SAP Barcelona 601/2016, 19 de Julio de 2016
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2016:7722 |
Número de Recurso | 435/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 601/2016 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 601/2016
Barcelona, 19 de julio de 2016
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Margarita Noblejas Negrillo (Pônente)
María Dolors Viñas Maestre
Rollo n.: 435/2016
Oposición medidas en protección de Menores(Art.780 Nº 480/2014
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.45 de Barcelona
Apelante: Ramona
Abogado: Sandra Rosua Bataller
Procurador: Mónica García Vicente
Impugnante: Andrés
Abogada: María Carmen García Lardín
Procuradora: Gloria Zaragoza Formiga
Apelado: Direcció General d'atenció a la Infància i a l'Adol.lescència (DGAIA)
Y el Ministerio Fiscal
La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 17 de noviembre de 2015 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que desestimo la demanda formulada por Dª Ramona Y D. Andrés, y en su representación el Procurador de los Tribunales MONICA GARCIA VICENTE, contra la Dirección General de Atención a la Infancia, no haber lugar a la revocación de la resolución administrativa de 17 de abril de 2014 dictada por la entidad pública competente en materia de protección de menores de la Direcció General d'Atenció a la Infancia del Departament de Benestar Social i Família de la Generalitat de Catalunya por la que se declara que las visitas Doña. Ramona y sus hijos Fermín y Constanza pasan a ser bimensuales en lugar de mensuales. Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora Sra Ramona
, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Minsiterio Fiscal, presentándose escrito de oposición por este último y la DGAIA y de impugnación por el Sr. Andrés, elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de julio de 2016. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Traen causa las presentes actuaciones de la resolución DGAIA de 17-4-2014 por la que se acuerda restringir las visitas de la apelante de una hora al mes a una de periodicidad bimensual.
En la misma se hace referencia a los siguientes antecedentes. Por resolución de 17-9-2999 se declaró en situación de desamparo Fermín, nacido el NUM000 y se acordó el acogimiento simple institucional. La de 5-10-2009 declaró como medida más idónea el acogimiento simple en familia ajena y dió traslado al ICAA a afectos de constitución del acogimiento y por resolución de 20-6-2010 se constituyó el acogimiento simple con la familia al efecto seleccionada.
Con fecha 25-11-2008 se declaró en situación de desamparo a la menor Constanza, nacida el NUM001 y se acogimiento simple institucional y por la de 29-7- 2009, el acogimiento en familia ajena. La resolución del ICAA de 19-2-2010, el ICAA constituyó el la familia ajena al efecto seleccionada.
Desde que se incorporaron a las respectivas familias se estableció un régimen de visitas con la madre de periodicidad mensual y bajo supervisión profesional.
El equipo técnico propuso restricción de las visitas con la madre ante los incidentes que se produjeron en el decurso del mismo: no mostraba capacidades educativas, traladaba mensajes inadecuados para su edad y situación, por ejemplo, les decía que había hablado con el juez y éste le dijo que pronto volverían a estar juntos....., todo lo cual estaba afectando negativamente a la estabilidad emocional de los menores, razón por
la cual el equipo técnico valoró que se daban las causas que justificaban la restricción.
La resolución de 17-4-2014 acuerda restringir las visitas con los padres a periodicidad bimensual.
A la misma se opuso la madre alegando que los informes son subjetivos, que se decantan claramente y toman partido, sin concesiones, por el punto de vista de los acogedores, mientras que censuran a la madre por cuestiones nimias. Dice q buscan una desvinculación progresiva a la familia biológica, solo hacen valoraciones sobre palabras o actitudes, con una importante carga subjetiva, que el mantenimiento de las relaciones con la familia biológica es la regla general y las medidas de restricción han de ir encaminadas a esa finalidad, siendo la restricción o exclusión la excepción, por lo que interesa se mantenga el régimen de periodicidad mensual, y el padre solicita que...
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ATS, 24 de Mayo de 2017
...la sentencia dictada con fecha de 19 de julio de 2016 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18.ª), en el rollo de apelación n.º 435/2016 , dimanante del juicio de oposición a medidas de protección de menores n.º 480/2014 del Juzgado de Primera instancia n.º 45 de Mediante Dilige......