STSJ Comunidad de Madrid 546/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2016:7537
Número de Recurso943/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución546/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0000283

Procedimiento Recurso de Suplicación 943/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Procedimiento Ordinario 30/2015 Materia : Derechos

C.A.

Sentencia número: 546/2016

Ilmas. Sras.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a quince de junio de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 943/2015, formalizado por el/la letrado D./Dña. Pedro Feced Martínez en nombre y representación de D./Dña. Agueda, contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid en sus autos número 30/2015, seguidos a instancia de la recurrente frente al AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación por derechos, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Dª. Agueda ha prestado servicios para la demandada AYUNTAMIENTO DE MADRID, proveniente del extinguido Instituto Municipal de Deportes, teniendo como fecha de inicio de sus servicios el 16 de noviembre de 1993, con categoría profesional de Técnico Deportivo Nivel I, percibiendo un salario mensual de 1.255,10 euros con prorrata de pagas extraordinarias (hecho no controvertido; documento número 7 aportado por la actora en vista).

SEGUNDO

La relación laboral de la trabajadora se ha formalizado mediante la suscripción de los siguientes contratos (hecho no controvertido, documento número 7 aportado por la actora en el acto del juicio y documento número 1 de la demandada):

  1. 29.

  2. 38.

    Modalidad

    Interinidad

    Interinidad

    Interinidad

    Interinidad

    Interinidad

    Interinidad

    Eventual circunstancias producción Interinidad

    Eventual circunstancias producción Interinidad

    Interinidad

    Interinidad

    Eventual circunstancias producción Interinidad

    Interinidad

    Eventual circunstancias producción Interinidad

    Interinidad

    Eventual circunstancias producción Interinidad

    Interinidad

    Interinidad

    Eventual circunstancias producción Interinidad

    Interinidad

    Eventual circunstancias producción Interinidad

    Interinidad Eventual circunstancias producción

    Interinidad

    Interinidad

    Interinidad

    Interinidad

    Interinidad

    Interinidad

    Interinidad

    Obra o servicio determinado Interinidad

    Fecha inicio

    16-11-1993

    10-01-1994

    19-05-1995

    04-09-1995

    10-01-1996

    08-02-1996

    21-02-1996

    28-02-1996

    18-03-1996

    02-10-1996

    07-01-1997

    05-09-1997

    23-09-1997

    30-09-1997

    07-10-1997

    29-10-1997

    05-11-1997

    09-01-1998

    27-01-1998

    03-02-1998

    20-04-1998

    28-04-1998

    26-05-1998

    07-09-1998

    28-09-1998

    14-10-1998

    05-11-1998

    12-11-1998 13-01-1999 20-01-1999 22-02-1999 13-04-1999 07-06-1999 01-09-1999 24-04-2000 01-09-2000 13-10-2012 29-04-2013

    Fecha finalización 23-12-1993 08-02-1994 30-06-1995 24-11-1995 26-01-1996 13-02-1996 27-02-1996 01-03-1996 10-07-1996 17-12-1996 30-04-1997 16-09-1997 29-09-1997 03-10-1997 28-10-1997 04-11-1997 11-11-1997 23-01-1998 02-02-1998 09-02-1998 23-04-1998 30-04-1998 01-06-1998 13-09-1998 11-10-1998 21-10-1998 10-11-1998 07-12-1998 19-01-1999

    14-02-1999

    14-03-1999

    21-05-1999

    21-05-1999

    16-04-2000

    09-07-2000

    01-09-2012

    07-04-2013

    25-07-2013

TERCERO

En fecha de 24 de octubre de 2006 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el Convenio Colectivo Único del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos (personal laboral), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, regulándose en el Titulo IX la provisión de puestos, acceso, promoción y formación. Se mantienen vigentes de forma provisional determinados preceptos de dicho Convenio relativos a materias concretas, en tanto se establece una regulación definitiva (documento número 10 aportado por la actora en vista y documento número 8 de la demandada).

CUARTO

En fecha de 5 de junio de 2009 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el Decreto de 29 de mayo de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se aprueban las bases generales para la formación de bolsas de trabajo para la selección de personal laboral a efectos de su contratación a tiempo cierto por la Administración del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, regulándose el objeto de la convocatoria, los requisitos de los aspirantes, el lugar y plazo de las solicitudes, sistema selectivo y ordenación de las listas, puntuación y ordenación de los candidatos, comisiones de valoración, contratación y funcionamiento de las bolsas de trabajo y garantía y régimen jurídico de la contratación. Se indica que contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen procedentes de conformidad con la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (documento número 13 aportado por la actora en vista y documento número 6 aportado por la demandada en vista).

Se establece en la base séptima, la contratación y funcionamiento de las bolsas de trabajo, disponiéndose lo siguiente en lo que aquí interesa: 7.1. [...] La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma. A dichos efectos la oferta de contratación se podrá efectuar mediante llamada telefónica en todos los casos. Si el candidato rehúsa la oferta de contratación mediante la llamada telefónica, se le remitirá carta certificada, en la que conste la citada oferta y se declare su eliminación de la bolsa por haber rechazado la misma, sin perjuicio de continuar con la citación telefónica del resto de los candidatos [...].

Se completa dicha regulación con el apartado 7.2: Como excepción a lo anterior, cuando exista urgencia en la contratación, se procederá al llamamiento telefónico de los sucesivos candidatos hasta localizar uno disponible. Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el puesto que ocupaban en la bolsa a la espera de nuevo llamamiento.

En el apartado 7.6. se regula: Si un trabajador fuera notificado para ser contratado y rehusase la oferta sin mediar justificación, será eliminado de la bolsa. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite mediante el medio de prueba adecuado a cada supuesto, en el plazo de diez días naturales desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones:

Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.

Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta el 2º grado de consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia.

Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público. Encontrarse en el periodo de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de 6 años, acreditados a través de un certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.

Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual.

Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.

Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este apartado o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco días al órgano gestor de la bolsa, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la bolsa. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo podrá suponer su exclusión definitiva de la bolsa.

QUINTO

Por Decreto de 22 de septiembre de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública se convocó Bolsa de Trabajo para la selección de personal laboral con la categoría profesional de Técnico Deportivo Primer Nivel de Instalaciones Deportivas, a efectos de su contratación a cierto tiempo por la Administración del Ayuntamiento de Madrid, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en fecha de 2 de octubre de 2009, reproduciéndose en el Anexo I las Bases Específicas para la formación de bolsa de trabajo para la selección de personal laboral con la categoría profesional de técnico deportivo primer nivel, a...

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