SAP Barcelona 347/2016, 13 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 8 (penal)
Fecha13 Julio 2016
Número de resolución347/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

P.A. Nº 37/16

Diligencias Previas nº 835/14

Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

Dº. Jesús Navarro Morales

Dª. María Mercedes Otero Abrodos

Dª. Mercedes Armas Galve

Han dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En Barcelona a trece de julio de dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día cinco de julio, por la Audiencia Provincial, Sección Octava, de esta capital, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona, seguida por delito de lesiones, siendo acusada Alicia, con DNI nº NUM000, hija de Oscar Y Enma, nacida el NUM001 -1.994, natural de Hospitalet de Llobregat y vecina de Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. J. Álvaro Ferrer, y defendidos por el Sr. Letrado D. Merce Piulachs Marco, ejerciendo la Acusación Particular Mercedes, representada por el Procurador D. Mónica Garcia Vicente, y defendida por el Letrado D. Ricardo Andreu Mas habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga; Actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Otero Abrodos, que expresa el parecer de la Sala.

La presente resolución se basa en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Previas nº 835/14, del Juzgado de Instrucción nº 25 de los de Barcelona y su Partido Judicial, que fue elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 37/16 de esta Sección Octava.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, solicitó la condena para Alicia en atención a las siguientes conclusiones: SEGUNDA. Los hechos relatados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del C. Penal TERCERA. La acusada es autor de conformidad con los arts. 27 y 28 del C. Penal CUARTA. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal QUINTA. Procede imponer la pena de CUATRO ANOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del C. Penal . En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, la acusada deberá indemnizar a Mercedes en la cantidad de 58,41 euros por cada uno de los 284 días impeditivos sufridos así como en la cantidad que del acto del juicio oral resulte por las secuelas sufridas y los gastos de las operaciones de estética que la víctima se haya hecho o se vaya a hacer para corregir la deformidad causada por las cicatrices en la cara, siendo de aplicación, con carácter orientativo, el baremo de indemnizaciones por razón de accidentes de tráfico y circulación correspondiente al año 2.014. Dichas cantidades devengaran el interés legal incrementado en dos puntos de conformidad con lo dispuesto en el artº 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La Acusación Particular, en el mismo trámite, interesó la condena de la acusada en atención a las siguientes conclusiones: SEGUNDO,- Los hechos relatados son constitutivos de un delito de lesiones previsto y tipificado en el artículo 150 del Código Penal . TERCERO- Del mismo es responsable, en concepto de autor, la acusada, según artículo 27 y 28 del Código Penal . CUARTO.- No concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. QUINTO.- Procede imponer a la acusada la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, así como prohibición de aproximarse a la víctima durante cinco años, conforme al artículo 57 del C. Penal, así como al pago de las indemnizaciones civiles que correspondan y costas, incluidas las de la acusación particular. RESPONSABILIDAD CIVIL: La acusada deberá ser condenada asimismo a indemnizar a D. Mercedes en la suma de 104.125,30-€, por lesiones, secuelas, factor corrector, daños morales así como al importe de la reparación por cirugía estética, o bien aquella otra suma que estime pertinente el Juzgador, con sus intereses legales o de la que se estime en trámite de ejecución de sentencia por lo que se refiere a la reparación quirúrgica de cirugía estética.

TERCERO

La defensa, en igual trámite, manifestó su disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, solicitando se dictase sentencia por la que absolviese a su patrocinada por no ser autora de delito alguno.

CUARTO

En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, la acusación elevó a definitiva su calificación provisional, concretando el Ministerio Fiscal las cantidades interesadas en concepto de responsabilidad en la suma de 16.531.64 euros por las lesiones, la cantidad de 44.240,57 euros por las secuelas de parestesia y perjuicio estético medio, y la cantidad de 1525,53 euros por el trastorno leve depresivo reactivo cantidades que a juicio del Ministerio Fiscal deberá incrementarse en un 20% así como en el importe de la cirugía estética que en su caso se practique, si lo fuese en el plazo de cinco años a contar desde la fecha de la presente resolución . La defensa, en igual trámite, modificó su calificación provisional en el sentido de interesar de forma alternativa la condena de la acusada como autora de un delito de lesiones del artº 147 del C.P . y alternativamente de un delito del artº 148 del mismo código, interesando para el primer caso la imposición de la pena de seis meses de prisión y en el segundo la pena de ocho meses de prisión. Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de las calificaciones que habían realizado, declarándose el juicio visto para sentencia una vez que se dio a la acusada la oportunidad de realizar una última alegación.

