SAN 413/2016, 19 de Julio de 2016
Ponente | EDUARDO MENENDEZ REXACH |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2016:3243 |
Número de Recurso | 201/2015 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN PRIMERA
Núm. de Recurso: 0000201 / 2015
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 00511/2015
Demandante: D. Candido
Procurador: D. JOSÉ RAMÓN PÉREZ GARCÍA
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ
Dª. LOURDES SANZ CALVO
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Madrid, a diecinueve de julio de dos mil dieciséis.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Candido, representado por el Procurador D. José Ramón Pérez García, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre concesión de nacionalidad. Ha sido Ponente el Presidente de esta Sección Iltmo. Sr. D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de 25 de Julio de
2014, por la que se deniega su petición de concesión de nacionalidad española.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.
Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor, con el resultado que obra en autos; una vez terminada la tramitación, se señaló para votación y fallo el día 12 de Julio de 2016 en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Justicia de 25 de Julio
de 2014, por la que se deniega, por falta de buena conducta cívica, la petición del demandante para que le sea concedida la nacionalidad española por residencia.
El recurrente, de nacionalidad marroquí, solicita que se anule la resolución recurrida y se reconozca su derecho a que se le conceda la nacionalidad española por residencia.
En defensa de su pretensión cita los artículos 21, 22 y 63 Cc y 220 a 224 del Reglamento del Registro civil, entre otros, y alega que presentó su solicitud en el Registro civil de Estella el 24 de Enero de 2013; añade que nació en Marruecos, carece de antecedentes penales y nunca ha sido procesado, habla correctamente castellano y se encuentra adaptado al estilo de vida y costumbres españolas y pretende vivir definitivamente en España, contando con los medios necesarios para ello. Tras el informe favorable del Ministerio Fiscal y del Encargado del Registro, su solicitud fue denegada por no haber justificado buena conducta cívica en base a la detención practicada por la policía foral de Navarra el 26 de Septiembre de 2013, por malos trataos físicos en el ámbito familiar, de lo que no cabe concluir que no cumpla el requisito de buena conducta cívica, lo que vulnera los principios de presunción de inocencia e 'in dubio pro reo'.
La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que al recurrente le consta una detención por malos tratos físicos en el ámbito familiar y no ha justificado ni en vía administrativa ni en este recurso el estado de tramitación de las diligencias, y no concurren elementos positivos inequívocamente indicadores de la buena conducta, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la Resolución impugnada.
El art. 22.4 del Código civil establece que los que deseen obtener la nacionalidad española han de justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, en el expediente seguido al efecto conforme a las normas reguladoras del Registro civil.
En los arts. 220 a 223 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro civil (RRC )no se contienen reglas especiales en relación con la justificación de la buena conducta cívica que, por lo tanto, puede ser acreditado por cualquier medio de prueba ( art. 221, párrafo penúltimo RRC ). En relación con este requisito, el Tribunal Supremo ha declarado en sus sentencias de 26 de Julio de 1997 y 24 de Abril y 5 de Junio de 1999, que "...el requisito de la buena conducta...
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ATS, 8 de Febrero de 2017
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