SAN 468/2016, 7 de Septiembre de 2016

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2016:3323
Número de Recurso558/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000558 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05342/2015

Demandante: Íñigo

Procurador: SRA. FLORES MARTÍNEZ, ANTONIA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a siete de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo numero 558/2015, interpuesto por Íñigo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Gemma Muñoz Minaya, y asistido por la Letrada Dª Antonia Flores Martínez, ambas del turno de oficio, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 3 de junio de 2015, por delegación del Ministro de Justicia, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del mismo órgano de 6 de junio de 2013, que deniega la concesión de nacionalidad española por residencia; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Formulada solicitud de concesión de la nacionalidad por residencia, por Íñigo, nacido en MARRUECOS el NUM000 /1972, NIE- NUM001, se incoó expediente NUM002 ), que finalizó por Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Excmo. Sr. Ministro de Justicia (ORDEN JUS/696/2015, de 16 de abril), de 6 de junio de 2013, denegatoria de la nacionalidad. Contra la misma se interpuso recurso de reposición que fue destinado por Resolución de la misma autoridad, de 3 de junio de 2015.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho consideró oportunos, terminó suplicando: "... dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando la concesión de la nacionalidad a

D. Íñigo, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración ".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó concluso el procedimiento, señalándose para votación y fallo el día 6 de septiembre de 2016, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA SANCHEZ CORDERO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 6 de junio de 2013 por la que se deniega de la concesión de nacionalidad española por residencia al recurrente al considerar " Que el interesado, al tiempo de solicitar la nacionalidad por residencia, no cumple el requisito legal de residencia porque no lleva los 10 años de residencia legal en España exigidos por el artículo 22 del Código Civil, ya que no le fue concedida su primera autorización de residencia hasta el 28 de septiembre de 2010, según consta en la documentación que obra en el expediente ."

En la Resolución que resuelve el recurso de reposición, de 3 de junio de 2015, se argumenta: " De acuerdo con la información del Ministerio del Interior sobre los trámites de extranjería del recurrente, se constata que su primera autorización de residencia fue efectivamente solicitada el 01/03/2001, y que la misma fue concedida el 31/05/2001, por lo que en el momento de ratificar la solicitud de nacionalidad española no acredita 10 años de residencia legal.".

Se alega en la demanda que el recurrente cumple con los requisitos para la concesión de la nacionalidad por residencia, tal y como resulta del expediente administrativo, que se ha creado una situación de indefensión ya que la Administración reconoció el error sin que conozca la información del Ministerio del Interior a que se refiere la Resolución pues en el...

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