SAP Badajoz 117/2016, 6 de Julio de 2016

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
ECLIES:APBA:2016:603
Número de Recurso49/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución117/2016
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00117/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924312470

N545L0

N.I.G.: 06083 41 2 2015 0030778

APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000049 /2016

Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Denunciante/querellante: David, Amelia

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª MANUEL RODRIGUEZ FALCON, MANUEL RODRIGUEZ FALCON

Contra: STRADIVARIUS ESPAÑA SA, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª JAVIER JESUS MEGIAS QUIROS,

SENTENCIA Núm. 117/2016

Recurso de Apelación Sobre Delitos Leves núm. 49/16.

En Mérida, a seis de julio de dos mil dieciséis.

Visto por la Ilma. Sra. Doña María Dolores Fernández Gallardo, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, con sede en Mérida, el presente rollo de apelación que, con el núm. 49/16, se sigue en este Tribunal, dimanante del Juicio de Delito Leve núm. 78/15 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mérida, por un Delito Leve de HURTO, en el que han sido partes, como apelantes, don David y doña Amelia, defendidos por el letrado don Manuel Rodríguez Falcón, y como apeladas, el MINISTERIO FISCAL y STRADIVARIUS ESPAÑA S.A., asistida del letrado don Javier Megías Quirós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mérida, se dictó el día 8 de marzo de 2016 sentencia en el Juicio de Delito Leve núm. 78/15, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a David y Amelia como autores responsables de un DELITO LEVE de HURTO, a la pena de tres meses multa con una cuota diaria de seis euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y con imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia a las partes, por don David y doña Amelia, se formuló recurso de apelación, que se admitió en ambos efectos y del que se dio el oportuno traslado al Ministerio Fiscal y a la otra parte personada, traslado evacuado por ambas, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidos los autos originales en esta Sección, se formó el correspondiente rollo y se turnó de ponencia, correspondiendo a la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Dolores Fernández Gallardo.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte condenada en primera instancia, don David y doña Amelia, invocando, como motivos, Nulidad de Actuaciones y Error en la Valoración de la Prueba e Infracción del Artículo 24 de la CE .

Comenzando con el primero de los motivos invocados, Nulidad de Actuaciones, se afirma que el juicio se celebró con la ausencia de los condenados, quienes no fueron citados al mismo, privándoles así de la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, solicitando la retroacción de las actuaciones al momento anterior al juicio, a fin de que los denunciados sean citados al mismo y puedan comparecer a juicio.

Reza el artículo 238 de la LOPJ "Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: 3º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión." y el artículo 240.1 del mismo texto legal "La nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate, o por los demás medios que establezcan las leyes procesales."

Pues bien, basta el examen de las actuaciones, y en concreto, de los folios 42 a 44, en los que obran las citaciones a juicio de ambos denunciados, citaciones firmadas ambas por doña Amelia, una de las denunciadas, y esposa del otro denunciado, para afirmar que ambos estaban citados a juicio en legal forma, y si se celebró el mismo en su ausencia, ante la falta de invocación y acreditación de motivo que les impidiera comparecer a juicio, esa incomparecencia sólo le es a ellos imputable, de ahí que no proceda la nulidad interesada, y por ello, procede la desestimación de este primer motivo del recurso.

SEGUNDO

En cuanto al segundo motivo, Error en la Valoración de la Prueba e Infracción del Artículo 24 de la CE, se afirma por los recurrentes que hay un error en la valoración de la prueba, básicamente, porque no hay prueba, que centrándose las actuaciones en considerar responsable a David porque reconoció los hechos ante la Policía que acudió a la tienda, eso no es cierto, pues no hubo tal reconocimiento, que, en ningún caso, hubo intención de llevarse las prendas, sino que David se puso a "enrear" con un instrumento de trabajo y a las prendas que iba a adquirir -sólo dos- le quitó el sistema de seguridad, y no quiso la encargada de la tienda que las abonara, teniendo que ir a comprarlas a otro establecimiento de Stradivarius, no siendo...

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