SAP Barcelona 632/2016, 25 de Julio de 2016

PonenteJOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ
ECLIES:APB:2016:7077
Número de Recurso27/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución632/2016
Fecha de Resolución25 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Procedimiento Abreviado nº 27/2016

Diligencias Previas 3295/2015

del Juzgado de Instrucción nº 5 de Sabadell

S E N T E N C I A

TRIBUNAL:

D. Eduardo Navarro Blasco

D. José Antonio Rodríguez Sáez

D. José Luis Ramírez Ortiz

En Barcelona, a 25 de julio de 2016.

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 27/2016, dimanante de las Diligencias Previas nº 3295/15 del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Sabadell por un delito contra la salud pública atribuido a Evelio, nacido en República Dominicana el día NUM000 de 1981, con Permiso de Residencia nº NUM001, hijo de Isidoro y de Sandra, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Cañete Barroso y defendido por el Letrado D. Albert González Jiménez. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Rodríguez Sáez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta, de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Sabadell; y efectuado reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 12 de julio de 2016, que se llevó a cabo con asistencia de todas las partes, quedando visto para sentencia.

SEGUNDO

Abierto el turno de cuestiones previas, el Ministerio Fiscal no planteó ninguna. Por la defensa se propusieron varios medios de prueba:

  1. Pericial caligráfica respecto del documento obrante en el folio 70 de la causa (firma-rúbrica de un albarán), anunciando que el Perito estaba presente. El Ministerio Fiscal se opuso a la admisión por causar indefensión (no posibilidad de contradicción mediante una contrapericial). Subsidiariamente alega falta de necesidad. La Sala decide, aun aceptando el carácter sorpresivo de la propuesta, la admisión por superarse en apariencia el test de pertinencia y de necesidad. Dado traslado al Ministerio Fiscal para que manifieste si solicita la suspensión del acto del Juicio, a efectos de posibilitar la contradicción, el mismo manifestó que no formulaba dicha solicitud. b) Documental consistente en copia de una resolución de la Seguridad Social dando de alta al acusado en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, y en copia de un justificante de haber concertado cita previa con una oficina de la Agencia Tributaria, así como reproducir los documentos aportados en la Pieza Separada de situación personal. El Ministerio Fiscal no se opuso a la admisión y la Sala la acordó.

  2. Solicitó la rectificación en el orden de la práctica de la prueba y que el acusado declarara después

de la prueba de carácter personal. El Ministerio Fiscal no se opuso. La Sala acordó de conformidad.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas (las partes renunciaron a las declaraciones testificales de los Agentes de la Guardia Civil NUM002, NUM003 y NUM004 y a las de los agentes de vigilancia aduanera con números de identificación NUM005, NUM006

, NUM007, NUM008 y NUM005 ; por su parte la Defensa retiró la impugnación anunciada de la Pericial Toxicológica y de Valoración de la sustancia), en trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal elevó las provisionales a definitivas en cuanto a la calificación jurídica como constitutivos de un delito contra la salud pública, en modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud de los arts. 368 y 369. 1. 5º del Código Penal del que es autor el acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando para el mismo la imposición de las penas de 8 años de prisión y multa de 900.000 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas del juicio. Solicitando asimismo que se dé a la droga intervenida el destino legal previsto.

CUARTO

Por la defensa del acusado en conclusiones definitivas se calificaron los hechos como no constitutivos de delito imputable al mismo, solicitando su libre absolución, añadiéndose como calificación alternativa la de comisión del delito objeto de acusación en grado de tentativa, con imposición de la pena de 3 años de prisión.

QUINTO

En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 21 de diciembre de 2015, tras ser detectada mediante técnica radiológica en el Aeropuerto de Madrid la posible presencia de sustancia estupefaciente, hacia las 8'15 horas se interceptó en el Aeropuerto de Barcelona un envío de 70 cajas conteniendo aguacates, proveniente de República Dominicana. Lo hizo la U.O.P.J. de la Guardia Civil, que ordenó y comprobó el traslado de la mercancía a una cámara frigorífica en las instalaciones de Iberia Cargo, y realizó una inspección física en algunas de las cajas, comprobando la presencia en ellas de un doble fondo que contenía una sustancia en forma de polvo blanco que resultó ser cocaína. Como consecuencia de ello, solicitó la autorización judicial para la entrega controlada de dicha mercancía, que fue acordada por el Juzgado de Instrucción nº de El Prat de Llobregat mediante Auto de 21 de diciembre de 2015, de manera que, junto con varios agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera del Aeropuerto, se montó un dispositivo para su materialización.

En el envío de la mercancía constaba como remitente la entidad "Asociación de productores de Vegetales", domiciliada en República Dominicana, y como destinatario el acusado, Evelio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, apareciendo también su nombre en la factura emitida por la empresa remitente y en el albarán de entrega confeccionado al efecto.

SEGUNDO

El día 22 de diciembre de 2015, hacia las 18 horas, la mercancía fue transportada en un camión escoltado por varios vehículos policiales no logotipados, hasta una dirección de la localidad de Sabadell, saliendo a su encuentro en dicho lugar el acusado y firmando el albarán de entrega de la misma tras comprobar por medio del transportista que se trataba de envío de aguacates. En el momento en firmó el albarán, fue detenido por los agentes policiales actuantes. El acusado había alquilado el 17 de diciembre de 2015 dos "trasteros" que se encontraban en la dirección a la cual él mismo había señalado como lugar de entrega.

La sustancia que se contenía en las placas ocultas en el doble fondo de las cajas, tras ser analizada, resultó ser cocaína, con un peso neto de 14.721 gramos, con grado de riqueza del 58, 5 % y un valor en el mercado ilícito de 282.309, 97 euros.

El acusado se encuentra en situación de prisión provisional, por esta causa, desde el 24 de diciembre de 2015 (Auto del Juzgado de Instrucción n º 5 de Sabadell).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados son constitutivos de un delito contra la salud pública, referido a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los arts. 368. 1 y 369. 1 5º del Código Penal . Dicho delito tiene como objeto material sobre el que recae la dinámica comisiva las drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes Constituyen un elemento normativo del tipo objetivo del ilícito, que hay que integrar por remisión a las Listas I, II y IV de la Convención Única de Naciones Unidas sobre estupefacientes suscrita en Nueva York el 30 de Marzo de 1.961.

Ninguna duda hay sobre la naturaleza de la sustancia que se ocupó, que sin duda era cocaína, como ha evidenciado el informe analítico del Instituto de Toxicología respecto del cual la Defensa ha retirado la impugnación que formuló en su día en el escrito de Defensa. De igual modo, es pacífico que la cocaína es sustancia que casa grave daño a la salud, por sus notables efectos adictivos y graves trastornos de conducta que origina.

Igualmente, tampoco es controvertido (como se acaba de decir, la Defensa ha retirado en el trámite de cuestiones previas la impugnación que había formulado en el escrito de defensa respecto de la prueba pericial toxicológica, reflejada en el Informe obrante a los folios 109 a 112 de las...

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