SAN 140/2016, 19 de Septiembre de 2016

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:3450
Número de Recurso199/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00140/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 140/2016

Fecha de Juicio: 6/9/2016

Fecha Sentencia: 19/9/2016

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 199 /2016

Proc. Acumulados: 222/2016

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: UNION SINDICAL OBRERA, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

Demandado/s: DIGITEX INFORMATICA S.L.U., AST, STC, FEDERACION DE SERVICIOS COMISIONES OBRERAS, FES-UGT, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia: Tiempo empleado por los trabajadores en la utilización del sistema informático de gestión de ausencias a través del programa informático implementado por la empresa. La AN estima la demanda. Si el empleador dentro de su poder de organización implementa un sistema informático ahorrándose costes de gestión, que requiere de unos determinados medios materiales así como de un determinado tiempo para su realización, es a la empresa a quien corresponde asumirlos, facilitando tanto los medios como el tiempo necesario para la realización de las tareas encomendadas en cumplimiento del mandato empresarial de introducir los datos a la aplicación, lo contrario supondría admitir la obtención de una ventaja empresarial a costa de una agravación de la prestación del trabajador sin obtener beneficio añadido alguno, y quebraría de manera clara el necesario equilibrio de contraprestaciones que todo contrato sinalagmático requiere.( FJ 4º)

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

BLM NIG: 28079 24 4 2016 0000215

ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000199 /2016

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 140/2016

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a diecinueve de Septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 199 /2016 seguido por demanda de UNION SINDICAL OBRERA (letrada Dª Mª Eugenia Moreno), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (letrado

D. Diego de las Barreras), contra DIGITEX INFORMATICA S.L.U. (Graduado Social D. Juan Navas), AST, STC, FEDERACION DE SERVICIOS COMISIONES OBRERAS (letrada Dª Sonia de Pablo), FES-UGT (letrado D. Félix Pinilla), siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 1 de julio de 2016 se presentó demanda por Dª. María Eugenia Moreno Díaz, en representación de UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) contra la empresa DIGITEX INFORMÁTICA S.L.U., y como interesados, CC OO, UGT y CGT, sobre CONFLICTO COLECTIVO, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Segundo

El 27 de julio de 2016 se presentó demanda, registrada bajo el núm. 222/16, por D. Diego de las Barreras del Valle, letrado del ICAM, en representación del sindicato CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), contra la empresa DIGITEX INFORMÁTICA S.L. U., y como interesados, FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS y FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeS- UGT), UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.), SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (S.T.C.) y ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES (A.S.T.), sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Tercero

Por Auto de fecha 28 de julio de 2016, LA SALA ACUERDA, acumular a las presentes actuaciones instadas por UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) en materia de conflicto colectivo y registrada bajo el número 199/16, la demanda registrada bajo el número 222/16 en materia de conflicto colectivo e instada por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT).

Cuarto

La Sala designó ponente señalándose el día 6 de septiembre de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Quinto

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante USO se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia en la que se reconozca como tiempo efectivo de trabajo la realización de las tareas administrativas de gestión de ausencias a través del programa informático implantado por la empresa Digitex y se declare la obligación de la empresa de facilitar los medios materiales y temporales para la utilización de la aplicación META4. CGT se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que se declare la obligación de la empresa de considerar siempre y en todo caso como tiempo de trabajo efectivo el empleado por los trabajadores en la utilización del sistema informático de gestión de ausencias.

Frente a tal pretensión, CC.OO, UGT, AST y STC, se adhieren a la demanda.

La empresa demandada, DIGITEX INFORMÁTICA SLU alegó la excepción de falta de acción, y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

El Ministerio Fiscal sostuvo la falta de vulneración del derecho de libertad sindical invocado en la demanda.

Sexto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

-La utilización de la aplicación no se exige para la IT.

-La aplicación puede utilizarse desde el Móvil, el ordenador personal, ordenadores de la empresa preparados al efecto.

-Aplicación lo único que exige es escanear el impreso.

-No es habitual que se hayan producido colas.

-No se ha ordenado por la empresa que se utilice la aplicación en los descansos sino fuera de las horas de trabajo.

-No se ha sancionado a nadie.

Y los hechos conformes:

-Ayer se alcanzó un acuerdo con el 92% de la RLT con relación a la utilización de la aplicación.

-Con anterioridad se recogía el documento por los coordinadores a entrada o salida o podría enviarlos por Fax o por otro medio.

-Se han producido errores en funcionamiento de la aplicación.

Séptimo

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Octavo

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La mercantil DIGITEX INFORMÁTICA SLU (en adelante DIGITEX) es una empresa de servicios de tele marketing /Contact Center que emplea a un promedio de alrededor de 2000 trabajadores, y tiene centros de trabajo distribuidos en diversas comunidades autónomas del territorio nacional. (Hecho conforme)

SEGUNDO

Las relaciones laborales entre las partes se rigen por lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo Estatal para el sector de Contact Center, publicado en el B.O.E.de 27 de julio de 2012, mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de 12 de julio de 2012. (Hecho conforme)

TERCERO

El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de la plantilla de la demandada que se ha visto afectada por la implantación por parte de la dirección de Digitex de un nuevo sistema informático de gestión de ausencias, denominado META4.

CUARTO

En la empresa demandada hay un total de 91 representantes de los trabajadores, de los cuales 31 pertenecen a CCOO; 28 a UGT; 15 a STC; 6 a USO; 6 a CGT; 3 a CSI-F; 2 a otros sindicatos. (Descriptor 31)

QUINTO

A lo largo del presente año, la empresa ha venido implementando de manera obligatoria un sistema informático que los trabajadores deben utilizar para dar cuenta de todas las ausencias justificadas a su puesto de trabajo, denominado META 4. Así, los trabajadores deben justificar por medio de este programa informático todas las ausencias a su puesto de trabajo, tanto aquellas que responden a permisos retribuidos del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, como los que responden a los permisos retribuidos específicos contemplados en el artículo

28.1 del Convenio, así como en el artículo 28.2 del Convenio (35 horas médicas al año para consultas médicas del propio trabajador), así como las ausencias que se contemplan como justificadas pero no retribuidas en la Ley y en el Convenio, tales como el acompañamiento a hijos menores y ascendientes mayores de 65 años al médico que contempla el artículo 29 del Convenio.

Igualmente, los representantes legales de los trabajadores deben justificar las ausencias debidas al uso del crédito de horas sindicales del artículo 68 del ET por medio de la citada herramienta informática. (Descriptor 27.Hecho conforme)

SEXTO

En reuniones de las Secciones Sindicales con representación en Madrid y Digitex de fechas 23 de septiembre y 2 de diciembre de 2015 se trata a los problemas relativos al funcionamiento y aplicación del programa META 4 debido a las incidencias en su funcionamiento. (Descriptores 32 y 33)

SÉPTIMO

Ha habido problemas para acceder a la aplicación del sistema META 4, el uso de la citada herramienta requiere de equipo informático que tenga instalado el programa, así como escanear los justificantes en papel de las ausencias, en el móvil se pueden registrar algunas cosas. Debido a los mecanismos a seguir el tiempo empleado en el uso de la citada herramienta es alrededor de 5 o 10 minutos. (Prueba testifical)

OCTAVO

Con anterioridad a la implantación del sistema, el trabajador se limitaba a entregar a la empresa la documentación en formato papel para justificar las ausencias que se entregaban a los coordinadores y podían ser enviados por fax o por otro medio....

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