SAP Barcelona 548/2016, 21 de Julio de 2016

PonenteMARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
ECLIES:APB:2016:6993
Número de Recurso133/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución548/2016
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo Apelación nº 133/2016-R

Procedimiento Abreviado nº 272/2015

Juzgado de lo Penal nº 25 de Barcelona

SENTENCIA

Ilmos Sres. Magistrados:

Dº José María Assalit Vives

Dº Enrique Rovira del Canto

Dª Mª Isabel Massigoge Galbis

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de julio de dos mil dieciséis

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 133/16-R, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 272/15 de los de dicho Órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de SIMULACIÓN DE DELITO y FALTA DE ESTAFA, siendo apelante la acusada Delfina y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Isabel Massigoge Galbis, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, en fecha 12 de abril de 2016, se dictó Sentencia, cuyo Fallo es del siguiente tenor:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Delfina en concepto de autor de un DELITO DE SIMULACIÓN DE DELITOdel art. 457 CPen concurso con una FALTA DE ESTAFA en grado de tentativa del art. 623.4, 16 y 62 del Código Penal, ya descrito, sin la concurrencia de circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal, imponiéndole las siguientes penas:

Por el delito de simulación de delito la pena de 11 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP .

Por el delito de estafa la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP

Se imponen las costas procesales al condenado".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, en fecha 13 de mayo de 2016, por la representación procesal de la acusado, se interpuso recurso de apelación, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida con absolución de su patrocinada y subsidiariamente la aminoración de la pena impuesta.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, para que en el término legal formulara las alegaciones que tuviera por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado obrante.

Evacuado dicho trámite se elevaron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, que son del siguiente tenor:

"Probado y así expresamente se declara que la acusada Delfina, mayor de edad y sin antecedentes penales, el 15 de Diciembre de 2014 interpuso denuncia ante la Comisaría de Mossos de esquadra de Igualada manifestando que sobre las 00:15 h del 11 de Diciembre de 2014, en el paso Mosén Jacint Verdaguer de Igualada, dos personas desconocidas le habrían abordado por detrás y punzándola con un objeto, uno de ellos le dijo "si te giras te rajo" y le habrían registrado los bolsillos para apropiarse de 400 euros en metálico que portaba. Dicha denuncia provocó diligencias policiales registradas con el número NUM000 y apertura de

D. Previas 712/2014 en el Juzgado 4 de Igualada que dictó auto de sobreseimiento de fecha 23 de Diciembre de 2014.

La denuncia la interpuso la acusada, faltando a la verdad, con ánimo de enriquecimiento, pues con posterioridad comunicó el siniestro a la aseguradora OCASO con la que su madre Nicolasa tenía contratada póliza de cobertura de estos siniestros, para el cobro de la indemnización de 150 euros que no llegó a abonarse, no siendo ciertos los hechos denunciados".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente alega como motivo central del recurso, error en la valoración de la prueba efectuada por la juez a quo, y en concreto de unas pruebas de carácter, eminentemente, personal practicadas en el plenario, respecto de las cuales esta Sala carece de la garantía de inmediación y por ello, es de aplicación la doctrina fijada, entre otras, en la STC 167/2002 y en especial la 103/2009 de 28 de abril, en la que se cierra la posibilidad de valorar nuevamente la prueba de carácter personal por el órgano judicial cuando carece de inmediación, y añade que tampoco cabe examinar conforme a criterios estrictamente lógicos- jurídicos el proceso deductivo seguido por el juzgador de instancia respecto de la valoración de las pruebas personales, para corregir el...

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