STSJ Murcia 502/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2016:1491
Número de Recurso78/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución502/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00502/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

G

N.I.G: 30030 45 3 2014 0002991

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000078 /2016

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. DELEGACION DE GOBIERNO EN MURCIA

Representación D./Dª.

Contra D./Dª. Jesús

Representación D./Dª. JORGE JOSE EGEA GABALDON

ROLLO DE APELACIÓN núm. 78/2016

SENTENCIA núm. 502/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Pilar Rubio Berná

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 502/16 En Murcia, a veinte de junio de dos mil dieciséis.

En el rollo de apelación nº 78/16 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 55, de 27 de febrero de 2015, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo 362/14, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante la Delegación del Gobierno en Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y como parte apelada Jesús, representado por el Procurador Sr. Egea Gabaldón y defendido por el Letrado Sr. Firas Haydar Hachem, sobre denegación de renovación de permiso de trabajo y residencia; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº

5 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte actora para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, la cual designó Magistrada ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 3 de junio de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia estima el recurso contencioso administrativo formulado contra la

resolución de 14 de julio de 2014 del Delegado del Gobierno en Murcia, recaída en el expediente nº NUM000, que acuerda extinguir la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena concedida al apelante, al haber consultado su vida laboral y comprobar que la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social ha anulado su alta con la empresa Abdessamad Sadik durante el periodo comprendido entre el 28/08/2012 al 09/01/2013, requisito sin el cual no habría tenido derecho a que se le concediera la renovación de su autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. En la misma resolución se hace constar que el 03/04/2014 se recibe en la Oficina de Extranjeros de Murcia informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de esta Región en el que se pone de manifiesto que la citada empresa es una empresa ficticia que carece de actividad real, que ha sido constituida y es utilizada de manera instrumental para permitir el acceso indebido a autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena mediante la simulación de contratación laboral.

El Juzgado de Instancia funda la estimación del recurso por haber caducado el expediente, en base a lo establecido en el art. 162.3 del RD 557/2011 que regula la extinción de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena; siendo el plazo para la tramitación de este expediente de tres meses según lo dispuesto en el art. 67 del mismo texto legal para la concesión inicial, y 71 para la renovación, produciendo, en los supuestos de extinción, el transcurso del plazo máximo para resolver la caducidad del expediente iniciado.

A la vista del expediente, sigue diciendo la sentencia apelada, si bien consta la notificación al interesado de la resolución que acuerda la extinción, debiendo tener en cuenta que existen intentos de notificación debidamente acreditados en el expediente, que en principio permiten entender que concluido el expediente en plazo el 22/07/2014, no consta, sin embargo, cuándo se inicia dicho expediente al no existir acuerdo de incoación; sin que pueda tener dicha consideración el oficio obrante al folio 37 del...

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