SAP Badajoz 117/2016, 6 de Julio de 2016
Ponente | MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO |
ECLI | ES:APBA:2016:603 |
Número de Recurso | 49/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 117/2016 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00117/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N
Teléfono: 924312470
N545L0
N.I.G.: 06083 41 2 2015 0030778
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000049 /2016
Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Denunciante/querellante: David, Amelia
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª MANUEL RODRIGUEZ FALCON, MANUEL RODRIGUEZ FALCON
Contra: STRADIVARIUS ESPAÑA SA, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª JAVIER JESUS MEGIAS QUIROS,
SENTENCIA Núm. 117/2016
Recurso de Apelación Sobre Delitos Leves núm. 49/16.
En Mérida, a seis de julio de dos mil dieciséis.
Visto por la Ilma. Sra. Doña María Dolores Fernández Gallardo, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, con sede en Mérida, el presente rollo de apelación que, con el núm. 49/16, se sigue en este Tribunal, dimanante del Juicio de Delito Leve núm. 78/15 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mérida, por un Delito Leve de HURTO, en el que han sido partes, como apelantes, don David y doña Amelia, defendidos por el letrado don Manuel Rodríguez Falcón, y como apeladas, el MINISTERIO FISCAL y STRADIVARIUS ESPAÑA S.A., asistida del letrado don Javier Megías Quirós.
Por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mérida, se dictó el día 8 de marzo de 2016 sentencia en el Juicio de Delito Leve núm. 78/15, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a David y Amelia como autores responsables de un DELITO LEVE de HURTO, a la pena de tres meses multa con una cuota diaria de seis euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y con imposición de las costas procesales."
Notificada la referida sentencia a las partes, por don David y doña Amelia, se formuló recurso de apelación, que se admitió en ambos efectos y del que se dio el oportuno traslado al Ministerio Fiscal y a la otra parte personada, traslado evacuado por ambas, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Recibidos los autos originales en esta Sección, se formó el correspondiente rollo y se turnó de ponencia, correspondiendo a la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Dolores Fernández Gallardo.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados que contiene la resolución impugnada.
Se interpone recurso de apelación por la parte condenada en primera instancia, don David y doña Amelia, invocando, como motivos, Nulidad de Actuaciones y Error en la Valoración de la Prueba e Infracción del Artículo 24 de la CE .
Comenzando con el primero de los motivos invocados, Nulidad de Actuaciones, se afirma que el juicio se celebró con la ausencia de los condenados, quienes no fueron citados al mismo, privándoles así de la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, solicitando la retroacción de las actuaciones al momento anterior al juicio, a fin de que los denunciados sean citados al mismo y puedan comparecer a juicio.
Reza el artículo 238 de la LOPJ "Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: 3º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión." y el artículo 240.1 del mismo texto legal "La nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate, o por los demás medios que establezcan las leyes procesales."
Pues bien, basta el examen de las actuaciones, y en concreto, de los folios 42 a 44, en los que obran las citaciones a juicio de ambos denunciados, citaciones firmadas ambas por doña Amelia, una de las denunciadas, y esposa del otro denunciado, para afirmar que ambos estaban citados a juicio en legal forma, y si se celebró el mismo en su ausencia, ante la falta de invocación y acreditación de motivo que les impidiera comparecer a juicio, esa incomparecencia sólo le es a ellos imputable, de ahí que no proceda la nulidad interesada, y por ello, procede la desestimación de este primer motivo del recurso.
En cuanto al segundo motivo, Error en la Valoración de la Prueba e Infracción del Artículo 24 de la CE, se afirma por los recurrentes que hay un error en la valoración de la prueba, básicamente, porque no hay prueba, que centrándose las actuaciones en considerar responsable a David porque reconoció los hechos ante la Policía que acudió a la tienda, eso no es cierto, pues no hubo tal reconocimiento, que, en ningún caso, hubo intención de llevarse las prendas, sino que David se puso a "enrear" con un instrumento de trabajo y a las prendas que iba a adquirir -sólo dos- le quitó el sistema de seguridad, y no quiso la encargada de la tienda que las abonara, teniendo que ir a comprarlas a otro establecimiento de Stradivarius, no siendo...
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