STSJ Murcia 597/2016, 17 de Junio de 2016

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2016:1525
Número de Recurso1070/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución597/2016
Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00597/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2013 0101296

Equipo/usuario: JGL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001070 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000395 /2013

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña DYMTEC MANTENIMIENTOS INTEGRALES S.L.U.

ABOGADO/A: MARGARITA ZAMORA LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SOC. COOP. AGRICOLA DEL SURESTE SOC. COOP. AGRICOLA DEL

SURESTE, Elias, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: PALOMA BAS BERNAL, JOSE LUIS GALIANO LOPEZ, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a diecisiete de Junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa DYMTEC MANTENIMIENTOS INTEGRALES S.L.U., contra la sentencia número 0446/2014 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 2 de Octubre, dictada en proceso número 0395/2013, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por SOCIEDAD COOPERATIVA AGRÍCOLA DEL SURESTE frente a DYMTEC MANTENIMIENTOS INTEGRALES S.L.U., Elias, y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El trabajador demandado prestaba servicios para la empresa "Dymtec Mantenimientos Integrales, S.L.U." como mecánico electricista.

SEGUNDO

La empresa prestaba servicios de mantenimiento y reparación de averías en el centro de trabajo de "Sociedad Cooperativa Agrícola del Sureste", dedicada a la actividad de manipulado de productos hortofrutícolas.

TERCERO

En fecha 12-11-10 la empresa "Dymtec Mantenimientos Integrales, S.L.U." fue avisada para reparar un cuadro eléctrico.

CUARTO

Finalizado dicho trabajo por parte de D. Elias y otro trabajador de "Dymtec", el encargado de "Sociedad Cooperativa Agrícola del Sureste" les indicó que se había producido una avería en las cámaras de conservación y desverdizado de la fruta.

QUINTO

El encargado de la cooperativa le dijo a un carretillero de la empresa que ayudase a los trabajadores de "Dymtec",

SEXTO

Para acceder a las cámaras, que se encuentran a una altura aproximada de 4.77 metros, los dos trabajadores de "Dymtec" subieron a un palot (caja de un metro cuadrado) colocado sobre las pinzas de una carretilla elevadora, perteneciente a la cooperativa y maneja por un trabajador de ésta.

SÉPTIMO

Al bajar del palot el otro trabajador, se desestabilizó y D. Elias cayó al suelo, sufriendo fractura de cadera y tobillo.

OCTAVO

Las dos empresas referidas no habían adoptado medidas para coordinar la actividad preventiva en el centro de trabajo.

NOVENO

Ninguna de las dos empresas había evaluado el riesgo de caída en altura.

DÉCIMO

D. Elias percibió prestaciones de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo a cargo de la mutua "Ibermutuamur" en cuantia total de 13.384,80 € y fue declarado en situación de incapacidad permanente total con efectos de 14-12-11 y cuantia del 55% de su base reguladora mensual de 1.370,63 €.

UNDÉCIMO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social propuso la imposición a la empresa "Sociedad Cooperativa Agrícola del Sureste" de un recargo del 40% sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente.

DUODÉCIMO

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 6-2-13 se acordó imponer el recargo a la referida empresa.

DECIMOTERCERO

Disconforme con la anterior resolución, la empresa demandante interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución de 23-4-13.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la empresa "SOCIEDAD COOPERATIVA AGRÍCOLA DEL SURESTE", declaro la responsabilidad solidaria de "DYMTEC MANTENIMIENTOS INTEGRALES, S.L.U." respecto al recargo del 40% sobre todas las prestaciones económicas de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido por D. Elias . El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el referido trabajador estarán y pasarán por este pronunciamiento.

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la Letrada doña Margarita Zamora López, en representación de la empresa "Dymtec Mantenimientos Integrales SLU".

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por

La Letrada doña Paloma Bas Bernal, en representación de la parte demandante.

El Letrado don José Luis Galiano López, en representación de D. Elias .

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de Mayo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- En la demanda que ha dado origen a este procedimiento la empresa demandante, Sociedad Cooperativa Agrícola del Sureste, pretende se deje sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que acordó imponer a la empresa un recargo del 40% sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador D. Elias . Posteriormente, y por vía de ampliación de demanda, se solicitó la imposición del recargo a la empresa "Dymtec Mantenimientos Integrales, S.L.U."(para la que el trabajador accidentado prestaba servicios), petición a la que se adhirieron en el acto del juicio (aunque de modo solidario con la empresa demandante) la representación del trabajador y la del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda y condeno a Dymtec Mantenimientos Integrales S.L.U., solidariamente.

Dymtec, disconforme, instrumento recurso de suplicación y solicita que "tenga por presentado en tiempo y forma este escrito con sus copias, por devueltos los Autos, y por formalizado RECURSO DE SUPLICACIÓN contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Cartagena de fecha 02 de octubre de 2014, en el procedimiento N° 395/13 sobre Seguridad Social, y previos los trámites legales pertinentes, proceda a revocar la misma dictando nueva Sentencia por la que se declaren probados los hechos y de aplicación del derecho favorable a esta parte en el sentido expuesto y, en consecuencia desestime íntegramente la demanda inicialmente interpuesta, por lo que sea condenada como único responsable la mercantil COOPERATIVA AGRÍCOLA DEL SURESTE SL así como la devolución del depósito y consignación, que se llevaron a efectos cumpliendo con los preceptos legalmente establecidos".

La Sociedad Cooperativa Agrícola del Sureste y D. Elias impugnan el recurso suponen.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se pide la REVISIÓN DE LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS. AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 193 APTDO B) DE LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL .

Se propone

  1. Adicción de un nuevo Hecho Probado de la Sentencia recurrida del siguiente tenor literal: "La Dymtec empresa tenía evaluado el riesgo de caída en altura".

  2. Modificación y Supresión del Hecho probado NOVENO, toda vez que el mismo resulta acreditad la supresión "ninguna de las dos empresas habían evaluado el riesgo de caída en altura", proponiendo la siguiente modificación "la empresa Cooperativa Agrícola Sureste Sociedad Limitada no había evaluado el riesgo de caída en altura".

  1. Modificación de Hechos Probados de la Sentencia recurrida del siguiente tenor literal:

  2. HECHO SEGUNDO:

    "La empresa prestaba servicios de mantenimiento y reparación de averías en el centro de trabajo de "Sociedad Cooperativa Agrícola del Sureste", dedicada a la actividad de manipulado de...

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