SAN 378/2016, 21 de Julio de 2016

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:3381
Número de Recurso324/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000324 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03599/2014

Demandante: AUROSUR, S.L.

Procurador: LUCIA VAZQUEZ PIMENTEL

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a veintiuno de julio de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 324/2014, se tramita a instancia de AUROSUR, S.L., entidad representada por la Procuradora doña Lucía Vázquez Pimentel, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de marzo de 2014, relativa a liquidación del Impuesto sobre Sociedades, liquidación y sanción, ejercicios 2001, 2002 y 2003 ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 2.985.876,61 euros y la cuota de los ejercicios 2001 y 2002 superior a 600.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha, 8 de julio de 2014, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

SUPLICO

Que tenga por presentado este escrito y sus copias y con el expediente administrativo que se me entregó y que devuelvo, se sirva admitirlo y tenga por presentada demanda en el recurso contencioso-administrativo número 324/2014 y, en atención a los argumentos jurídicos esgrimidos por esta parte, dicte sentencia por la que se anule la Resolución de 5 de marzo de 2014 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en la reclamación 3502/2011 y previos los trámites legales oportunos, dicte en su día sentencia por la que se acuerde:

1. La anulación de los Acuerdos de Liquidación con números de referencia 027133975 (ejercicio 2001), 0271339826 (ejercicio 2002), y 0271340282 (ejercicio 2003), de 19 de diciembre de 2007, dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, declarando expresamente que ha prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación para el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2001 y 2002.

2. Subsidiariamente al punto anterior, la anulación de los Acuerdos de Liquidación, declarando expresamente:

- Que el pasivo con la entidad RedRose Investment Limited por importe de 5.860.358,83€ ha sido debidamente justificado por AUROSUR, no procediendo el ajuste a la base imponible del ejercicio 2001 realizado por la Inspección.

- Que no procede corregir el importe de las BINs de Edificaciones Padilla, S.L. y Construcciones Riesgo S.L. de 1997, y de AUROSUR de 2000.

- Que no procede aplicar las bases imponibles negativas de los ejercicios 1995 (parte), 1996 y 1997 a compensar la base imponible positiva del ejercicio 1999, por estar éste prescrito. En consecuencia, el saldo de las BINs pendientes de compensar al inicio de 2001 debe ser de 8.312.253,01€.

- Que no procede el ajuste positivo a la base imponible del ejercicio 2002 por importe de 882.885,77€ por la venta del inmueble de Madrid.

3. La anulación de los Acuerdos de Imposición de Sanción con números de referencia 747932384 (ejercicio 2001), 74642365 (ejercicio 2002) dictados, con fechas 30 de julio y 12 de junio de 2008, por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, al haber prescrito la acción de la Administración para imponer a AUROSUR sanción tributaria alguna por el IS de los ejercicios 2001 y 2002.

4. La anulación de los Acuerdos de Imposición de Sanción con números de referencia 747932384 (ejercicio 2001), 74642365 (ejercicio 2002) y 74642383 (ejercicio 2003) dictados con fechas 30 de julio y 12 de junio de 2008, por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, por no haber acreditado la Administración la concurrencia de culpa ni negligencia en la conducta de AUROSUR.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Por todo lo expuesto, SUPLICA A LA SALA que tenga por presentado este escrito y se tenga por CONTESTADA LA DEMANDA dictándose, tras los trámites legales, sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante con expresa condena en costas

TERCERO

No recibido a prueba el recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 29 de octubre de 2015; y, finalmente mediante providencia del 4 de julio de 2016, se señalo para votación y fallo el día 21 de julio de 2016, fecha en que efectivamente se deliberó y falló.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Aurosur, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 5 de marzo de 2014, estimatoria parcial del recurso de alzada formulado en impugnación de la resolución del TEAR de Madrid de fecha 25/01/2011, recaída en las reclamaciones n° 28-03033-2008, 28-030342008, 28-03035-2008, 28-13086-2008, 28-13087-2008, 28-15623-2008, promovidas, respectivamente, contra los acuerdos de liquidación dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT de Madrid, por el concepto IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicios 2001, 2002 y 2003, procedentes de las actas de disconformidad n° 71339975, 71339826 y 71340282, así como contra las sanciones derivadas de la mismas, con una cuantía de 1.277.486,62 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativos, los siguientes:

PRIMERO

En fecha 5-07-2006 fueron iniciadas actuaciones inspectoras respecto de la reclamante por el concepto y períodos reseñados. Como resultado de la comprobación, fueron incoadas las actas de disconformidad n° 71339975, 71339826 y 71340282 por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2001, 2002 y 2003, respectivamente, en fecha 7 de septiembre del 2007.

Los motivos de las regularizaciones a los que el obligado tributario no presta conformidad consistieron en lo siguiente:

1) Ejercicio 2001:

- Pasivo no exigible.

-Compensación de bases negativas que se reducen, de un lado, por duplicidad en la compensación de las mismas y, de otro, por gastos no deducibles fiscalmente.

2) Ejercicio 2002:

- El beneficio declarado por la venta de un inmueble en la Calle Santa Engracia de Madrid es incrementado porque solo se ha justificado una parte del coste de adquisición.

- Bases negativas cuya compensación no procede.

3) Ejercicio 2003:

- Se incrementa la base declarada en el importe de la base negativa compensada por entender que no queda saldo alguno a compensar.

Con fecha 19 de diciembre del 2007, el Jefe de la Oficina Técnica emitió acuerdos de liquidación en los que confirmó las propuestas de regularización contenidas en las actas, resultando unas cuotas a ingresar de 1.201.204,97 (ejercicio 2001), 1.277.486,62 (ejercicio 2002) y 519.873,31 euros (ejercicio 2003). Dichos acuerdos fueron notificados en fecha 20 de diciembre del 2007.

SEGUNDO

Como consecuencia de las actuaciones realizadas, fueron iniciados expedientes sancionadores que finalizaron con los respectivos acuerdos de imposición de sanción, notificados en fecha 30 de julio del 2008 para el ejercicio 2001, y el 16 de junio del 2008 para los ejercicios 2002 y 2003, por las infracciones consistentes en dejar de ingresar parte de la deuda tributaria, en los que resultaron unas sanciones a ingresar de 469.691,14, 367.358,7 y 221.590,82 euros, respectivamente.

Disconforme con los acuerdos dictados, el obligado tributario interpuso sendas reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional, que fueron tramitadas con los n° 28-03033-2008, 28-03034-2008, 28-03035-2008, 28-13086-2008, 2813087-2008 y 28-15623-2008, siendo acordada su acumulación. El TEAR de Madrid, en fecha 25/01/2011, desestimó las reclamaciones interpuestas. El fallo fue notificado el 22/02/2011.

TERCERO

En fecha 5 de marzo de 2014 el Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante TEAC) dictó resolución en los siguientes términos:

"ESTIMARLO PARCIALMENTE, debiendo ser dictados nuevos acuerdos de liquidación y sancionador, según lo expuesto en los Fundamentos de Derecho Tercero y Octavo." En...

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