QUINTO

En el presente proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

De lo actuado en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que la acusada en las presentes actuaciones, Alicia, mayor de edad, con DNI n° NUM000 y carente de antecedentes penales quien sobre las 00.00 horas del día 7 de Abril de 2014 se encontraba en la discoteca Shoko sita en el Paseo Marítimo de la Barceloneta n° 36 de esta Ciudad, cuando en el curso de una discusión con Mercedes le golpeó al menos dos veces en el rostro con la copa de cristal que portaba y que como consecuencia de los impactos se rompió.

Como consecuencia de anterior, Doña. Mercedes, nacida el NUM002 de 1987, sufrió herida de 5 centímetros en región malar izquierda, herida de 1 centímetro en región frontal izquierda-zona limite con cuero cabelludo, herida inferior a 0.5 centímetros en región nasal y herida de 0.5 centímetros en región mandibular izquierda. Dichas heridas requirieron para su sanidad de sutura quirúrgica. Como complicación de las heridas presentó clínica de paresia facial izquierda con afectación de ramas motoras periféricas de musculatura facial mímica en región de cicatriz (zona malar izquierda y región supra labial izquierda), sin afectación significativa de otra musculatura, ni otras alteraciones neurológicas, que ha evolucionado positivamente. Asimismo, la Sra. Mercedes, presentó clínica ansioso-depresiva postraumática, reactiva a. la agresión y las cicatrices residuales con repercusión en su actividad laboral, se prescribió psicofármacos y tratamiento psicológico que continuó hasta finales del año 2.014, prescribiéndose desde entonces ansiolíticos a demanda. La perjudicada ha estado vinculada a cirugía plástica realizándose revisión de las heridas, descartándose intervención de las mismas hasta pasados dos años. Las heridas mencionadas tardaron en curar 284 días, todos ellos impeditivos y como secuelas definitivas presenta paresia residual de ramas periféricas del facial en zona periobucal izquierda, trastorno depresivo reactivo estabilizado leve y un perjuicio estético por restos cicatrices poco llamativos en región frontal y mandibular izquierda y cicatriz llamativa en región facial izquierda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La conclusión fáctica acogida en los anteriores hechos probados se funda en la existencia de prueba de cargo bastante, de carácter incriminatorio practicada en el plenario con las garantías propias del enjuiciamiento criminal (inmediación, igualdad, contradicción, concentración, oralidad y publicidad), que permite tener por cierto que la acusada Alicia, actuando con la intención de menoscabar la integridad física de Mercedes, le golpeó en la cara, al menos con una copa de cristal causándole lesiones.

En primer lugar por la declaración sólida, coherente y sin fisura alguna de la perjudicada y víctima de la agresión, Mercedes, declaración que reúne los requisitos de ausencia de incredibilidad subjetiva, persistencia en la incriminación y verosimilitud, por haber relatado en el plenario de forma totalmente convincente, sin ambages ni contradicciones internas, al igual que relatara en su denuncia (folio 8) y ante el Juez de Instrucción (folio 73), cómo acontecieron los hechos, especificando tanto el origen de la agresión como su desarrollo, al tiempo que identificó a la acusada, como la agresora. Y así, narró que el día de los hechos mientras se encontraba en la discoteca Shoko de esta Ciudad advirtió gestos, miradas y comentarios de animadversión hacia su persona por parte de la acusada, hasta el punto que terminado el evento y ya en la zona vip, se acercó y le preguntó que pasaba, a lo que la acusada reacciono con insultos hacia su persona terminando por golpearle con una "copa de balón" que se hizo añicos cuando la estrelló contra su frente, y que no contenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR