SAP Barcelona 608/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteMARIA INMACULADA VACAS MARQUEZ
ECLIES:APB:2016:7434
Número de Recurso105/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución608/2016
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Rollo Procedimiento Abreviado num. 105/2014

Diligencias Previas num. 310/2009

Juzgado de Instrucción nº 18 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmas. Sras. e Iltmo. Sr.:

D. Andrés Salcedo Velasco

Dª Inmaculada Vacas Márquez

Dª Alicia Alcaraz Castillejos

En la ciudad de Barcelona, a 7 de julio de 2016.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa nº 105/2014, procedente de diligencias Previas num. 310/2009, tramitada por el Juzgado de Instrucción nº 18 de los de Barcelona, seguida por un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA y DELITO SOCIETARIOPOR DENEGACION DE INFORMACIÓN, contra el acusado, Darío, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM009 de 1971, en Barcelona, hijo de Isidro y de Maite, con DNI nº NUM000, de nacionalidad española, vecino de Badalona, con domicilio en la localidad de Sabadell, de ignorada solvencia, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales, D. Lluc Calvo Soler y defendido por los Letrados D. Isidro Pretel Teruel y Doña Adelaida Molina Fernández, siendo parte acusadora, DOÑA Adela, representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Francisco Ruiz Castel y defendida por el letrado Sr. Miguel Foraster Serra,

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Carmen Rubio, que ejerce la acusación pública.

Ha sido ponente la Magistrada Dª Inmaculada Vacas Márquez, la cual expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

E fechas 29 de abril y 20 de mayo 2016 se celebró el juicio oral y público dimanado de la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252 del Código Penal, en relación con el art. 250.6 º y 7º del mismo Cuerpo Legal, según redacción anterior a la L.O. 5/2010 o alternativamente, un delito de administración desleal del artículo 295 del CP ; y en segundo lugar como constitutivos de un delito societario de denegación de información del artículo 293 del CP, del que reputó autor criminalmente responsable, al acusado Darío, conforme al art. 28 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se le imponga la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses, cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago conforme al artículo 53 del CP por el delito de apropiación indebida, o alternativamente, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, si se entiende cometido el delito de administración desleal; y por otro lado, la pena de 10 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del CP para caso de impago, por el delito societario de denegación de información. Así como la imposición de las costas procesales conforme al artículo 123 del CP .

Y en concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnizara a la sociedad Barcelles en la cuantía de 172.800 euros por el perjuicio patrimonial a la misma causado, la cual deberá incrementarse en el interés legal correspondiente desde la fecha de los hechos.

TERCERO

Por su parte, la Acusación Particular, en igual trámite, elevó asimismo, las conclusiones provisionales a definitivas con la sola modificación de la conclusión séptima relativa a la responsabilidad civil, y calificó los hechos enjuciados, como legal y penalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del CP ; de un delito societario del artículo 293 del CP y de un delito societario en su faceta de administración desleal por disposición fraudulenta de bienes del artículo 295 del CP, de los que reputó autor, criminalmente responsable, al dicho acusado, Sr. Darío, para quien solicitó la imposición de una pena de 3 años de prisión por el delito del artículo 252 del CP ; 12 meses de multa por el delito del artículo 293 del CP y 4 años de prisión por el delito del artículo 295 del CP, más las costas procesales.

Y en concepto de responsabilidad civil solicitó se le impusiera la obligación de indemnizar a la sociedad Barcelles la cantidad de 478.256 euros, más intereses legales.

CUARTO

Finalmente, la Defensa del prenombrado acusado, Don. Darío, en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y solicitó la libre absolución de su patrocinado, con toda clase de pronunciamientos favorables, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en este juicio.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Resulta únicamente probado y así se declara que la entidad Barcelles 5871 S.L., fue constituída en virtud de escritura pública de fecha 24 de octubre de 2003, otorgada ante el Notario de Barcelona

D. Leopoldo Martínez de Salinas Alonso, teniendo como objeto social la compraventa y alquiler de bienes inmuebles y la promoción, rehabilitación y comercialización de edificaciones, designándose administradores solidarios de la misma a Adela y Darío, los cuales habían suscrito cada uno de ellos el 50% de las participaciones sociales de dicha entidad, y cuyo domicilio social se fijó en CALLE000 nº NUM001, NUM002 de la localidad de Barcelona.

