SAP Vizcaya 42/2016, 22 de Julio de 2016

PonenteELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
ECLIES:APBI:2016:1151
Número de Recurso82/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución42/2016
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA-SECCION SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA-BIGARREN SEKZIOA

Barroeta Aldamar 10 3ª planta - CP./PK: 48001

Tel: 94-40186663

Fax/Faxa: 94-4016292

NIG PV/IZO EAE: 48.06.1-09/010610

NIG CGPJ/IZO BJKN: 48044.43.2-2009/0010610

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 82/2015-CC

Atestado nº./ Atestatu-zk:

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: ESTAFA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk.ko ZULUP

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 989/2012

Contra / Noren aurka: Juan Pedro, Baldomero, Eliseo, Hernan y Martin

Procurador/a / Prokuradorea: OSCAR MUÑOZ MENDIA, OSCAR MUÑOZ MENDIA, OSCAR MUÑOZ MENDIA, MARIA VICTORIA GUILLÉN ORTEGO y OSCAR MUÑOZ MENDIA

Abogado/a / Abokatua: IRANTZU PERELLO LAFUENTE, ELIXABETE OJINAGA ELORTEGI, ELIXABETE OJINAGA ELORTEGI, GORKA MARTINEZ MENDIA y JOSE MARIA MONTERO ZABALA

Tomás en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: JUAN IGNACIO HERNANDORENA CALANTE

Procurador/a / Prokuradorea: IBON BILBAO CABARCOS

SENTENCIA Nº 42/2016

ILMOS/AS SRES/AS

D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

D. JUAN MANTEO AYALA GARCÍA

Dª. ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

En BILBAO (BIZKAIA), a veintidós de julio de dos mil dieciséis.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provine presente causa de Procedimiento Abreviado núm. 989/12 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de Getxo por delito contra la salud publica, Rollo de Sala núm. 82/15, contra Martin, nacido el NUM000 /1958, en Ávila, con DNI NUM001 hijo de Aquilino y Felicidad declarado solvente parcial y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Oscar Muñoz Mendía y bajo la dirección letrada de D. José María Montero Zabala; Contra Hernan nacido el NUM002 /1962 en Barakaldo con DNI NUM003 hijo de Estanislao y Penélope, declarado Insolvente y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª María Victoria Guillen Ortega y bajo la dirección letrada de D. Gorka Martínez Mendia; Contra Juan Pedro nacido el NUM004 /1963 en Barakaldo con DNI NUM005 hijo de José y Africa, declarado solvente parcial y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Oscar Muñoz Mendia y bajo la dirección letrada de Dª Irantzu Perello Lafuente, Contra: Eliseo nacido el NUM006 /1976 en Abanto con DNI NUM007 declarado insolvente y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Oscar Muñoz Mendia y bajo la dirección letrada de Dª Elixabete Ojinaga Elortegui, y Contra: Baldomero nacido el NUM008 /1950 en Abanto- Zierbana con DNI NUM009 declarado insolvente y en Libertad provisional por esta causa, representado por el procurador D. Oscar Mendia Muñoz y bajo la dirección letrada de Dª. Elixabete Ojinaga Elortegui, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. María Angeles Carrillo.

Expresa al parecer de la Sala como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO,- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.5° del Código Penal, dirigiendo la acusación contra Baldomero, Juan Pedro, Eliseo, Hernan y Martin

, en quienes no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando que se les impusiera a cada uno de ellos la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE OCHO MESES a razón de 10 € la cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria del artº 53 del Código Penal, abono de costas, y en concepto de responsabilidad civil, la indemnización conjunta y solidaria a Tomás en la cantidad de 931.000 € con aplicación del art° 576 LEC y la responsabilidad subsidiaria del art° 120.4 CP del Banco Popular.

SEGUNDO

En idéntico trámite, el Letrado de la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.5 ° y 7º del Código Penal, dirigiendo la acusación contra Baldomero, Juan Pedro, Eliseo, Hernan y Martin, en quienes no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando que se les impusiera a cada uno de los cuatro primeros la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE DIEZ MESES a razón de 25 € la cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria del art° 53 del Código Penal, abono de costas, incluidas las de la acusación particular y a Martin la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DIEZ MESES a razón de 25 € la cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria del art° 53 en caso de impago y abono de las costas procesales, que incluyen las de la acusación particular.

Y en concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán solidariamente a Tomás en la cantidad de 932.000 € con aplicación del art° 576 LEC, y la responsabilidad subsidiaria del Banco Popular, con abono de costas procesales.

