STSJ Murcia 507/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2016:1498
Número de Recurso406/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución507/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00507/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: G

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2015 0000986

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000406 /2015

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. INDES 1999, SLU

ABOGADO FERNANDO OLMOS LOPEZ

PROCURADOR D./Dª. ANA MARIA NIETO BERNAL

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO DE LA REGION DE MURCIA, COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA C.A.R.M.

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.,

RECURSO núm. 406/2015

SENTENCIA núm. 507/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Pilar Rubio Berná

Magistradas

ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 507/16

En Murcia, a veinte de junio de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso administrativo nº. 406/15, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

2.493,19 euros, y referido a: impuesto sobre actos jurídicos documentados (comprobación de valores).

Parte demandante:

INDES 1999, SAU, representada por la Procuradora Dª. Ana María Nieto Bernal y dirigida por el Abogado D. Fernando Olmos López.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de fechas 11 de mayo, 29 de mayo de 2015 y 29 de mayo de 2015, desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas números 30/5298/2012, 30/5649/2012 y 30/5299/2012, presentadas contra las liquidaciones números ILT 130220 2012 000518, 130220 2012 000522 y 130220 2012 000523, giradas por el Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por importe de 1.745,59, 2.493,19 y 10950,63 euros, respectivamente, en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte en su día sentencia estimatoria del recurso, en la que se declare lo siguiente:

- Que los fallos dictados por el TEAR de Murcia no son conformes a derecho, ordenando la anulación de los mismos, y por ende de las liquidaciones con n° ILT1302202012000518, ILT130220201200522 y ILT1302202012000523.

- Que procede la imposición de las costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21

de julio de 2015 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que obra en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente sentencia. Llevado a cabo el trámite de conclusiones se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 3 de junio de 2016.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso-administrativo, contra las

resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de fechas 11 de mayo, 29 de mayo de 2015 y 29 de mayo de 2015, desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas números 30/5298/2012, 30/5649/2012 y 30/5299/2012, presentadas contra las liquidaciones números ILT 130220 2012 000518, 130220 2012 000522 y 130220 2012 000523, giradas por el Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por importe de 1.745,59,

2.493,19 y 10950,63 euros, respectivamente, en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Fundamenta la actora la demanda en los siguientes argumentos:

1) Con fecha 31/03/2008 y 30/06/2008, la actora otorgó tres escrituras públicas de compraventa, ante el Notario de Murcia, D. César Carlos Pascual de la Parte, bajo los números 592, 594 y 1.325 de su protocolo, por las que se formalizaban las compraventas realizadas sobre plano en fecha 13/11/2006.

2) En fechas 29/04/2008 y 03/07/2008, respectivamente, la actora presentó las declaracionesliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados, devengados con ocasión de las adquisiciones formalizadas en las indicadas escrituras públicas.

3) Posteriormente, en febrero de 2012, recibió del Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sendas notificaciones de "Inicio de oficio de procedimiento de gestión tributaría- comprobación de valor y liquidación provisional (complementaria con comprobación de valor, referidas a dichas adquisiciones, efectuando la comprobación de los valores declarados mediante "Precio de Venta de Última Enajenación".

4) La actora formuló las alegaciones oportunas en el correspondiente trámite de audiencia concedido, mediante escritos presentados en fecha 28/02/2012.

5) Las indicadas alegaciones resultaron íntegramente desestimadas mediante "Acuerdos de liquidación provisional" notificados todos ellos en el mes de Julio de 2012, de los que resultó una cantidad a ingresar por importes respectivos de 1.745,59 €, de 2.493,19 € y de 10.950,63 €, lo que arroja un total de 15.189,41 €.

6) Frente a dichos acuerdos de liquidación provisional, en fecha 24/07/2012, interpuso reclamaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia, solicitando la anulación de los actos impugnados.

7) En fechas 11/05/2015 y 29/05/2015 fueron emitidos frente a las mismas por el TEAR de Murcia, fallos desestimatorios de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por mi representada.

8) Abierta la vía contencioso-administrativa frente a las indicadas Resoluciones, se interpuso el correspondiente Recurso Contencioso- Administrativo, el cual tiene su escrito de demanda, basada en entender que como puso de manifiesto en los escritos de interposición de las reclamaciones económicoadministrativas, de forma clara y resumida, es necesario tener en cuenta que las operaciones objeto de comprobación consisten en la elevación a público realizadas los días 31/03/2008 y 30/06/2008, de las compraventas realizadas el día 13/11/2006, operaciones todas ellas sujetas a IVA.

En todos los casos, la modalidad de tributación es la de Actos Jurídicos Documentados por el otorgamiento de un documento público, tributo que se calcula sobre la cantidad o contenido valuable reflejado en el mismo, que es lo que establece el artículo 31.2 del R. D. Leg. 1/1993, siendo por tanto la base de cálculo de dicho concepto impositivo la cantidad expresada en cada documento, es decir, en este caso, el valor de cada una de las compraventas anteriores que se elevaron a público en ese momento, o bien, en caso de comprobación, el valor de los inmuebles a fecha 13/11/2006, pero en ningún caso el valor de mercado de los inmuebles en el momento del otorgamiento de la escritura, ya que no cabe ignorar las concretas características de las transacciones recogidas en las escrituras objeto de comprobación.

En consecuencia, la base de cálculo aplicada por la actora en todos los casos fue la...

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