SAP Barcelona 511/2016, 11 de Julio de 2016
Ponente | ALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS |
ECLI | ES:APB:2016:6951 |
Número de Recurso | 156/2016 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 511/2016 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
BARCELONA
Rollo apelación nº 156/2016
Procedimiento Abreviado nº 258/2014
Juzgado de lo Penal nº 4 de Sabadell
SENTENCIA
Ilmo. Sr. e Ilmas Sras.
D. Enrique Rovira del Canto
Dª. Maria Isabel Massigoge Galbis
Dª. Alicia Alcaraz Castillejos
En la ciudad de Barcelona, a 11 de julio de 2016.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 156/16 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Sabadell en el Procedimiento Abreviado nº 258/2014 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de lesiones, siendo parte apelante Ángel Jesús, quien se constituyó en acusación particular, y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente Dª Alicia Alcaraz Castillejos quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 29 de marzo de 2016, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor: " Que debo absolver y absuelvo a Constancio de los hechos de los que se le acusaba, declarándose de oficio las costas procesales."
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la acusación particular en que se constituyó Ángel Jesús, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que se tuvieron por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y que se condene al acusado como autor de un delito de lesiones del art. 147.1 y 148.1 CP a la pena de tres años de prisión, la prohibición de comunicación y de aproximación al amparo del art. 57 CP en los términos que interesa por un periodo superior a dos años a la pena impuesta, y que se condene al acusado a abonar a Ángel Jesús la suma de 6.184,27 euros con los intereses del art. 576 LEC en concepto de responsabilidad civil.
Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo a las restantes partes, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus derechos. Evacuado dicho trámite con el resultado que es de ver en los autos, se remitieron las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona. CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, se señaló la deliberación, votación y fallo para el día 11 de julio de 2016.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO -. Se aceptan los de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor: "ÚNICO. Se considera probado que, sobre las 06:30 horas del día 30 de julio de 2011, se produjo un altercado en el exterior de la discoteca Mamá Mandawa, sita en la calle Can Mitjans nº 4 de Cerdanyola del Vallès, del que Ángel Jesús resultó lesionado con heridas consistentes en herida inciso contusa en codo izquierdo y zona occipital, heridas en pabellón auditivo auricular derecho, labio inferior y antebrazo izquierdo, de las que tardó en curar quince días, de lo cuales diez estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. No se ha acreditado que Constancio tuviera intervención alguna en tales hechos." .
Se ratifican los de la Instancia por ser conformes a Derecho.
La parte apelante postula que se revoque la sentencia de instancia alegando como motivo del recurso error en la valoración de la prueba y no aplicación del art. 147, 148 y 57 del Código Penal . Sin embargo, el cuerpo del recurso pivota en la valoración de la prueba efectuada por la juzgadora a quo, considerando contrariamente a lo por ésta indicado en la sentencia, que se practicaron en el plenario pruebas bastantes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, cuyos resultados, contrariamente a lo considerado en la instancia deben desplegar suficiente efecto inculpatorio. Al efecto, hace hincapié en la testifical del Sr. Ángel Jesús, a lo declarado por el Sr. Martin en fase de instrucción, en que apodaban al acusado el " Gallina ", y que lo que declaró ante los agentes el recurrente Sr. Ángel Jesús no tiene relevancia por su estado de aturdimiento y nerviosismo.
Al respecto, cabe recordar que fueron practicadas en el plenario pruebas de carácter personal, que fueron la declaración del lesionado (denunciante), las declaraciones de los testigos y del acusado, y las declaraciones de los agentes que acudieron al lugar, quien no fueron testigos directos de la agresión al explicar en el plenario lo que le manifestó el Sr. Ángel Jesús cuando llegaron al lugar; además, también se practicaron la documental y la pericial.
Respecto a estas pruebas personales indicadas, esta Sala carece de la garantía de inmediación, y es de aplicación la doctrina fijada, entre otras, en la STC 167/2002 y en especial la 103/2009 de 28 de abril, en la que se cierra la posibilidad de valorar nuevamente la prueba de carácter personal por el órgano judicial cuando carece de inmediación, y añade que tampoco cabe examinar conforme a criterios estrictamente lógicos-jurídicos el proceso deductivo seguido por el juzgador de instancia respecto de la valoración de las pruebas personales, para corregir el relato de hechos probados sin necesidad de inmediación, pues en estos supuestos, en la medida en que las inferencias provengan inequívocamente de una valoración de pruebas personales, resulta constitucionalmente necesario un examen directo y personal de dichas pruebas en respecto a las garantías de la inmediación.
Inmediación que tampoco se da, aun cuando por este Tribunal se visualice la grabación del juicio oral, ya que no puede...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba