrepar los peritos si son debidas a un defecto de sellado o a otras causas de diseño, instalación y ejecución.

Por otro lado, en la sentencia se rechazó la prescripción, tras considerar la regulación de los artículo 17 y 18 de la LOE sobre los diversos plazos de garantía en relación al de prescripción, así como al cómputo de tales plazos, especialmente el momento de inicio, según el artículo 6 y el 18, así como las diferencias entre la prescripción y la caducidad, sin olvidar que la carga de la prueba de la prescripción correspondería a la parte demandada que la alega ( art. 217 LEC ). En el caso enjuiciado no podría apreciarse porque faltaría el acta de recepción de la obra con la consecuente indeterminación de su fecha para determinar el inicio del plazo de garantía, presupuesto previo. Y aun partiendo del certificado final de obra (abril de 2010) las filtraciones y humedades en sótanos se habrían detectado en octubre de 2010, mientras que en las viviendas en septiembre de 2012, dentro del plazo de garantía de tres años. Además estaría la demanda de conciliación previa sobre los sótanos frente a la promotora (septiembre de 2012), y las reclamaciones muy anteriores y en juntas a las que asistió el representante de la promotora, y por medio de burofax para el cumplimiento de un acuerdo de noviembre de 2010. Todo lo cual habría interrumpido la prescripción y también frente a los restantes responsables, conforme al artículo 1974 del Código Civil, por cuanto se trataría de supuestos de solidaridad propia por derivar de la ley (LOE), a diferencia de bajo la anterior normativa del artículo 1591 del Código Civil . Y las deficiencias en las viviendas NUM003 y NUM005 y NUM004 no se habría probado que los daños apareciesen antes de su constatación por el perito en septiembre de 2012, no habiendo transcurrido el plazo legal a la presentación de la demanda, aparte de las reclamaciones por burofax (3 de abril de 2013). En todo caso no cabría la prescripción al ser daños continuados (filtraciones cuyo origen no se ha corregido), por lo que no comenzaría a correr el plazo hasta su consolidación definitiva, según la jurisprudencia en la materia.

SEGUNDO

En el recurso de apelación de la arquitecto Doña Jacinta se pretende la revocación de la sentencia y su absolución de las responsabilidades y obligaciones a las que fue condenada en la sentencia del Juzgado. Previamente se alega sobre la cuantía indeterminada del recurso. Y en lo demás se argumenta infracción del artículo 17 LOE y la jurisprudencia, así como de los principios sobre la carga de la prueba, y error en su valoración.

Correspondería a la parte demandante probar la existencia del daño, lo que no habría logrado en el caso de las filtraciones en el trastero nº NUM001 del NUM002 . Si bien en los informes del perito Don. Jose Enrique de septiembre y el de octubre de 2012 existían filtraciones, lo cierto es que ya no existirían los daños...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR