SAP Barcelona 368/2016, 28 de Julio de 2016

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2016:6791
Número de Recurso2/2016
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución368/2016
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

SUMARIO ORDINARIO Nº 2/2016

SUMARIO Nº 1/2015 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MOLLET DEL VALLES

ACUSADO: Fidel

Magistrado ponente :

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA núm. 368/2016

ILMOS. SRS.

D. FERNANDO VALLE ESQUES

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

Dña. MYRIAM LINAGE GÓMEZ

Barcelona, a veintiocho de julio del dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Sumario 2/2016, correspondiente al Sumario nº 1/2015 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Mollet del Vallès, seguido por un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años, contra el acusado Fidel, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Salar (Granada) el día NUM001 del año 1949, hijo de Julio y Aurelia, domiciliado en Mollet del Vallès, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 16 de octubre del año 2015, representado por la Procuradora Dña. María Teresa Buitrago Hijano y defendido por el Letrado D. Jordi Zorrila Mir; y en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal. Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial, dictándose el día 9 del año noviembre del año 2015 Auto de incoación de Sumario en el que, tras la instrucción pertinente, se dictó Auto de Procesamiento el siguiente día 23 de noviembre, siendo finalmente declarado concluso por la Magistrada Instructora, con emplazamiento de las partes. Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se unió al presente Rollo, formado en su día tras conocer la incoación del mismo, se designó ponente y, mediante auto, se confirmó la conclusión del mismo acordándose la apertura del juicio oral, cumpliéndose los trámites de calificación provisional por el Ministerio Fiscal y, posteriormente, por la defensa del procesado, proveyéndose sobre las pruebas propuestas por las partes. Señalada la fecha para la celebración de la vista oral ésta tuvo lugar el día 18 de julio del año en curso, habiendo asistido todas las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio del procesado, la testifical y la documental, con el resultado que obra en la grabación realizada por el Letrado de la Administración de Justicia. SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales a menor de dieciséis años del art. 183.3 del Código Penal, siendo responsable del mismo en concepto de autor al procesado Fidel sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando una pena de once años de prisión, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a la menor Elisa ., a su domicilio o lugares frecuentados por ella, a una distancia no inferior a mil metros por un periodo de tiempo superior a un año de la pena de prisión impuesta en la sentencia, así como prohibición de comunicación con la misma por el mismo tiempo, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a Elisa . en la suma de nueve mil euros y al pago de las costas procesales.

TERCERO

La defensa del procesado, en el mismo acto, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que entre los meses de mayo y septiembre del año 2015 Fidel mantuvo relaciones sexuales en mas de diez ocasiones con Elisa ., de NUM002 años de edad.

En todas las ocasiones antes mencionadas las relaciones sexuales fueron completas, en las que Fidel introducía el pene en la vagina de la menor Elisa .

Varias de las relaciones sexuales que mantuvo con la menor se produjeron con posterioridad al día 1 de julio del año 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de las pruebas .- La declaración de hechos probados de la presente resolución es consecuencia de la credibilidad que nos ha merecido las manifestaciones realizadas en el acto del juicio por la menor Elisa ., que afirmó de una forma clara y contundente que en el espacio temporal que medió entre los meses de mayo y septiembre del año 2015 mantuvo relaciones sexuales completas en mas de diez ocasiones con el acusado Fidel, siendo contundente al afirmar -a preguntas del letrado de la defensaque las relaciones sexuales se prolongaron con posterioridad al día de San Juan del año 2015, por lo que es razonable inferir que dichas relaciones sexuales también se prolongaron con posterioridad a la entrada en vigor (1 de julio del año 2015) de la Ley Orgánica 1/2015 de Reforma del Código Penal.

Es verdad que el acusado niega haber mantenido relaciones sexuales con la menor Elisa ., pero no podemos olvidar que la declaración prestada por la menor resulta plenamente verosímil al venir corroborada por otras datos circunstanciales, como lo son las fotografías que se obtuvieron de forma accidental al poner en marcha un teléfono móvil de la esposa del acusado en las que aparece la menor posando en actitud que refleja un contenido sexual explícito, incluso en alguna de ellas se observa la presencia de un pene introducido en el interior de una vagina, resultando patente que la chica fotografiada resulta ser la menor Elisa .

De hecho, aunque el acusado niega haber mantenido relaciones sexuales con la menor, reconoce haber tenido una relación muy estrecha con ella, para finalizar diciendo que la menor es conocida públicamente como una "guarrilla", como si dicha circunstancia pudiera considerarse una justificación del trato que mantuvo con la misma.

Por lo demás, no existe ningún dato en las actuaciones que permita pensar que la menor haya realizado dichas manifestaciones influida por un animo de venganza hacia el acusado o que concurran otros motivos espurios. Por otra parte, la menor ha sido persistente en su...

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