SAP A Coruña 243/2016, 5 de Julio de 2016

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2016:1772
Número de Recurso124/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2016
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00243/2016

ORTIGUEIRA Nº 1

ROLLO 124/16

S E N T E N C I A

Nº 243/16

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a cinco de julio de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000351 /2014, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de NEGREIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000124 /2016, en los que aparece como parte demandada-reconviniente-apelante, Melchor, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE, asistido por el Abogado D. FERNANDO CAMPOS SEIJO, y como parte demandante-apelada, Raquel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. ANTONIO PARDO FABEIRO, asistido por el Abogado D. EMILIA GARCIA DEL RIO, sobre declaración de propiedad y otros extremos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ORTIGUEIRA de fecha 7-12-15. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta a instancia de Raquel contra Melchor y, en consecuencia, declaro que el piso sito en la CALLE000, número NUM000 - NUM001 de Negreira, así como la plaza de garaje y el trastero número NUM002, son propiedad exclusiva de Raquel

, careciendo Melchor de derecho para la ocupación del inmueble en contra de la voluntad de aquélla, y condeno al demandado a que, previa entrega de las llaves del inmueble a su propietaria, abandone, de forma inmediata, el mismo y ello absteniéndose, en lo sucesivo, de la realización de cualquier acto que perturbe la legítima propiedad de su dueña. Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta a instancia de Melchor contra Raquel y, en consecuencia, absuelvo a esta última de las pretensiones deducidas en su contra en méritos del presente procedimiento.

Las costas de la demanda, así como las costas de la reconvención, se imponen a la parte demandada reconviniente".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandado se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, radica sobre la propiedad de la vivienda, sita en la CALLE000

, nº NUM000, piso NUM001 de Negreira, así como la plaza de garaje y el tratero nº NUM002 de la misma edificación, que en la sentencia apelada, estimando la demanda formulada por Dª Raquel, y desestimando la reconvención, declara que son de propiedad exclusiva de la actora, careciendo D. Melchor de derecho para su ocupación en contra de la voluntad de Dª Raquel, por lo que le condena a que la abandone de forma inmediata, previa entrega de las llaves del inmueble.

Se fundamenta el recurso de apelación en errónea valoración de la prueba practicada, por cuanto considera que de la practicada ha quedado acreditada la existencia de una comunidad de bienes derivada de una convivencia "more uxorio", y en la interpretación y aplicación de las normas relativas a la acreditación de la participación de D. Melchor en la adquisición del referido inmueble.

SEGUNDO

No se niega de contrario la existencia de una relación sentimental entre las partes durante varios años, que se inicio sobre el mes de abril del año 1998 en Puigcerdá, y que el año 2001 Dª Raquel suscribe contrato privado de compraventa en fecha 19 de noviembre de 2001 con el representante legal de la entidad "Construcción Silvagar, S.L." de un piso que se iba a construir en Negreira, haciendo los pagos a cuenta del precio de adquisición en los momentos concertados en el referido documento (500.000 pesetas al momento de la firma, 1.000.000 de pesetas a los seis meses y otro millón de pesetas al año de la firma del contrato, el resto a la entrega de las llaves del piso.

En fecha 16 de noviembre de 2004 Dª Raquel en escritura pública de compraventa adquiere el piso, el trastero y la plaza de garaje litigiosos por el precio de 51.086 euros. Dicha escritura fue inscrita en el Registro de la Propiedad de Negreira en fecha 4 de mayo de 2009.

El mismo día y en la misma Notaría de Negreira se otorga escritura de préstamo de 78.000 euros garantizado con hipoteca por el Banco Popular Español,S.A. a favor de Dª Raquel, en calidad de dueña de la vivienda, interviniendo D. Melchor en calidad de fiador personal. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Negreira

A principios del año 2007 Dª Raquel y D. Melchor se trasladan a Negreira estableciendo su domicilio en el piso tantas veces referido, rompiéndose la relación de pareja en el año 2009.

Presentada demanda de desahucio por precario, admitida a tramite en fecha 18 de noviembre de 2011, las partes llegaron a un acuerdo extrajudicial suscribiendo documento privado en fecha 14 de diciembre de 2011 en el que por D. Melchor se reconoce a Dª Raquel como dueña del piso sito en la c/ CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Negreira y sus anejos, y que como única dueña ha venido satisfaciendo con dinero exclusivo de la misma, la hipoteca que lo grava, así como todos los gastos relativos al mismo, y todo tipo de suministros (luz, agua, teléfono, IBI, etc), y reconoce D. Melchor que vive en el referido piso porque se lo permite su legitima dueña, admitiendo que vive en precario, ya que no paga merced arrendaticia alguna, ni contribuye a los gastos. Reconoce también D. Melchor que los muebles de la vivienda son de exclusiva propiedad de Dª Raquel, y se compromete a abandonar de forma voluntaria la vivienda en el plazo...

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