TERCERO

Los respectivos Letrados de la defensa solicitaron la absolución de sus patrocinados, y para el caso de condena se apreciara la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara que en un momento anterior al 1 de enero de 2002, Tomás resultó agraciado con tres millones de euros en un sorteo de lotería.

Tras colocar el dinero en operaciones bancarias como fondos de inversión o imposición a plazo fijo, Tomás decidió prestar dinero a un interés superior al que se ofrecía el banco e invertir en negocios inmobiliarios, contactando con Baldomero para este fin.

Baldomero tenia reservada en la sección de denominaciones del Registro Mercantil Central la denominación de LAUETXE SL en solicitud de 4 de febrero de 2002, siendo expedida certificación de reserva al día siguiente. En relación a esta mercantil, el 28 de mayo de 2002 se expidió certificación de renovación de la citada denominación por el periodo restante hasta el vencimiento de la reserva (seis meses desde su expedición) constituyéndose el 30 de mayo siguiente y siendo inscrita finalmente en el Registro Mercantil de Bilbao con fecha 26 de junio de 2002.

LAUETXE SL, según sus estatutos sociales, tenía por objeto, y entre otros, la adquisición de fincas y la promoción y construcción de obras.

Con la finalidad inversora antedicha, y en concreto para la construcción de nueve chalés adosados en Urioste-Ortuella, se suscribió en fecha 24 de abril de 2002 por el Sr. Tomás como prestamista y el Sr. Baldomero (en nombre y representación de LAUETXE SL) como prestatario, contrato de préstamo por la cantidad de 360.000 €, con plazo de devolución de veinticuatro meses prorrogables, con un interés fijo del 10% anual, liquidable por trimestres vencidos.

Dicha cantidad se entregó por medio de tres cheques emitidos en fecha 25 de abril de 2002, dos al portador por importe de 60,000 € cada uno, descontados el 26 de abril y el 8 de mayo respectivamente, y un tercero a nombre de LAUETXE SL por importe de 241.000 €, descontado el 21 de mayo de 2002.

Los intereses devengados se pagaron en fechas 18 de julio y 28 de octubre de 2002; 23 de enero, 7 de mayo, 29 de julio y 22 de octubre de 2003; y 13 de febrero y 5 de mayo de 2004.

También se devolvió parte del principal, que no ha podido ser cuantificado.

Con posterioridad, y en fecha próxima y anterior al día 18 de julio de 2002, se convino verbalmente entre las mismas partes nuevo préstamo por unos 600.000 € que se hizo efectivo mediante sendas transferencias a favor de LAUETXE SL los días 18 y 22 de julio 2002, por importes respectivos de 60.000 € y 511.000 € que tenían por finalidad la adquisición de un sótano en DIRECCION002 - Bilbao destinado a parcelas de garaje.

Este contrato se documentó en fecha 10 de mayo de 2004, haciéndose constar como cantidad prestada 800.000 €, plazo de devolución de doce meses prorrogables e interés fijo anual del 8%.

En relación al proyecto de construcción en Urioste-Ortuella, Baldomero por sí mismo -en los contratos privados- y en representación de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES VEGA DE VALLONTI SL (en lo sucesivo VALLONTI SL) en la que participaba LAUETXE SL -en las escrituras públicas- llevó a cabo las siguientes adquisiciones de fincas:

  1. en contrato privado de compraventa de fecha 2 de enero de 2002, elevado a escritura pública el 11 de diciembre de 2002, la finca DIRECCION000 no inscrita entonces, solicitándose su inmatriculación (número NUM010 NUM011 y NUM012 del polígono NUM013 de Urioste-Ortuella) por 112.124,82 €, que se manifestaron ya recibidos en esta última fecha. En el contrato privado consta entregado en ese acto.

    11.813,49 €.

  2. en contrato privado de compraventa de fecha de 8 de mayo de 2002, elevado a escritura pública el 16 de diciembre de 2002 (rectificada el 27 de marzo de 2003) la finca en el término del DIRECCION001 (finca nº NUM014, del tomo NUM015, libro NUM016, folio NUM017 del Registro de la Propiedad de Santurce) por 73.413,63 € que se manifestaron ya recibidos en esta última fecha. En contrato privado consta entregado en ese acto, 9.465 €.

  3. en contrato privado de compraventa de fecha 8 de mayo de 2002, elevado a escritura pública el 13 de marzo de 2003, la heredad en DIRECCION000 (finca n° NUM018, del tomo NUM019, Libro NUM020, folio NUM021 del Registro de la Propiedad de Portugalete) por 188.417,29 € que se manifestaron ya...

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