STSJ Comunidad de Madrid 576/2016, 22 de Junio de 2016

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2016:7566
Número de Recurso1049/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución576/2016
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2015/0015185

Procedimiento Recurso de Suplicación 1049/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Procedimiento Ordinario 347/2015

Materia : Materias laborales individuales

C.A.

Sentencia número: 576/2016

Ilmas. Sras.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintidós de junio de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1049/2015, formalizado por el/la Letrado de la Corporación Municipal en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, en sus autos número 347/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Mauricio frente a la entidad recurrente, en reclamación por derechos, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador: El actor ha venido prestando servicios como personal laboral para el Ayuntamiento demandado y categoría de técnico de mantenimiento y operario, mediante sucesivos contratos temporales cuya duración aparece recogida en el hecho segundo de la demanda, cuyo contenido se tiene por reproducido, siendo el último periodo trabajado el comprendido entre los días 22.03.2013 al 12.09.2013 como técnico de mantenimiento.

SEGUNDO

Bolsas de trabajo temporal y lista de espera:

  1. El actor figuraba con el nº 62 de la bolsa de trabajo y lista de espera para la provisión de plazas de personal laboral operario de Instalaciones deportivas y el nº 81 de la bolsa de trabajo y lista de espera para la provisión de plazas de personal laboral técnico de mantenimiento de instalaciones deportivas.

  2. El actor permaneció en situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, desde el día 02.08.2013 al 18.10.2013. El día 27.03.2014, presentó ante el Ayuntamiento de Madrid el parte médico de alta.

  3. El 24.04.2014, el subdirector general de provisión de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Madrid acordó la exclusión del actor de las listas de espera y bolsas de trabajo de operarios y técnicos de mantenimiento de instalaciones deportivas municipales por haber comunicado la finalización de la causa justificativa de la situación de incapacidad temporal fuera del plazo establecido de cinco días.

  4. Se tiene por reproducido el punto 7.6 del Decreto de 29 mayo 2009 por el que se aprueban las bases generales para la formación de las bolsas de trabajo para la selección de personal laboral a efectos de su contratación a tiempo cierto por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos (folios 123 y 336) que prevé, como causa de eliminación de la bolsa, la de "un trabajador que es notificado para ser contratado en algunas de las bolsas en las que solicitó su inclusión y rehusare la oferta sin justificación" y que se mantendrá en la misma, en situación de baja temporal, si acredita, en el plazo de diez días naturales desde que se produjo la oferta de contratación determinadas situaciones, entre las que se encuentra rehusar una oferta de empleo, salvo causa justificada, entre las que se encuentra: a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico; e) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual. Añade dicho precepto: "Una vez finalizada la causa que dé lugar a las situaciones relacionadas en dicho apartado o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco días al órgano gestor de la bolsa que, hasta esa notificación, mantendrá al candidato en situación de baja temporal en la bolsa correspondiente. Si el candidato no realiza dicha comunicación en citado plazo podrá suponer la exclusión definitiva de la bolsa".

TERCERO

Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso reclamación previa el

14.05.2014 y el 24.03.2015 que fue desestimada por silencio administrativo. El demandante interpuso demanda el 25.03.2015 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 27.03.2015."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " 1º) Desestimo la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por el AYUNTAMIENTO DE MADRID.

  1. ) Estimo la demanda formulada por D. Mauricio contra el AYUNTAMIENTO DE MADRID, declaro la nulidad de la exclusión del actor de las listas de espera y bolsa de trabajo de operarios y técnicos de mantenimiento de instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento de Madrid, dejo sin efecto la misma y condeno al Ayuntamiento demandado a estar y pasar por dicha declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte AYUNTAMIENTO

DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22/12/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y...

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