STSJ Comunidad de Madrid 312/2016, 21 de Febrero de 2016

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2016:7666
Número de Recurso676/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución312/2016
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010290

NIG: 28.079.00.3-2013/0007707

Recurso de Apelación 676/2015

Recurrente : COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Recurrido : CONSTRUCCIONES MS SA

PROCURADOR D./Dña. JORGE LAGUNA ALONSO

SENTENCIA Nº 312/16

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En Madrid a 21 de febrero de 2016.

Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra en la sentencia de fecha 14 de julio de 2015, dictado por el Juzgado De Lo Contencioso Administrativo 26 de Madrid, en el procedimiento ordinario 139/2014, en el que ha sido parte demandada y ahora apelante LA COMUNIDAD DE MADRID representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid, y demandante y ahora apelada, CONSTRUCCIONES MS SA, representado por el Procurador Don Jorge Laguna Alonso, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el referido auto se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia, con traslado a la demandada que lo impugno.

SEGUNDO

Por providencia se acordó remitir las actuaciones a esta Sala. TERCERO .- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 13 de abril de 2016, en el que, se acordo suspender el plazo para dictar sentencia para dar traslado a las partes para alegaciones sobre la posible concurrencia de causa de inadmisión, al no exceder la cuantía del asunto de 30.000 euros, no habiendo presentado alegaciones ninguna de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Madrid recurre en apelación la sentencia nº 267/2015, de fecha 14 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid en el Procedimiento Ordinario nº 139/2013.

SEGUNDO

La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto POR Construcciones MS, S.A. contra la Orden del Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid, de fecha 12 de junio de 2013, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la dictada en el expediente VPM 8-2012 por el Director General de Vivienda de la Comunidad de Madrid, de fecha 7 de septiembre de 2012, que acordaba imponer a la recurrente una sanción de 6.001 euros de multa, al considerarle responsable de una infracción muy grave...

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