SAP A Coruña 250/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2016:1836
Número de Recurso338/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución250/2016
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00250/2016

MERCANTIL Nº 1

ROLLO 338/16

S E N T E N C I A

Nº 250/16

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a siete de julio de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PZ.INC.CONC. CALIF./PAGO CRED.CONTRA MASA 0000408 /2008, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000338 /2016, en los que aparece como parte demandante-apelante, Ismael, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA JESUS GANDOY FERNANEZ, asistido por el Abogado

  1. FRANCISCO ABUIN PORTO, y como parte demandada-apelada, ADMINISTRACION CONCURSAL MARTINSA FADESA, SA., no personada en ambas instancias, Fax: 981-269380; y como no personada MARTINSA-FADESA, S.A. la representa el procurador DON JAVIER CARLOS SÁNCHEZ GARCÍA, sobre impugnación de la lista de acreedores, por disconformidad con la calificación como concursal ordinario, y no como un crédito contra la masa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 17-3-16. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que desestimo la demanda incidental promovida pro Ismael, representado por la procuradora SRA. GANDOY FERNNDEZ y defendida por el letrado SR. ABUIN PORTO, contra la concursada MARTINSA- FADESA, S.A. y la administración concursal, representada por el procurador SR. SÁNCHEZ GARCIA.

Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la demanda que es formulada por el actor D. Ismael, a través de la cual impugna el listado actualizado de acreedores, elaborado por la Administración Concursal de MARTINSA FADESA, como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación de la mentada mercantil.

La reclamación formulada pretende que se reconozca como crédito contra la masa el derivado del bonus o complemento salarial vinculado a la productividad, que le fue reconocido al actor por sentencia 812/2012, del Juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña, en cuantía de 21.106,56 euros, fundando la demanda en lo dispuesto en el art. 84.2.5º de la Ley Concursal (en adelante LC).

Seguido el presente incidente concursal en todas sus fases, con oposición de la administración concursal, se dictó sentencia por parte del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, en la que desestimó la demanda; pronunciamiento judicial contra el que se formula el presente recurso de apelación cuya decisión nos corresponde.

SEGUNDO

A los efectos resolutorios de la presente controversia judicializada hemos de partir de los siguientes hechos, que expresamente declaramos probados:

  1. Que con fecha de aplicación de 1 de octubre de 2007 la empresa demandada ofreció al actor, con motivo de su incorporación a las oficinas de Madrid y de las funciones y responsabilidades en su nuevo destino, un paquete de compensaciones y beneficios sociales, entre los que se encontraba una retribución fija y variable en los siguientes términos:

    "Retribución fija:

    Percibirá anualmente, por todos los conceptos, una retribución bruta de carácter fijo de 75.000 euros distribuidos en 14 mensualidades.

    Retribución variable:

    Adicionalmente a la retribución fija percibirá un bonus anual de hasta un importe bruto máximo equivalente al 50% de la retribución fija establecida en el punto anterior, en función del cumplimiento de los objetivos fijados anualmente por la empresa. El reglamento que regule el cálculo y pago de este bonus será comunicado próximamente".

    Véase el hecho probado segundo de la sentencia 812/2012, de 18 de octubre del Juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña .

  2. Que la empresa no comunicó al trabajador los objetivos anuales para el año 2008. Tampoco comunicó al trabajador el reglamento para el cálculo de la retribución variable. La empresa abonó al actor, en la nómina de mayo de 2008, bajo el concepto de varios personal, el importe de 5.000 euros correspondientes a la retribución variable del año 2007. La empresa abonaba las retribuciones variables, en ocasiones, al año siguiente en los meses de marzo, abril o mayo.

    Véase el hecho probado tercero de la precitada sentencia laboral.

  3. El actor prestó servicios para la demandada desde el 10 de octubre de 2005 hasta el 12 de abril de 2009, con la categoría de Jefe de Estructuras.

    Por auto de 7 de abril de 2009, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, se acordó la extinción colectiva de las relaciones laborales de los trabajadores de MARTINSA FADESA.

  4. Por el actor se promovió demanda ante los Juzgados de lo Social de A Coruña, dando lugar al procedimiento ordinario 389/2012, del Juzgado de lo Social nº 3, que dictó sentencia 812/2012, de 18 de octubre, en la que se condenaba a la demandada MARTINSA FADESA a abonar al demandante la cantidad de 37.500 euros, en concepto de bonus o complemento salarial.

    La sentencia consideró adeudada tal suma de dinero con fundamento en los arts. 4.2 y 39 del Estatuto de los Trabajadores, que reconocen a los mismos la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. Se estimó la demanda con base en que la empresa pactó una retribución variable vinculada a su reglamento y unos objetivos cuya fijación dependía de ella, por lo que su inactividad no puede perjudicar al trabajador, citando, en apoyo de tal decisión, la sentencia de 14 de noviembre de 2007 (rec. 616/07) de la Sala 4ª del Tribunal Supremo.

    La sentencia del Juzgado fue confirmada por otra de 16 de enero de 2015 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que desestimó el recurso de suplicación contra aquélla interpuesto (f 21).

  5. Firme la mentada sentencia, en la ejecutoria por parte de MARTINSA FADESA se presentó escrito en el que, en atención a que la demandada fue declarada en concurso con fecha 24 de julio de 2008, reputaba créditos concursales los anteriores a tal declaración, y prorrateando el bonus resultaba que la deuda concursal era de 21.106,56 euros, y los restantes 16.393,44 euros tenían, por el contrario, la consideración de crédito contra la masa, consignando dicha cantidad con su intereses, que fue satisfecha al actor.

    La disconformidad de éste con tal criterio, motivó el correspondiente incidente en ejecución de sentencia, que fue desestimado por auto de 18 de junio de 2013 del referido Juzgado de lo Social 3 de A Coruña, en cuya parte dispositiva se hacía constar: "no ha lugar a la ejecución interesada en los presentes autos por aplicación del artículo 134.1 de la Ley Concursal, y dada la incompetencia de este juzgador en relación al mismo, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse ante el Juzgado Mercantil que corresponda".

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