STSJ Comunidad de Madrid 237/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2016:7793
Número de Recurso887/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución237/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2012/0009668

Apelación número 887/2015

Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 P.A. número 231/2012.

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Apelante: Don Augusto

Procuradora: Doña Rosa María García Bardon

Apelado: Delegación del Gobierno en Madrid

Abogado del Estado

SENTENCIA nº 237

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 15 de junio del año 2016, visto por la Sala el recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña Rosa María García Bardon,en nombre y representación de Don Augusto, contra la Sentencia dictada en fecha 11 de septiembre de 2015 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 24 de esta capital desestimatoria del recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 10 de abril de 2012 por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del recurrente con la consiguiente prohibición de entrada,por encontrarse irregularmente en territorio español, por la comisión de la infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Doña Rosa María García Bardon,en nombre y representación de Don Augusto, solicitando la revocación de la Sentencia apelada .

SEGUNDO

La parte apelada se opuso al recurso solicitando su desestimación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se señaló el día 15 de junio del año 2016 para deliberación, votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente proceso la conformidad a derecho de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 24 de esta capital de 11 de septiembre de 2015 que desestima el recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 10 de abril de 2012 por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por un periodo de tres años del demandante como consecuencia de una infracción grave del apartado a) del art. 53.1 LO 4/2000 de 11 de enero reformada por LO 2/2009 de 11 de diciembre que considera infracción grave el encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.

Al recurrente se le inicia expediente sancionador de tramitación preferente pues consta su estancia ilegal, así como que en fecha 11 de mayo de 2010 se le impuso una sanción económica por la comisión de la misma infracción, advirtiéndole de la obligación inherente a la misma de abandonar el territorio español conforme a lo determinado en el art. 28.3 c) de la LO 4/2000, obligación que ha incumplido persistiendo su situación de irregularidad en España a la fecha del dictado del Decreto de expulsión.

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo porque concurre la estancia ilegal del demandante en territorio español así como porque, tras la sentencia de 23 de abril de 2015 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, queda claro que no procede efectuar juicio de proporcionalidad sobre la imposición de la sanción de expulsión además de que, en el caso analizado, la recurrente no se encuentra en uno de los supuestos de excepción que contempla la Directiva 2008/115 en su art. 6 sobre la decisión de retorno.

SEGUNDO

El apelante solicita la revocación de la Sentencia de instancia y que se anule el Decreto de expulsión, alegando en fundamento del recurso que la Sentencia apelada ha incurrido en error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de motivación establecido en el art. 20.2 de la Ley 4/2000, en relación con el art 54 de la Ley 30/92 y del principio de proporcionalidad del art. 55.3 de la Ley 4/2000, infracciones que concreta en que la Sentencia establece en sus fundamentos de derecho la existencia de una circunstancia negativa en el expediente que es haber sido sancionado con anterioridad con una sanción económica por la comisión de la misma infracción, siendo así que tal hecho no le consta por lo que no puede considerarse motivación suficiente para justificar la sanción de expulsión pues ello vulnera el principio de proporcionalidad; en relación a la aplicación al presente caso del contenido de la STJUE de 23 de abril de 2015, alega que la referida Sentencia no afecta a la actual doctrina establecida por el Tribunal Supremo para los supuestos de mera estancia irregular y que parte de una premisa incompleta ya que la imposición de la sanción de multa prevista en la legislación española tiene implícita la consecuencia de apercibimiento de salida del territorio nacional en el plazo que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR