SAP Burgos 244/2016, 5 de Julio de 2016

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2016:571
Número de Recurso23/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución244/2016
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 23/16.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 491/09.

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 2. BURGOS.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUÍS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

S E N T E N C I A NUM. 00244/2016

En la ciudad de Burgos, a cinco de Julio de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº. 2 de Burgos, seguida por delito de insolvencia punible contra Ceferino, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Belén Juarros González y defendido por el Letrado D. Jorge García Bustamante, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo, con la adhesión parcial de Diana y referida a la fijación de la cuantía por responsabilidad civil, representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Esteban Ruiz y asistida por el Letrado D. Javier Sáez Sáenz de Buruaga, figurando como recíprocamente apelados los anteriormente indicados y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia

recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "entre Frio Nela SL. y Hermanos Prada SL. existía una relación contractual para la realización de determinados trabajos. Con fecha 22 de Julio de 2.003 se interpuso, por Hermanos Prada SL., demanda contra la mercantil Frio Nela SL. en reclamación de una cantidad. Demanda que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 1 de Villarcayo, dando origen al Juicio Monitorio nº. 265/03 al que se opuso la demandada. Interpuesta por Hermanos Prada SL., demanda de Juicio Ordinario reclamando la misma cantidad, se inició el Juicio Ordinario 383/03 seguido ante el Juzgado referido, concluyendo el mismo por sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2.004, en virtud de la cual se condenaba a Frio Nela SL. a abonar a la demandante la cantidad de 13.749'72,- euros más los intereses legales y las costas. Sentencia que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Burgos al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, por sentencia de fecha 24 de Enero de 2.005, notificada a las partes el 28 de Enero de 2.005. No procediéndose al abono de cantidad alguna por la mercantil Frio Nela SL., la empresa Hermanos Prada SL. procedió a interponer demanda ejecutiva con fecha 11 de Abril de 2.005, que dio lugar al procedimiento de ejecución de títulos judiciales 123/05 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 1 de Villarcayo. Por Auto de fecha 14 de Abril de 2.005 se acordó despachar ejecución contra la mercantil referida, y proceder al embargo de las cuentas, saldos y depósitos de que fuera titular la ejecutada; resolución que se notificó oportunamente al acusado con fecha 19 de Mayo de 2.005, requiriéndole de pago, y siendo ampliada la ejecución por auto de fecha 27 de Junio de 2.005 por importe de 6.304'19,- euros (4.818'71,-euros en concepto de principal, 40'48,- euros por intereses vencidos y 1.445,- euros por intereses) más costas de la ejecución. Con fecha 14 de Junio de 2.005 se acordó por el Juzgado requerir al acusado para consignar los ingresos de la empresa obtenidos por su actividad mercantil, lo cual fue notificado en fecha 11 de Julio de 2.005.

El acusado, al ser requerido por el Juzgado para que indicara cuáles eran los bienes de la mercantil Frio Nela, manifestó ser titular de una sola cuenta, la 0350, sin que mencionara la 2209. Preguntado al respecto en el acto de la vista manifestó que no hizo mención de aquella cuenta toda vez que estaba en constante saldo negativo, sin poder cobrar de la misma, salvo la propia Caja y añadiendo que si el saldo de la cuenta era muy negativo el operario de turno pasaba algún saldo de Frio Nela SL.

La mercantil era titular de dos cuentas, la nº. 2018 0015 69 3020010350 y la nº. 2018 0015 69 5000002209, ambas abiertas en la entidad financiera Caja de Burgos por el administrador único de la misma, el acusado Ceferino, quien al ser requerido por el Juzgado para indicar los bienes propiedad de la mercantil Frio Nela SL. ocultó la existencia de esta última cuenta.

A la fecha de los embargos, que conforme certificó Caja de Burgos se le notificaron en fecha 22 de Abril de 2.005 y 22 de Julio de 2.005, el saldo de las cuentas citadas era de 152,- euros y 2.200,- euros y de 0,- euros y saldo negativo respectivamente, viendo de esta forma Hermanos Prada SL. frustradas sus expectativas de cobro de sus créditos y ello habida cuenta de las operaciones desplegadas por el acusado, Ceferino, quien, a través de diversas operaciones, realizadas con el propósito de defraudar las expectativas de cobro de la demandante, descapitalizando la empresa, lo que propició que, a la fecha de los embargos, las cuentas de la mercantil Frio Nela SL. carecieran de efectivo suficiente para hacer frente al pago de las deudas con Hermanos Prada SL.

Así, desde la fecha en que se dictó la sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 1 de Villarcayo (27 de Septiembre de 2.004 ) hasta el dictado de la sentencia por la Audiencia Provincial de Burgos de fecha 24 de Enero de 2.005, se produjeron diversos movimientos en las cuentas titularidad de la mercantil Frio Nela SL. que demuestran la intención del acusado de perjudicar a la demandante, evitando el cobro de su deuda. De este modo, durante el mes de....se sacaron de la cuenta de Frio Nela en concepto de

nóminas, cheques, reintegros en caja y ventanilla la cantidad de....

En el mismo sentido, en el mes de Enero de 2.005, en un periodo de 10 días, mes en que se dictó la sentencia por la Audiencia Provincial de Burgos, resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 1 de Villarcayo, de fecha 24 de Enero de 2.005, se realizaron una serie de movimientos en la cuenta 2018 0015 69 3020010350, cuyo titular es Frio Nela SL., el acusado extrajo de la cuenta citada 11.000,- euros en concepto de nóminas y extracción en ventanilla, sin acreditar su destino.

Con fecha 22 de Septiembre de 2.006 se cancela la cuenta nº. 2018 0015 69 3020010350 y se dio la orden por el acusado de traspasar sus movimientos a la cuenta NUM000 cuyo titular es Ceferino .

Con fecha 6 de Marzo de 2.006 se canceló la cuenta nº 2018 0015 69 5000002209 y se dio la orden por el acusado de traspasar sus movimientos a la cuenta NUM001 cuyo titular es Ceferino y que fue abierta en la entidad financiera Caja de Burgos con fecha 2 de Febrero de 2.006.

Ceferino continuó en el ejercicio de su actividad profesional de la misma forma que se venía ejerciendo con la mercantil y todo ello, sin que en ningún momento se hubiera instado por Ceferino la liquidación de la empresa, ni se hubiera dado de baja en el Registro Mercantil, por cese de actividad".

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 30 de Octubre de

2.014, dice: "Debo condenar y condeno a Ceferino, como autor criminalmente responsable de un delito de insolvencia punible, concurriendo a circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de 1 año y 6 meses de Prisión, Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Multa de catorce meses, con una cuota diaria de 6,- euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, Ceferino deberá indemnizar a quien se determine en ejecución de sentencia en la cantidad de 13.749'72,- euros, cantidad que se incrementará con el interés legal correspondiente".

TERCERO

La sentencia emitida fue objeto de aclaración mediante auto de 23 de Marzo de 2.015, sustituyéndose el párrafo sexto del fundamento de hechos probados por el siguiente: "Así, desde la fecha en que se dictó la sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 1 de Villarcayo (27 de Septiembre de 2.004 ) hasta el dictado de la sentencia por la Audiencia Provincial de Burgos de fecha 24 de Enero de 2.005, se produjeron diversos movimientos en las cuentas titularidad de la mercantil Frio Nela SL. que demuestran la intención del acusado de perjudicar a la demandante, evitando el cobro de su deuda. De este modo, durante el mes de Octubre y Noviembre de 2.004 se sacaron de la cuenta de Frio Nela en concepto de nóminas, cheques, reintegros en caja y ventanilla una cantidad superior a 16.000,- euros".

CUARTO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Ceferino, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose fecha para examen de los autos.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida

y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes

de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Ceferino, fundamentado en:

  1. Vulneración del principio de la tutela judicial efectiva, considerando la inexistencia de acusación particular, cuestión previa...

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