SAP Albacete 303/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2016:574
Número de Recurso86/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2016
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 86/2016

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de ALMANSA. Proc. Ordinario nº 228/10

APELANTE: Carlos

Procurador: D. Rafael Arraez Briganty

Letrado: D. Juan García Bañón

ADHERIDO: Marí Luz

Procurador: D. Martín Tomás Clemente

Letrada: Dª. María del Mar Requena Mollá

S E N T E N C I A NUM. 303-161

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

  1. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

    Magistrados

  2. JOSE GARCIA BLEDA

  3. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

    En Albacete, a siete de julio de dos mil dieciséis.

    VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio de Procedimiento Ordinario nº 228/10, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almansa y promovidos por Dª. Marí Luz contra Carlos ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2011 por la Sra. Juez sstta. de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 7 de abril de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA promovida por Dª. Marí Luz, contra D. Carlos y Dª. Debora y en consecuencia se condena a dichos demandados a la demolición de las obras realizadas en 2.009 en el patio interior del edificio en que residen, sito en la CALLE000, núm. NUM000, de Caudete, debiendo reponerse dicho patio a la situación inmediatamente anterior a la realización de estas últimas obras, apercibiéndoles de que caso de no hacerlo en el plazo que se señale por el Juzgado, se procederá a llevarlas a cabo a su costa.-No procede hacer expresa imposición de las costas ocasionadas en el presente procedimiento.- Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete, que deberá prepararse, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir desde la notificación de la presente.- Líbrese testimonio literal de esta sentencia, que quedará en las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.- Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.-"

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado Sr. Carlos, representado por medio del Procurador D. Rafael Arráez Briganty, bajo la dirección del Letrado D. Juan García Bañón, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por la demandante Sra. Marí Luz, representada por el Procurador D. Martín Tomás Clemente, bajo la dirección de la Letrada Dª. María del Mar Requena Mollá se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación e impugnando la Sentencia de instancia y, dado traslado de dicha impugnación, la parte contraria se opuso a la misma, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, dado el volumen de asuntos pendientes de resolver de carácter preferente.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Carlos y Debora se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Señora Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almansa en fecha 20 de Mayo de 2011 que estimó parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Marí Luz contra Carlos y Debora condenando a dichos demandados a la demolición de las obras realizadas en 2.009 en el patio interior del edificio en que residen, sito en la CALLE000, núm. NUM000, de la localidad de Caudete, debiendo reponerse dicho patio a la situación inmediatamente anterior a la realización de estas últimas obras, apercibiéndoles de que caso de no hacerlo en el plazo que se señale por el Juzgado, se procederá a llevarlas a cabo a su costa solicitando la revocación de la referida resolución y que se dicte otra desestimatoria de la demanda y estime ajustadas a derecho tanto las obras realizadas en 1986 como las realizadas en 2009 .

Alega en esencia la representación de Carlos y Debora como motivos de su recurso:

1) De una parte alegan los referidos recurrentes que por la demandante se formuló demanda de juicio ordinario por la que se solicitaba que se declarara la ilicitud de la obra realizada en los elementos comunes que en realidad es una terraza aneja a la vivienda de los demandados y por tanto de su propiedad según la certificación del Registro aportada por la demandante como documento número cinco teniendo el edificio tres patios, estos si comunes, pero no la terraza aneja a la vivienda del demandado, ahora recurrente.

2) Entre los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, de la sentencia recurrida se establecía (antecedentes de hecho primero y fundamento de derecho primero y segundo) que los demandados reconocen la realización de las obras, si bien afirman que no se llevaron a cabo en Agosto de 2009 sino en Septiembre de 1996 en fechas inmediatamente anteriores a la formalización de la adquisición de la vivienda de su propiedad indicándose también se indica en fundamento de derecho segundo que las obras realizadas en 2009 no son sino modificación de la ya existentes, conocidas ya por la propia actora y que databan de 1996, cuando en realidad eran de 1986, pues la testigo María del Pilar,testigo propuesto por la demandante, declaró que cuando ella se mudó en el año 1989 ( esto es hace 22 años ) la terraza ya estaba cubierta con una chapa de uralita que la cubría parcialmente e igualmente Jesus Miguel,testigo también propuesto por la demandante, respondió a la pregunta de si cuando él se mudó a su vivienda en 1986 estaba la terraza cubierta contestó que no pero que se cubrió al poco tiempo, por lo que si la escritura se formalizó en el año 1987 sería claro que con anterioridad a esta fecha, aproximadamente un año antes,el Sr Carlos cubrió dicha terraza siendo la fecha señalada por la juzgadora en varios párrafos (1996) de la sentencia un error en la transcripción de las actas que se pueden contrastar con la escritura que se aportó y con los testimonios de varios de los testigos, ya señalados que comparecieron en la celebración del correspondiente juicio . 3) En cuanto a la reforma llevada a cabo en Agosto de 2009 alegan los recurrentes que como constató el perito propuesto por la parte demandada y expone en el documento número 2 que se acompañaba al escrito de contestación a la demanda la reforma consistió en la sustitución del techado de policarbonato ya deteriorado por el paso de los años por chapa sanwich homologada para este tipo de cubiertas y revestida con un barniz especial preparado para amortiguar ruidos y los rayos de sol sin que esta chapa como la anterior admita el acceso de personas ni permita cargas importantes sobre ella sin que en ningún caso se elevase la cubierta sobre el vuelo del piso 2º ya que,muy al contrario, se bajo 5 centímetros como se aprecia en el acta de presencia y protocolización aportada con el escrito de demanda y como respondió el perito de la parte demandada .

4) Las obras de reforma realizadas en agosto de 2009, igual que las obras de otros tres vecinos que también cubrieron sus terrazas, alegan los recurrentes que vienen avaladas por la Junta general de Propietarios que se celebró en 2005 a petición del vecino Augusto aprobándose en dicha reunión las reformas y cubriciones de las terrazas,tanto las de la primera planta como las de los áticos, que no patios interiores comunes, tal y como corroboraron en el juicio todos los testigos propuestos por ambas partes .

5) Alega también los recurrentes que la demandante que si reconoció asistir a la Junta de 2005 ante los acuerdos adoptados podía haberlos impugnado en los plazos señalados en la ley de Propiedad horizontal, pero no lo hizo y por eso sorprende ahora que solicite la demolición de la cubrición de la terraza de los recurrentes y no la de los otros vecinos que al amparo de la Junta de 2005 cubrieron sus terrazas.

6) Comparten los recurrente la sentencia en cuanto ampara la obras realizadas en 1986, por el transcurso de plazo para recurrir dichas obras ( art 1964 del Código civil, acción personal) aunque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Noviembre de 2018
    • España
    • November 28, 2018
    ...la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Albacete (Sección Primera) de fecha 7 de julio de 2016, en el rollo de apelación n.º 86/2016 dimanante de los autos de procedimiento ordinario núm. 228/2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mediante diligencia de ordenación se t......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR