SAP A Coruña 288/2016, 26 de Julio de 2016

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2016:1911
Número de Recurso238/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/2016
Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA

SENTENCIA: 00288/2016

S E N T E N C I A

Número 00288/2016

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a veintiséis de julio de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 238-2016, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de febrero de 2016 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 661- 2015, siendo parte:

Como apelante, el demandante DON Jorge, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002

, representado por la procuradora doña Beatriz Dorrego Alonso, y dirigido por el abogado don Tomás Santodomingo Harguindey.

Como apelado, el demandado "BANCO SANTANDER, S.A.", con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9-12, con número de identificación fiscal A-39 000 013, representado por la procuradora doña María Freire Rodríguez-Sabio, bajo la dirección del abogado don Luis Cazorla González-Serrano.

Versa la apelación sobre nulidad de póliza de crédito de hasta 430.000 euros, 6 pólizas de "seguro inversión dólar eurotoxx 150 aniversario" de 60.000 euros de nominal inicial cada una, y contrato de pignoración de las pólizas de seguro para responder de la amortización del crédito; habiéndose fijado la cuantía en 107.063,89 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 16 de febrero de 2016, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Dorrego Alonso en nombre y representación de D. Jorge contra la entidad Banco Santander, S.A. representada por la procuradora Sra. Freire Rodríguez-Sabio. Debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda. Con imposición de costas a la parte demandante.

Notifíquese la presente resolución a las partes, a quienes se hará saber, que contra la misma, pueden interponer recurso de apelación dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de la notificación, previa constitución de depósito de 50 euros que se ingresará en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, caso de no hacerlo no se admitirá a trámite el recurso.

Dedúzcase testimonio de la presente que se unirá a los autos y archívese el original en el legajo correspondiente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primer instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Jorge, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Banco Santander, S.A." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 20 de abril de 2016, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 27 de abril de 2016, siendo turnadas a esta Sección el 28 de abril de 2016, registrándose con el número 238-2016. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 19 de mayo de 2016 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Beatriz Dorrego Alonso en nombre y representación de don Jorge, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María Freire Rodríguez-Sabio, en nombre y representación de "Banco Santander, S.A.", en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 14 de junio de 2016 se señaló para votación y fallo el pasado día 19 de julio de 2016, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Jorge, nacido en 1928, es un conocido empresario de esta ciudad. Regentó durante muchos años un prestigioso negocio de decoración y venta de mobiliario de muy alta gama, situado en la calle Cantón Grande (pleno centro), con sucursal en Santiago de Compostela. Además ha sido promotor inmobiliario, acostumbrado al mundo de los negocios, con destacada vida social y de relaciones.

    A nivel bancario era conocido como un inversor de riesgo, que siempre tuvo cartera de valores bursátiles. Incluso había solicitado créditos bancarios para invertir en bolsa, obteniendo resultados positivos. También tenía fondos estructurados en otras entidades bancarias distintas de la que se mencionará.

  2. - En la primavera del año 2007 el director de la oficina con la que solía trabajar del "Banco Santander, S.A." lo llamó telefónicamente, a fin de ofrecerle un producto nuevo, conocidos como seguros "Unit Linked". Se reunieron en la oficina del director, donde le ofreció la posibilidad de invertir en un producto de cierto riesgo, comercializado como seguro de vida, a diez años pero con posibilidad de rescate en determinadas fechas intermedias; el dinero abonado por la póliza de seguro (en principio un máximo de 60.000 euros) se invertiría en valores bursátiles de las entidades cotizadas dentro de los "euro stoxx 50", así como en dólares USA. La ganancia o pérdida bien en el momento fallecimiento del asegurado, bien en el momento del rescate anticipado, vendría determinado por el valor de esas acciones a tal fecha, más una esperada revalorización del dólar frente al euro.

  3. - Don Jorge, con conciencia del riesgo que corría, optó por adquirir 6 pólizas de seguro de vida, con un capital máximo de 60.000 euros cada una. Como él no podía figurar como asegurado (al superar los 65 años), aseguró a su cónyuge (nacida en el año 1944). Como carecía de liquidez en ese momento, solicita un crédito, al igual que había realizado en ocasiones anteriores; y facilita al banco la garantía de los propios seguros de inversión. A tal efecto, el 10 de mayo de 2007 don Jorge suscribe las siguientes operaciones con "Banco Santander, S.A.":

    (a) Una póliza de crédito, hasta un máximo de 430.000 euros, con vencimiento final al 10 de mayo de 2010.

    (b) Seis contratos de "seguro inversión dólar eurotoxx 150 aniversario" por un importe de 60.000 euros cada uno.

    (c) Un contrato de pignoración de los "seguros de inversión" ante el propio banco, en garantía de la devolución del crédito.

  4. - Con posterioridad don Jorge, siendo ya director de la sucursal otra persona, solicitó otro crédito con el fin de comprar acciones de "Banco Santander, S.A.", pretendiendo repetir operaciones anteriores, confiando en que las acciones subirían su cotización en bolsa, y así liquidaría el crédito y obtendría una ganancia. Finalmente el banco rechazó otorgar el crédito con esta finalidad.

  5. - El 10 de mayo de 2010 venció la póliza de crédito, renovándose por un año más, hasta el 11 de mayo de 2011, incrementando su límite en 30.000 euros, hasta los 460.000 euros.

    El 25 de mayo de 2010 don Jorge decidió rescatar los seguros, siendo su valor en ese momento de 50.902,88, por lo que cada uno de los seis seguros perdía 9.097,12 euros sobre la cantidad invertida, suponiendo una pérdida total de 54.582,72 euros. La cantidad percibida por el rescate la utilizó para amortizar el crédito.

    El 11 de mayo de 2011 canceló definitivamente la póliza de crédito, para lo que tuvo que traer fondos de otras entidades bancarias.

    Como además de perder con la realización de los seguros "Unit Linked", don Jorge tuvo que abonar los intereses de la póliza de crédito, comisiones y gastos, la pérdida total le supuso 107.063,89 euros.

  6. - El 30 de junio de 2015 don Jorge formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Banco Santander, S.A." que tenía por objeto «la declaración de nulidad de pleno derecho» de la póliza de crédito (aunque se denomina reiteradamente préstamo), los seis contratos de "seguro de inversión" y el contrato de prenda, «por inexistencia de consentimiento válido, mediando dolo por parte de la entidad demandada»; y subsidiariamente la indemnización de daños por culpa contractual conforme a los artículos 1101 y siguientes del Código Civil, al haber recomendado y comercializado esos productos en evidente mala práctica bancaria, dolo y engaño, que ni habían sido solicitados, ni se acomodaban a su perfil de cliente minorista conservador. Se exponía que...

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