SAP Alicante 215/2016, 15 de Julio de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2016:1964
Número de Recurso251/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2016
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNION EUROPEA

ROLLO DE SALA N.º 251 ( C-15 ) 16.

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO N.º 519 / 2015.

JUZGADO DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA n.º 2.

SENTENCIA NÚM.215/16

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a quince de julio del año dos mil dieciséis.

El Tribunal Español de Marcas de la Unión Europea, situado en Alicante e integrado orgánicamente en la Sección Octava de su Audiencia Provincial, estando integrado por los Magistrados antes expresados, ha visto los presentes autos, derivados del procedimiento referido, seguidos en el Juzgado n.º 2 de Marcas de la Unión Europea; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por BUTRANSA LOGÍSTICA, SL, apelante por tanto en esta alzada, interviniendo con su Procuradora D.ª ANA NAVARRETE CANO, con la dirección letrada de D. JOSÉ ANTONIO CALDERÓN CHAVERO; siendo la parte apelada BUTRANSA, SA, actuando con su Procurador D. ALFREDO BARCELÓ BONET, con la dirección letrada de

D. SALVADOR SAURA CUADRILLERO.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado n.º 2 de Marcas de la Unión Europea, se dictó Sentencia, de fecha 21 de enero del 2016, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Alfredo Barceló Bonet, Procurador de los Tribunales y de la mercantil BUTRANSA, S.A., contra la mercantil BUTRANSA LOGÍSTICA, S:L.,por lo que, en consecuencia: A) Declaro que el uso comercial pro parte de BUTRANSA LOGISTICA, S.L, del distintivo BUTRANSA constituye una infracción de la Marca Comunitaria 6316814 BUTRANSA titularidad de la actora. B) Condeno a la demandada BUTRANSA LOGÍSTICA, S.L. - A estar y pasar por las anteriores declaraciones. - A cesar de usar en el comercio como signo distintivo para distinguir servicios de transporte de la Marca Comunitaria BUTRANSA y a abstenerse en lo sucesivo. - a indemnizar a la Actora en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTE Y DOS EUROS (242€) POR LOS GASTOS DE INVESTIGACIÓN Y A ABONAR ASISMISMO LOS DAÑOS Y PERJUICIOS POR LA VIOLACIÓN DE LA Marca Comunitaria 6316814 BUTRANSA titularidad de la actora en el importe del 1% de la cifra de negocios hasta el efectivo cese en los términos del Fundamento Cuarto de la presente. -Al pago de las costas de la acción contra ella dirigida. C) Ordeno a la demanda NARROTRAILER SEMIRREMOLQUES, S.L., que cancele el nombre de dominio butransalogidtica.es. Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Alfredo Barceló Bonet, procurador de los Tribunales y de la mercantil BUTRANSA, S.A.,contra la mercantil NARROTRAILER SEMIRREMOLQUES, S.L., sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas." SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 13 / 7 / 16, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, debido a la complejidad del asunto y a permisos del magistrado ponente.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este Tribunal considera necesario, con carácter previo, efectuar una serie de disquisiciones sobre el objeto del proceso, delimitado fundamentalmente por las pretensiones deducidas por la parte actora, y sobre lo que constituye el ámbito de la apelación, dados los términos en que se ha emitido el fallo condenatorio.

La sentencia dictada en primera instancia, de modo absolutamente coherente con las pretensiones deducidas en el suplico de la demanda, ha declarado que " el uso comercial por parte de BUTRANSA LOGÍSTICA, SL del distintivo BUTRANSA constituye una violación de la marca comunitaria BUTRANSA de la actora " y ha condenado a dicha sociedad a " cesar de usar en el comercio como signo distintivo para distinguir servicios de transporte de la marca comunitaria BUTRANSA y a abstenerse en lo sucesivo ".

Sin embargo, y aun cuando congruentes, tales términos tan genéricos son indeseables, pues obligan a indagar, en la fundamentación jurídica de la sentencia, cuál haya sido la actuación infractora, base de la condena y que se prohíbe en el futuro; en el caso que nos ocupa, cuál sea el " uso comercial " del distintivo BUTRANCA que se ha estimado que infringe la marca de la Unión titularidad de la demandante, puesto que a ello en exclusiva se han de referir los pronunciamientos declarativos y de condena antes referidos.

También conviene prescindir, en el fallo, de ese tipo de pronunciamientos (declarativos y de condena) vagos e imprecisos, por los graves problemas que suelen originar posteriormente en fase de ejecución, a los que este Tribunal ya se ha tenido que enfrentar (paradigmático, el auto de este Tribunal de 8 de octubre del 2015, asunto LABASTIDA, que conocía del recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado de Marca Comunitaria n.º 2, en que las partes discutían por la interpretación del fallo condenatorio, en exceso genérico; auto en el que dijimos " En primer lugar, los vagos términos condenatorios del pronunciamiento de cese (motivados en gran medida por la genérica pretensión deducida en su día en la demanda) suscitaba una duda razonable de que, en su ámbito, pudiera tener cabida la cancelación del nombre de dominio, pues lo habitual es que esta pretensión se deduzca expresamente en la demanda, cuando de infracciones marcarias mediante nombres de dominio se trata. No fue hasta el auto despachando ejecución cuando la genérica condena al cese de las palabras "Puerta de la Bastida" se concretó en una condena a cancelar el nombre de dominio. Reiteremos que la genérica fórmula condenatoria motivó, incluso, que se estimara parcialmente la oposición, pues la ejecutante también pretendía que tuviera en ella cabida la modificación de la denominación social de la ejecutada, que no había pedido expresamente en la demanda ").

En el caso de autos, cuál ha sido el uso infractor se contiene en su fundamento segundo, en el que se dice que " la utilización como denominación social, como tal no es alegada por la demandante, que habla del uso del signo. A mayor abundamiento, no cabe examinar la jurisprudencia recaída sobre la incompatibilidad de las marcas y las denominaciones sociales". Más adelante, la sentencia razona que " sí concurren los requisitos fijados jurisprudencialmente para que una denominación social sea constitutiva de infracción porque se utiliza como nombre de dominio y en la página web explotada... ".

De lo que se desprende que la sentencia no ha abordado (ni, por tanto, resuelto) sobre la posible infracción de la marca a consecuencia del uso de la denominación social como tal, en cuanto esa pretensión no ha sido deducida por la actora. Basta con la lectura del escrito de oposición al recurso de apelación, para comprobar que la dicción del fallo ha provocado error en dicha parte, pues la otrora demandante (que bien podría haber solicitado aclaración y/o complemento de la sentencia) la ha interpretado en el sentido, equivocado, de que el uso de la denominación social es, per se, infractor de su marca, cuando ello no es así, como hemos indicado.

Téngase en cuenta que, en la demanda, como ya hemos referido, no se solicitó expresamente, mediante la petición oportuna, tal y como hubiera sido exigible de pretenderse tal pronunciamiento, la modificación de la denominación social de la mercantil demandada. En este sentido, la DA 17ª LM (" Disposición adicional decimoséptima. Extinción de sociedades por violación del derecho de marca ") dispone que " si la sentencia por violación del derecho de marca impusiera el cambio de denominación...

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