SAP A Coruña 255/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2016:1791
Número de Recurso462/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2016
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00255/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 462/15

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 179/12

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 13 de A Coruña

Deliberación el día: 5 de julio de 2016

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 255/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

ELENA CALLEJA CURROS

En A CORUÑA, a siete de julio de dos mil dieciséis.

En el recurso de apelación civil número 462/15, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 179/12, sobre "reclamación de cantidad", seguido entre partes: Como APELANTE: DON Teodoro, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Bermúdez Tasende; como APELADA: CDAD. PROPIETARIOS DE TRAVESIA000 DE CULLEREDO, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Fernández Rodríguez y como parte no personada : D. Javier .Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de A Coruña, con fecha 26 de mayo de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora D. María Ángeles Fernández Rodríguez en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de TRAVESIA000 NUM000 Culleredo contra MAPFRE INDUSTRIAL, S.A., Javier, Teodoro,se condena a D. Teodoro a realizar las conductas necesarias en el inmueble NUM000 de la calle TRAVESIA000 de Culleredo, para reparar a) las fisuras que presenta la solera del garaje, sótano -2; b) las humedades y filtraciones en paramentos verticales de las zonas de trasteros; c) las humedades que afectan a los paramentos horizontales del sótano -2, d) las humedades en las escaleras de sótano -1 a -2, e igualmente proceder a la sustitución de las puertas RF deterioradas que refleja el informe del perito judicial RF ubicadas en el vestíbulo de independencia en sótano -2 y en el acceso a trasteros en sótano -2 así como las puertas deterioradas (que refiere el mismo informe) de trasteros en sótano -2, y la sustitución de los áridos existentes a modo de protección de la cubierta plana por otros de mayor granulometría (al menos 4mm ).

Todo ello sin que proceda hacer especial imposición de las costas causadas en esta instancia .

Dicha resolución fue aclara por Auto de fecha 23 de junio de 2015 cuya parte dispositiva dice como sigue:

" En atención a lo expuesto, se acuerda aclarar el fallo de la sentencia dictada en este procedimiento de forma que habrá de quedar redactado de la siguiente forma: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora D. M. Ángeles Fernández Rodríguez nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE TRAVESIA000 NUM000 DE CULLEREDO contra MAPFRE INDUSTRIAL SA,

D. Javier y D. Teodoro se condena a D Teodoro a realizar las conductas necesarias en el inmueble número NUM000 de la calle TRAVESIA000 de Culleredo, para reparar a) las humedades y filtraciones en paramentos verticales de las zonas de trasteros; b) las humedades que afectan a los paramentos horizontales del sótano -2, c) las

humedades en las escaleras de sótano -1 a -2, e igualmente proceder a la sustitución de las puertas RF deterioradas que refleja el informe del perito judicial RF ubicadas en el vestíbulo de independencia en sótano -2 y en el acceso a trasteros en sótano -2 así coma las puertas deterioradas (que refiere el mismo informe) de trasteros en sótano -2, y la sustitución de los dridos existentes a modo de protección de la cubierta plana par otros de mayor granulometria (al menos 4mm).

Desestimándose las pretensiones planteadas en este procedimiento frente a D Javier .

Se tiene por desistida a la parte actora frente a Mapfre Seguros de Empresas SA.

Todo ello sin que proceda hacer especial imposición de las costas causadas en esta instancia

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Teodoro que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 5 de julio de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso de apelación interpuesto por el demandado, en su calidad de arquitecto técnico y director de ejecución de la obra de edificación del inmueble perteneciente a la comunidad de propietarios demandante, contra la sentencia que estima parcialmente la demanda contra el ahora apelante, en la que se ejercita una acción de reparación de las deficiencias constructivas existentes en el mencionado edificio, con fundamento en los arts. 1101 y 1591 del Código Civil y en el art. 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación, reitera la excepción de prescripción extintiva de la acción por el transcurso del plazo de dos años previsto en el art. 18.1 de la LOE, opuesta en la contestación a la demanda y desestimada por la resolución apelada.

Los arts. 17 y 18 de la Ley de Ordenación de la Edificación establecen un sistema de responsabilidad legal de los agentes que intervienen en el proceso edificatorio que no se superpone al régimen de responsabilidad por ruina del art. 1591 del Código Civil sino que lo sustituyen ( SS TS 27 diciembre 2013 y 15 junio 2016 ), y que hace abstracción del carácter contractual o extracontractual de la relación jurídica que vincula al propietario de la edificación con el agente responsable de los defectos constructivos, de manera que el resarcimiento de los daños materiales contemplados en el art. 17 de la LOE, que se causen en las obras o edificaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley (art. 2), está sujeto al régimen de responsabilidad previsto en las normas citadas, cualquiera que sea la naturaleza, contractual o extracontractual, que se le atribuya en virtud de dicha relación personal, salvo en lo no regulado expresamente en dichos preceptos como es el caso del resarcimiento...

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