SAP Badajoz 218/2016, 6 de Julio de 2016

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2016:614
Número de Recurso291/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2016
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00218/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

02

N.I.G. 06015 37 1 2016 0200299

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000291 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000499 /2015

Recurrente: Federico

Procurador: JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES Abogado: ALVARO DIAZ GIRALDEZ

Recurrido: Lucía

Procurador: EVA MARIA VACA MARIN

Abogado: FRANCISCO LUNA ROSA

S E N T E N C I A N U M:218/16

SEÑORES DEL TRIBUNAL ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

D. ISIDORO SANCHEZ UGENA MAGISTRADOS

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ

En la ciudad de BADAJOZ, a seis de julio de dos mil dieciséis. Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000499 /2015, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000291 /2016; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D. Federico, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES, dirigido/s por el Abogado D. ALVARO DIAZ GIRALDEZ, y de otra como recurrido/s D/Dª. Lucía, representado/ s por el/la Procurador/a D/Dª EVA MARIA VACA MARIN y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª FRANCISCO LUNA ROSA. Actúa como Ponente, el/la Iltmo. Sr. D.ISIDORO SANCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 16-2-16, cuya parte dispositiva, dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr.ALMEIDA LORENCES, en nombre y representación de D. Federico, frente a Lucía debo acordar la modificación del régimen de visitas que rige entre las partes en el siguiente sentido:

La determinación del periodo vacacional de verano que corresponda a cada progenitor, se realizará en función del periodo de vacacional laboral del que disfruten los progenitores.

-Ambos progenitores deberán comunicarse los correspondientes periodos vacacionales de verano con 1 mes de antelación.

- En caso de coincidencia, la elección corresponderá al padre los años pares y a la madre los impares. -se eleva a definitiva la modificación provisional del régimen de visitas acordada en auto de 5 de Noviembre de 2015.

No procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme al art. 456-1 de la L.E.C . en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.

SEGUNDO

El art. 465-4 de la L.E.C . a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

TERCERO

El único motivo del presente recurso de apelación se centra en la cuestión relativa a si el hijo común de los litigantes debe ser trasladado por el progenitor custodio a la ciudad de Sevilla desde su lugar de domicilio en Badajoz los viernes alternos por la tarde para que pase con su padre los fines de semana que le corresponden.

Es el propio recurrente que hace mención a la STS de 26-5-14 que refrendó una jurisprudencia generalizada de las AAPP. En dicha Sentencia se dice que "cada padre o madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio". El apelante pide exactamente lo contrario. Que el progenitor custodio traslade al menor al domicilio del no custodio y este lo retorne al...

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