SAP Barcelona 554/2016, 28 de Julio de 2016

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2016:7136
Número de Recurso1/2012
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución554/2016
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

BARCELONA

Rollo nº 1/12

Sumario nº 2/11

Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

Dª Elena Guindulaín Oliveras

Dº José Mª Assalit Vives

Dª Alicia Alcaraz Castillejos

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de julio de dos mil dieciséis.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo nº 1/12, Sumario nº 2/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 33 de los de Barcelona, contra Lázaro, con DNI nº NUM000, nacido en Barcelona el día NUM001 de 1979, hijo de Rodrigo y de Penélope, en situación de libertad por esta causa; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL y el acusado, representado por el Procurador de los Tribunales Dº Jaume Guillem Rodríguez y defendido por el Letrado Dº Luís Gómez Álvarez; y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. José Mª Assalit Vives.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección contra Lázaro por presuntos delitos de asociación ilícita para delinquir y contra la salud pública, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró los días señalados, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Lázaro calificó los hechos como constitutivos de un delito de miembro de base de asociación ilícita para delinquir previsto en el artículo 515.1º y penado en el 517.2º, ambos del Código Penal, considerando autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de veinte meses con cuota diaria de diez euros (totalizando la suma de 6.000.-€) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de su total impago de diez meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, y costas.

El MINISTERIO FISCAL retiró la acusación que mantenía por delito contra la salud pública.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y solicitó la absolución de su defendido. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

No se considera probado que Lázaro, mayor de edad, haya tenido participación en hechos constitutivos del delito de miembro de base de asociación ilícita, por los que se mantiene la acusación contra él.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De acuerdo con la doctrina de Tribunal Constitucional la presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente probar los hechos constitutivos de la pretensión penal, debiendo ser suficiente para generar en el Juzgador la evidencia de la existencia de un hecho punible y de la responsabilidad penal que haya tenido en él el acusado; que la actividad probatoria debe sustentarse en auténticos medios de prueba obtenidos con respeto a los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral bajo los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, exceptuándose los supuestos de prueba preconstituida y anticipada siempre que se observe el de un cumplimiento de determinados requisitos materiales (imposibilidad de reproducción en el juicio oral), subjetivos (intervención del Juez de instrucción), objetivos (contradicción con la intervención de Letrado) y formales (introducción en el juicio través de la lectura de los documentos).

Este Tribunal valora como prueba de cargo el contenido de las grabaciones de las conversaciones telefónicas mantenidas a través de las observaciones efectuadas de diferentes números de teléfono que hayan sido autorizadas judicialmente, y sus prórrogas, y que se encuentran aportadas a la causa -por DVD/CD- .

Las grabaciones de las concretas conversaciones telefónicas que el MINISTERIO FISCAL atribuye al acusado Lázaro y que considera de cargo contra él fueron oídas en el acto del juicio oral, aunque el acusado al escuchar la primera de ellas (nº NUM002 / 10.7.2009 1:05 horas /folios 688 y siguientes) negó haber sido uno de los interlocutores, por lo que a petición de la acusación pública el resto se oyeron en el trámite de documental. La defensa del acusado mantuvo que su defendido no era uno de los intervinientes en las conversaciones.

Las grabaciones de las concretas conversaciones telefónicas que el MINISTERIO FISCAL considera de cargo contra este acusado, pero en las que no era uno de los interlocutores, al no ser impugnada su autenticidad por la defensa del acusado, se dieron por reproducidas en la práctica de la prueba documental por petición de la acusación pública, mostrando su asentimiento la defensa, siendo por lo tanto valoradas por este Tribunal.

Este Tribunal, que ha escuchado la declaración del acusado en el acto del juicio oral, no puede concluir, al compararla con la audición de las...

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