SAP Barcelona 546/2016, 5 de Julio de 2016

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2016:7642
Número de Recurso734/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución546/2016
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 546/2016

Barcelona, 5 de julio de 2016.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Sra. Dª Margarita Noblejas Negrillo

Sra. Dª Myriam Sambola Cabrer

Sra. Dª María José Pérez Tormo (ponente)

Rollo n.: 734/2015

Divorcio Contencioso ( Art.770 - 773 Lec Nº 878/2011

Procedencia: Juzgado Primera Instancia 14 Barcelona

Apelante: M. Fiscal Y Celso

Abogado: J. Saban Torres

Procurador: I. Calvet Gimeno

Apelado: Enriqueta

Abogado: R. Hoyo Gomez

Procurador: J. A. Satorras Calderon

Y El Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 20 de mayo de 2014 y el auto aclaratorio, es del tenor literal siguiente: " FALLO:Que estimando parcialmente la demanda formulada Celso representado por el Procurador de los Tribunales Fco Fernandez Anguera contra D Enriqueta representado por el Procurador D debo declarar y declaro disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges con todos los efectos inherentes a dicha declaración. En cuanto a los efectos derivados de ello, debo establecer las siguientes medidas:

  1. - Atribuyo la guarda y custodia compartida de los hijos menores Margarita y Geronimo, con alternancias en el cambio los viernes, a las 13 horas, además de que los hijos estarán los miércoles, desde la salida del colegio hasta su entrada el día siguiente, con el progenitor con el que nuestro deber en aquella semana, y también corresponderá a cada progenitor la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, semana Santa, y de los meses de julio y agosto, por quincenas alternas (correspondiendo al padre las primeras mitades en los años pares y a la madre en los impares, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud del hijo o hijos, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.

  2. -- Se asigna el uso del domicilio familiar a demandante, hasta la materialización de la liquidación de los bienes comunes.

  3. - La contribución a los alimentos de los hijos, es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores, por lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual €200, que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el otro progenitor designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago,

Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas, y firme que sea esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil

RESUELVO: Que procede la aclaración de la Sentencia dictada en estos autos, de fecha 20/5/2014 de manera que:

  1. Al final del punto 2º del Fallo deberá entenderse añadido lo siguiente: " Se acuerda la división de las cosas comunes, lo que se hará en procedimiento aparte, en ejecución de la presente sentencia";

  2. Tanto en periodo no vacacional como vacacional el progenitor al que corresponda disfrutar del siguiente periodo de estancia de los menores los recogerá a las 13 horas del colegio o del domicilio del otro progenitor, sin perjuicio de que en los periodos lectivos el padre recoja del colegio a los hijos a la salida del colegio los miércoles y los lleve también al colegio el siguiente jueves por la mañana."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al ministerio fiscal, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21/06/2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Recurre el Sr. Celso la sentencia de primera instancia que además del divorcio entre las partes, ha acordado entre otros pronunciamientos, atribuir de forma compartida la custodia de los dos hijos comunes entonces menores de edad, con una tarde intersemanal de permanencia con el otro progenitor; y ha fijado a cargo del padre una pensión alimenticia para los hijos comunes de 200 euros al mes que deberá ingresar en una cuenta bancaria conjunta.

Solicita el actor en su recurso que se le atribuya la custodia exclusiva de los hijos comunes, debiéndose entender ahora la custodia de Geronimo pues Margarita ya es mayor de edad, y se reduzca su aportación a los alimentos o, se fije una cuantía que la Sra. Enriqueta aporte por dicho concepto.

La Sra. Enriqueta se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

Y el Ministerio Fiscal sin apelar ni impugnar la sentencia, se opone parcialmente a la apelación y solicita que cada progenitor asuma los gastos de los hijos cuando los tenga consigo, sin aportación paterna a los alimentos de los hijos comunes.

SEGUNDO

Alega el recurrente que pretende la guarda exclusiva del hijo menor Geronimo, pues Margarita ya es mayor de edad, que la Sra. Enriqueta trabaja en jornada a tiempo completo hasta las 20h y no puede atender al menor mientras que él está en paro y puede dedicar todo su tiempo al cuidado del hijo común. Añade que la madre no asume la enfermedad del menor, éste precisa estabilidad y los cambios le pueden desestabilizar.

Todo ello es negado por la demandada que acredita en esta alzada que ha cesado en su último empleo y puede por tanto, asumir el cuidado de Geronimo como siempre ha hecho, que la enfermedad de sus hijos está estabilizada y pueden hacer vida normal, tal como acredita por los informes médicos de ambos de fecha 5 marzo 2013 (f.231ss), y añade que desde que se ha acordado la custodia compartida por sentencia de 1ª Instancia, los hijos están adaptados y felices.

Esta Sala está de acuerdo con el Juez de 1ª Instancia por lo que confirmamos la sentencia en cuanto a este pronunciamiento. De la prueba practicada se ha acreditado que desde el nacimiento de los hijos comunes, Margarita de 18 años de edad en este momento y Geronimo de NUM000 años, fue la madre quien se ocupó de su cuidado en mayor medida que el padre. Así lo reconoció el Sr. Celso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • El derecho a ser escuchado y la madurez del menor: su protección judicial en la esfera familiar
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 759, Enero 2017
    • 1 Enero 2017
    ...parangón con la hipotética sobreprotección que el apelante imputa al otro progenitor49. Acertadamente pone de manifiesto la SAP de Barcelona de 5 de julio de 201650, que: «Debe recordarse en cuanto a la exploración de los menores, sobre el valor que debe darse a las voluntades y deseos mani......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR