SAP Barcelona 609/2016, 22 de Julio de 2016

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2016:6675
Número de Recurso87/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución609/2016
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 87/16 JR

Procedimiento Abreviado núm. 123/16

Juzgado de lo Penal núm. 25 de Barcelona

S E N T E N C I A No.

Ilmas e Ilmo Magistradas/o

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sra. ANGELS VIVAS LARRUY

Sra. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

En la ciudad de Barcelona, a Veintidós de Julio de dos mil dieciséis.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por un delito de obstrucción a la justicia, que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de Apelación presentado por la representación procesal de la acusada Otilia contra la sentencia dictada en los mismos el día 4-4-2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que Debo Condenar y Condeno a Gabriel, como autor de un DELITO DE OBSTRUCCION A LA JUSTICIA del Articulo 464.1 del COdigo Penal y DELITO LEVE DE AMENAZAS del art. 171.7 CP, sin la concurrencia de circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, imponiéndole las siguientes penas: por el delito de obstrucción a la justicia del art. 464 CP la pena de 1 ario de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y por el delito leve de amenazas del art. 171.7 CP la pena de 8 meses de multa con cuota diaria de 6 Euros y responsabilidad personal subsidiaria del art.53 CP y pago de costas procesales.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial recibiéndose el día 17-5-2016, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado día para la deliberación, votación y fallo sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente la Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida y que es del tenor literal siguiente: Probado y asi se declara que es acusado Gabriel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

Que en fecha 3 de Febrero de 2016 Justiniano interpuso denuncia contra el acusado Gabriel ante la Comisaria de Mossos de esquadra de Martorell por un delito de lesiones por hechos ocurridos el 1 de Febrero de los corriente en la localidad de Esparraguera, denuncia que dio lugar a las Diligencias policiales NUM000 y posterior incoaciOn de D Previas 44/16 por el Juzgado de instruccion 5 de Martorell, haciendo declarado en las mismas como testigo perjudicado Don. Justiniano .

Que entre los dias 10 y 15 de Febrero de 2016, personas allegadas al acusado que no han podido ser identificados, fueron a visitar al Sr. Justiniano de forma amistosa para tratar de que este retirase la denuncia anteriormente mencionada, a lo cual se nego el denunciante.

Posteriormente el dia 25 de Febrero de 2016 el acusado abord6 por la calle a Justiniano, concretamente en la Avda Frances Macia de Esparraguera, y con animo de amedrentarle y provocar temor que le llevara a retirar la denuncia le dijo "no te va a bastar toda la policia de Esparia para protegerte, yo no tengo nada que perder, no tengo ni padre ni madre, y th si los tienes aqui, se quienes son todos tus sobrinos y donde estan, que yo soy carnicero..."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del apelante se fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos jurídicos: a) error en la valoración de la prueba y b) el de infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia, consagrada en el art. 24 ap. 2 de la C.E . En síntesis considera que existen dos versiones contradictorias, que la declaración del denunciante carece de verosimilitud al actuar movido por un móvil espurio de venganza con el acusado por ocupar este último su vivienda, en su día de propiedad no existiendo pruebas periféricas que avalen su versión, dado que la testifical del Sr. Jose María no puede ser considerada prueba de cargo dado que no se acordaba ni presenció nada. Solicita la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR