SAP Barcelona 323/2016, 13 de Julio de 2016

PonenteMARIA MERCEDES OTERO ABRODOS
ECLIES:APB:2016:6736
Número de Recurso147/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución323/2016
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION OCTAVA

Rollo nº 147/16

P.A. nº 80/14

Juzg. Penal nº 2 de Terrassa (Barcelona)

Los Ilmos. Sres.:

Don José María Planchat Teruel

Don Carlos Mir Puig

Doña María Mercedes Otero Abrodos

Dictan la siguiente;

S E N T E N C I A nº

En la ciudad de Barcelona a trece de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 147/16, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2.016 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa (Barcelona) en el Procedimiento Abreviado nº 80/14, seguido por un delito de lesiones contra Luis Pedro ; siendo parte apelante el acusado, y parte apelada el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrada Ponente . Sra. el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 10 de febrero de 2.016 se dictó Sentencia en cuyo Fallo literalmente se dispone: "CONDENO a Luis Pedro como autor, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21. 6a CP, de un DELITO DE LESIONES del art. 147 CP, a la pena de 7 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales. Igualmente en vía de responsabilidad civil, el acusado Luis Pedro deberá satisfacer en concepto de responsabilidad civil a Bernabe, la cantidad de 450 euros por las lesiones y 800 euros por las secuelas, más los intereses legales conforme al art. 576 LEC .".

SEGUNDO

Y como hechos probados se consignan los siguientes: "Probado y así se declara, que el acusado, Luis Pedro,-mayor de edad y sin antecedentes penales-, sobre las 17:00 horas del día 8/7/2013, con intención de causar un menoscabo físico a Bernabe, se dirigió a éste que se hallaba sentado en un banco de la calle Sant Tomás de la localidad de Terrassa y, sin mediar provocación alguna, comenzó a golpearle con un bastón en la cabeza, en el costado y en el lado. Como consecuencia de los hechos, el Sr. Bernabe sufrió lesiones consistentes en herida de 3 cm en la región frontal, hematoma en bíceps y equimosis en el costado, las cuales requirieron para su sanidad, tratamiento médico-quirúrgico consistente en sutura, curas tópicas y retirada de puntos tras una semana, y que tardaron en curar 10 días, 5 de los cuales fueron impeditivos, quedándole una secuela como perjuicio estético ligero."

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Luis Pedro en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, tramite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso de apelación interesando la confirmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de

QUINTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Admitimos y hacemos nuestros en su integridad, los declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten igualmente y dan por reproducidos los contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO

La defensa del acusado Luis Pedro, condenado en la instancia como autor de un delito de lesiones, viene en apelación para reclamar un fallo absolutorio y denunciar la valoración equivocada de las pruebas llevadas al juicio, en concreto la declaración de acusado y del lesionado Sr Bernabe, existiendo sobre los hechos versiones contradictorias, alegación a la que enlaza la indebida inaplicación del artº 20.4 del

C.P . en cuanto a la eximente de legítima defensa.

Pero ni la alegación ni el recurso de que conocemos pueden acogerse.

TERCERO

Ha de tenerse en cuenta para resolver el recurso que el derecho de presunción de inocencia única y exclusivamente se vulnera cuando en la causa penal existe un autentico vacío probatorio; constituyendo una presunción inicial "iuris tantum" que únicamente puede ser desvirtuada cuando a través del procedimiento y especialmente durante la celebración del juicio aprovechando las ventajas de la inmediación para el juez que preside las pruebas, aparezca una mínima actividad probatoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR