STSJ Comunidad de Madrid 419/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2016:7501
Número de Recurso873/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución419/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016060

NIG : 28.079.00.4-2014/0035402

Procedimiento Recurso de Suplicación 873/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Modificación sustancial condiciones laborales 832/2014

Materia : Modificación condiciones laborales

Sentencia número: 419/16-FG

Ilmos. Sres.

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid, a quince de junio de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 873/2015, formalizado por 1) el Letrado D. PEDRO MARTINEZ HELLIN, en nombre y representación de D. David, y 2) por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia de fecha 15/06/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número Modificación sustancial condiciones laborales 832/2014, seguidos a instancia de D. David frente a MINISTERIO DE DEFENSA y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Modificación condiciones laborales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. LUIS GASCÓN VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. David presta servicios por cuenta y dependencia del MINISTERIO DE DEFENSA como personal fijo con antigüedad desde junio de 1987, con la categoría profesional de titulado superior de actividades específicas (medico) encuadrado en el grupo profesional I.

SEGUNDO

El demandante venía prestando sus servicios y estaba destinado en la residencia militar de acción social y atención a mayores denominada Virgen del Carmen (anteriormente denominada Soledad ), con la siguiente jornada y horario de trabajo: turno de tarde de lunes a viernes tres horas semanales (lunes, martes, jueves) con presencia física para pasar consulta, y el resto de la jornada en situación de "alerta" todos los días de la semana, excepto los fines de semana y festivos (folio 8)

TERCERO

En fecha 18-12-2013 el demandante recibe oficio de la Dirección de Asistencia al Personal del Ministerio de Defensa en la que se le remite ficha individual en la que se adjunta la relación de centros de trabajo para su adscripción provisional por cierre de la actividad socio-sanitaria en la residencia Virgen del Carmen (folio 173)

CUARTO

El demandante en fecha 26-12-2013 remite la ficha individual solicitando la adscripción provisional al Regimiento de Infantería Inmemorial del Rey, firmando la solicitud haciendo constar "obligado no conforme" (folio 175)

QUINTO

Por resolución de fecha 27-12-2013 de la directora general de personal del Ministerio de Defensa se acuerda la adscripción con carácter provisional del demandante en el Regimiento de Infantería Inmemorial del Rey (jornada de mañana), que continuaría realizando las mismas funciones que venía desempeñando en la Residencia militar acción social atención a mayores "Virgen del Carmen", hasta que se resuelva su recolocación definitiva; todo ello como consecuencia del cese de la actividad socio-sanitaria de la citada residencia militar en fecha 31 de diciembre de 2013.

La incorporación al nuevo destino debería producirse el 1 de enero de 2014 (folio 177)

SEXTO

El demandante en fecha 17-01-2014 presentó reclamación previa frente a dicha resolución solicitando que se declarara injustificada reponiendo al demandante en el mismo puesto de trabajo, lugar y condiciones que venía disfrutando (folios 180 y siguientes)

El demandante interpuso demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo social nº 27 de Madrid autos nº 100/2014, del que desistió en fecha 8 de octubre de 2014 (folios 186 a 197)

SEPTIMO

En fecha 13 de marzo de 2014 se remite al demandante comunicación de la subdirección general de personal del Ministerio de Defensa en la que, en relación con el personal laboral afectado por el cierre de la Residencia militar acción social atención a mayores "Virgen del Carmen", se comunicaba la oferta de puestos de necesaria cobertura en la localidad de Madrid, acompañando ficha de destino que debía ser cumplimentada y remitida a dicha subdirección antes del día 1 de abril de 2014(folios 199-202)

OCTAVO

Por resolución de fecha 07-05-2014 de la directora general de personal del Ministerio de Defensa se acuerda recolocar con carácter definitivo al demandante en el Regimiento de Infantería Inmemorial del Rey 1 CGE (jornada de lunes a viernes de mañana); como consecuencia del cierre parcial de la relación de puestos de trabajo de la residencia militar acción social atención a mayores "Virgen del Carmen" (folio 7)

NOVENO

El demandante en fecha 24-03-2008 interpuso demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo por habérsele modificado su jornada al imponerle el prestar servicios en horario de mañana con la jornada general del personal afectado por el II convenio colectivo único de 37 horas 30 minutos ; demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid autos nº 337/2008, que en fecha 29 de mayo de 2008 dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, declarando injustificada la modificación de su jornada y condenando al Ministerio de Defensa a reponer al actor en su anterior puesto de trabajo y con las mismas condiciones que eran las siguientes: pasar consulta médica de presencia física 3 días a la semana y guardia permanente de 24 horas al día 7 días a la semana; sentencia que es firme y que se da íntegramente por reproducida (folios 241-244)

DECIMO

En fecha 7 de marzo de 2011 la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia revocando la sanción de traslado forzoso por la comisión de una falta muy grave, sentencia que se da íntegramente por reproducida (folios 246 y siguientes)

UNDECIMO

El demandante en fecha 07-05-2014 interpuso demanda por cesión ilegal contra el Ministerio de Defensa, la Residencia militar "Virgen del Carmen" y el Hospital Gómez Ulla, demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 33 autos nº 509/2014, que en fecha 29 de julio de 2014 dictó sentencia desestimando la demanda (folio 31,32)

DUODECIMO

La decisión de recolocar con carácter definitivo al personal por cierre parcial de la relación de puestos de trabajo de la residencia militar acción social atención a mayores "Virgen del Carmen" de Madrid afectó a un total de 23 trabajadores sanitarios únicos destinados en el centro, y que tienen las categorías profesionales de titulado superior de actividades específicas (médico), titulado medio de actividades específicas (DUE); oficial de actividades específicas (auxiliar de enfermería)y ayudante de actividades específicas (celador sanitario)(folios 110 a 126)

DECIMOTERCERO

La residencia Virgen del Carmen continúa su actividad en la actualidad (folios 312 a 317)

DECIMOCUARTO

El demandante interpuso reclamación previa en fecha 5 de junio de 2014

La demanda ha sido presentada el 17 de julio de 2014.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. David contra el MINISTERIO DE DEFENSA y declaro injustificada la resolución por la que se impone al trabajador demandante una jornada de lunes a viernes en horario de mañana, condenando a la parte demandada a reponer al trabajador en la jornada y horario que tenía con anterioridad.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte MINISTERIO DE DEFENSA y D. David, formalizándolo posteriormente; ambas partes impugnaron el recurso interpuesto de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/11/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 07/06/2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente en su pretensión supletoria la demanda rectora de las presentes actuaciones, en la que se solicitaba, de manera principal, una declaración de nulidad del cambio operado por la empresa, al entender del actor que...

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