STSJ Comunidad de Madrid 551/2016, 22 de Junio de 2016

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2016:7446
Número de Recurso316/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución551/2016
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0007664

Procedimiento Recurso de Suplicación 316/2016-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Procedimiento Ordinario 208/2014

Materia :Derechos y Cantidad

Sentencia número: 551/2016

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a 22 de junio de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 316/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JUAN MANUEL FERNANDEZ OTERO en nombre y representación de TELEINFORMATICA Y COMUNICACIONES SA, contra la sentencia de fecha 24.9.2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 208/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Cristobal frente a TELEINFORMATICA Y COMUNICACIONES SA, en reclamación por Derechos y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Hecho probado 1º.- Prestó el demandante sus servicios por cuenta de la demandada con antigüedad de fecha 29 de Mayo de 2006, categoría profesional de Asesor comercial, a tiempo completo y por duración indefinida. El salario último percibido ascendía a 2.060,00 euros en que se incorporan las comisiones promediadas del último año.

Hecho probado 2º.- En fecha 9 de Abril de 2008 solicitó excedencia voluntaria que le fue concedida con efectos de 24 de Abril de 2008.

Hecho probado 3º.- En fecha 28 de Mayo de 2012 solicitó la reincorporación, siéndole denegada ésta por no existir vacante acorde con su categoría. Reiteró su solicitud en fecha 18 de Diciembre de 2013 y la Empresa reiteró su respuesta.

Hecho probado 4º.- En fecha 12 de Febrero de 2014 se celebró acto de conciliación ante el SMAC de Madrid que resultó sin efecto conciliatorio por incomparecencia de la demandada que no constaba debidamente citada. La solicitud de conciliación se presentó el 28 de Enero de 2014.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por DON Cristobal contra TELEINFORMATICA Y COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, y en su virtud, declarar la existencia de vacante apta para que se produzca la reincorporación del trabajador excedente con condena de la demandada a que le reincorpore inmediatamente en su puesto de trabajo y a que le satisfaga por el concepto de indemnización de daños y perjuicios la suma resultante de multiplicar el número de días transcurridos desde el 18 de Diciembre de 2013 hasta la fecha en que tenga lugar la efectiva reincorporación por un módulo salarial diario de 67,73 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, TELEINFORMATICA Y COMUNICACIONES SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22.6.2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de esta ciudad en autos núm. 208/2014, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la empresa demandada al amparo de lo dispuesto en el articulo 193 a ) y c) de la LRJS alegando dos motivos de recurrir: el primero, para que se anule la resolución impugnada por insuficiencia de hechos probados.

El segundo, alega la infracción de los articulos 46.1 y 5 del E.T. y de las clausulas 36 y 38 del Convenio Colectivo de Teleyco .

Recurso que ha sido impugnado por la Letrada de la demandante en base a los motivos que se alegan en su escrito de fecha 18.2.2016 que se dan por reproducidos íntegramente.

SEGUNDO

Para estimar el primero motivo del recurso en el que se alega la insuficiencia de hechos probados en la sentencia de la instancia para interesar su nulidad hay que poner en relación esta solicitud del recurrente con el objeto del litigio que en este caso es la pretensión del demandante de que la empresa demandada le reincorpore a su puesto de Asesor Comercial con efectos de 18 de diciembre de 2013; pretensión que es matizadora o...

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