En el desempeño de su actividad social, la entidad Barcelles 5871 S.L., realizó diversas operaciones inmobiliarias, siendo la última de ellas, la venta de la finca sita en CALLE001 nº NUM003 de Sant Pere de Vilamajor, propiedad de dicha entidad Barcelles S.L., a D. Damaso y Dª Remedios por un precio de 340.000 euros, en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de Sabadell D. Javier Micó Giner, en fecha 26 de septiembre de 2007. Dicho importe fue entregado en cuatro cheques, los dos primeros por importe de 188.700 euros que fueron ingresados en la cuenta de la sociedad Barcelles 5871 S.L., y los dos siguientes por importe de 150.700 euros que fueron destinados a abonar y cancelar cargas anteriores.

Del ingreso realizado en la cuenta de la sociedad Barcelles S.L., el acusado realizó detracciones en las siguientes operaciones:

En fecha 1 de octubre de 2007 y en fecha 25 de octubre de 2007, se traspasó desde la cuenta nº NUM004 los importes de 86.000 y 60.000 euros respectivamente, a la cuenta nº NUM005 titularidad de la entidad Grup Morsil 2003 S.L., siendo su legal representante Darío, y habiendo sido éste el ordenante de dichas transmisiones.

En fecha 1 de octubre de 2007 fue cargado en la cuenta de la entidad Barcelles el cheque bancario serie NUM006, número NUM007, y que fue pagado a Rodolfo por importe de 15.000 euros.

En fecha 2 de octubre de 2007 fue compensado en la entidad 2100 de La Caixa de Pensions de Barcelona, sucursal número 0085 sita en Plaza Comerç nº 3 de Gandesa, el cheque correspondiente a la serie NUM006 número NUM008 por importe de 7.000 euros. En fechas 2 de octubre de 2007, 4 de octubre de 2007 y 21 de noviembre de 2007 se realizaron tres reintegros de 1.000, 800 y 2000 euros respectivamente ordenados por Darío .

No consta acreditado que tales operaciones se hubieran realizado con fines distintos de aquellos que le fueron encomendados al acusado, ni que el mismo hubiera llevado a cabo una gestión desleal del patrimonio de la sociedad de la que era administrador solidario. Asimismo no consta acreditado que Darío hubiera denegado el derecho a la información a la coadministradora solidaria Adela .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones previas .

Antes de entrar en el análisis de la prueba es necesario examinar las cuestiones previas planteadas por la defensa. Así, se alegó al comienzo del acto de juicio oral por la defensa del acusado nulidad de actuaciones por la admisión de las pruebas documentales contenidas en el auto dictado por la Sala en fecha 14 de abril de 2016, alegando que dicha admisión suponía una vulneración de su derecho de defensa, con infracción de los principios de audiencia, asistencia o defensa, pues la documentación suponía la introducción de hechos nuevos en el procedimiento, sobre los que no había tenido su defendido posibilidad de defensa.

Dicha cuestión ya fue resuelta en sentido desestimatorio por auto de fecha 29 de abril de 2016, resolutorio del recurso de súplica interpuesto frente al auto de 14 de abril de 2016, manteniendo pese a ello la defensa su postura en trámite de informe. Así, se hizo constar en aquella resolución, entre otras cuestiones que "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la nulidad de actuaciones puede decretarse, incluso de oficio, cuando se trate de actos nulos de pleno derecho, a saber, y entre ellos, ex artículo 238, cuando se haya prescindido total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento o con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, siempre que efectivamente se haya producido indefensión.

En el caso de autos, la resolución recurrida motiva de forma adecuada y suficiente en relación con la admisión de la prueba documental aportada y solicitada de contrario, teniendo su admisión encaje en la previsión contenida en el artículo 785 de la LECRIM, guardando la misma relación con los hechos de autos y refiriéndose al periodo de tiempo en que aparentemente se producen los hechos, conforme a lo dispuesto en el escrito de acusación aportado por la acusación particular. Por tanto, siendo admisible la misma conforme a tal precepto, no se aprecia que ello pueda ocasionar indefensión a...

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