SAN 345/2016, 20 de Julio de 2016

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:3237
Número de Recurso803/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000803 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07365/2015

Demandante: Imanol

Procurador: ROSA MARIA GARCÍA BARDÓN

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a veinte de julio de dos mil dieciséis.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 803/2015 seguido a instancia de Imanol que comparece representado por el Procurador Dª. Rosa María García Bardón y asistida por el Letrado Dª. María Isabel Herrero Sanz, contra la Resolución de 16 de diciembre de 2015 denegando el reexamen, siendo la Administración representada y defendida el Sr. Abogado del Estado. La cuantía es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 17 de diciembre de 2015 se interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución de 16 de diciembre de 2015 denegando el reexamen.

SEGUNDO

Reclamado el expediente se formalizó demanda el 12 de febrero de 2016. La Abogacía del Estado presentó escrito el 21 de abril de 2016 oponiéndose a la demanda. TERCERO.- Se acordó no haber lugar al recibimiento del juicio a prueba. Señalándose para votación y fallo el 14 de julio de 2016,

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D, MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Imanol, que dice ser nacional de IRAN, presentó el día 14/12/2015, petición de reexamen de la solicitud de protección internacional presentada en el CIE MADRID, que por resolución de 11/12/2015 le había sido denegada. Son hechos relevantes para la solución del litigio:

  1. - El solicitante realizó su petición de protección internacional en el CIE de Madrid el 7 de diciembre de 2015, donde se encontraba ingresado en virtud de Auto de internamiento del Juzgado de Instrucción n** 37 de Madrid de fecha 28 de noviembre de 2015 . El auto se refiere al detenido Santos, nacional de Pakistán nacido el NUM000 /1970. Sin embargo, se reseñó por el Centro de Internamiento que durante la entrevista el interesado afirmó llamarse Imanol, nacional de Irán.

    Al solicitar la petición de asilo, indicó que había "venido a España a pedir asilo porque en Irán no tiene libertad y(...) ha escuchado que Europa ha abierto sus puertas a los refugiados. En su demanda indica que " en septiembre de este año entró en Alemania y solicitó Asilo político donde se lo denegaron, esta es la razón por lo que se vino a España, en el mes de noviembre a solicitar Protección Internaciona l".

  2. - Con fecha 7/12/2015, se le notificó la denegación de su petición. El 14/12/2015, formuló petición de reexamen.

    El solicitante basó su petición de reexamen en que " no puede volver a Irán porque es católico y (...) Jomeini en los años 90 obligó a todos a ser musulmanes y a los católicos Ies perseguía hasta matarlos. El solicitante siguió viviendo en Irán hasta septiembre del año en curso, que entró en Alemania (...). Teme por su vida al ser católico, es decir le matarían ".

SEGUNDO

En esencia, la Administración desestima la petición de reexamen por las siguientes razones:

  1. - Siendo claro que en la solicitud inicial no se cita causa alguna que merezca la protección de asilo, la Administración se centra en la argumentación dada en su petición de reexamen. En concreto sostiene que no es verosímil o creíble, pues, si bien se admite que la persecución por profesar una determinada religión -la cristiana- puede ser causa de asilo, lo cierto es que nada se dijo en la solicitud inicial y no se da explicación alguna para haberla obviado en su primera solicitud o justificación alguna para el cambio de versión.

    Además, se añade, alude a una conversión realizada desde...

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