SAP Alicante 296/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2016:1764
Número de Recurso334/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2016
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 334-A/16

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SENTENCIA NÚM. 296

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a siete de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villajoyosa, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante

D. Hermenegildo, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. José Luis Vidal Font y dirigida por el Letrado D. Javier Toledano Martínez, y como apelada la parte demandada D. Raúl, representada por el Procurador D. Basilio Mayor Segrelles con la dirección del Letrado D. Jaime Lloret García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villajoyosa, en los referidos autos, tramitados con el núm. 206/2015, se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMO la demanda formulada a instancia de Hermenegildo, representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE LUIS VIDAL FONT y contra Raúl .

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado Raúl de las pretensiones interesadas en la demanda respecto la condena a la parte arrendataria a dejar el inmueble sito en DIRECCION000, NUM000 libre y expedito a disposición del actor previniendo le que en caso de no hacerlo seria lanzada por la fuerza y a su costa.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado Raúl de las pretensiones interesadas en la demanda respecto de la condena al pago de los importes en concepto de renta adeudada por la cantidad de 480 euros e intereses legales desde la presentación de la demanda.

Con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 334/2016, señalándose para votación y fallo el pasado día 6 de julio de 2016, en que tuvo lugar. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de abordar el recurso de apelación que viene planteado contra la sentencia que, como ya se ha expuesto, desestimó la demanda en la que se ejercitaban de manera acumulada las acciones de desahucio de vivienda y reclamación de cantidades debidas, conviene dejar expuestas circunstancias acreditadas que han de tenerse en consideración para resolverlo.

En la demanda, presentada el 18 de marzo de 2013, se recogen las cláusulas del contrato relativas a la actualización de la renta y al pago fraccionado de la deuda proveniente de un contrato de arrendamiento anterior; así, en el contrato de 1 de septiembre de 2013 se pactó que la renta, inicialmente ascendente a 450 €, se incrementaría en 50 € al mes para la anualidad de 2014, que no había sido abonada por el arrendatario, no siendo objeto de reclamación la deuda del otro contrato.

En la oposición a esa demanda, el demandado alegó que el pago de la renta se había venido efectuando puntualmente en la cuenta indicada por el arrendador y que no adeudaba cantidad alguna.

La sentencia consideró que como la actualización no había sido notificada, no venía obligado a su pago el arrendatario desde septiembre de 2014, y en cuanto a la deuda dimanante de un contrato anterior, argumenta que no puede encuadrarse en el concepto...

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