STSJ Comunidad de Madrid 487/2016, 21 de Junio de 2016

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2016:7313
Número de Recurso582/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución487/2016
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0006529

Recurso de Apelación 582/2015

RECURSO DE APELACIÓN 582/2015

SENTENCIA NÚMERO 487

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

-----------------En la Villa de Madrid, a veintiuno de junio de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 582/2015, interpuesto por D./Dña. Mario, representada por el PROCURADOR D./Dña. MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE, contra la Sentencia de fecha 5 de mayo de 2015, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 116/2013 GRUPO D. Ha sido parte apelada -: AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ estando representado por el Letrado de la Corporación Municipal y D./Dña. Emilio, representado por el PROCURADOR D./Dña. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de mayo de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 116/2013 GRUPO D, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva/ fallodice:"Inadmitir el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dña. Natalia Martín Vidales en nombre y representación de D. Mario contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto del Teniente de Alcalde, Delegado de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Movilidad y Vivienda del Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez, de 3 de diciembre de 2010, que inadmite la petición del actor de 15 de octubre de 2010 de suspensión de ejecutividad del acto, así como la inadmisión de la solicitud de 19 de noviembre de 2010, en la que interesa la suspensión de ejecutividad del Decreto de 4 de octubre del mismo año, en expedientes NUM000 Y NUM001 y desestimo el recurso interpuesto contra el Decreto del mismo órgano, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de 26 de octubre de 2012, que inadmitía la solicutd de legalización de las obras y contra la resolución de 28 de abril de 2011, que acuerda iniciar el procedimiento de adjudicación del contrato de ejecución subsidiaria de demolición del muro, confirmando ambas resoluciones, con expresa condena en costas al actor."

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 1 de junio de 2015 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 16 de junio de 2015, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ y de la codemandada D./Dña. Emilio, escritos el día 16 de julio

por los que se opusieron al mismo y solicitaron su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 17 de julio de 2015 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Elvira Adoración Rodríguez Martí señalándose el día 16 de Junio de 2016 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante D: Mario representado por PROCURADOR D./Dña. MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE impugna la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid en el P.O. 116/13 GRUPO D, que inadmitió el recurso interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra Decreto dictado por el Delegado de Ordenación de Territorio, urbanismo, Movilidad y Vivienda del Ayuntamiento de Aranjuez, en fecha 3-Diciembre-2010 que desestimó la solicitud de 15-Octubre-2010, y la de 19-Noviembre- 2010 que interesaban la suspensión de la ejecutividad del Decreto de 4-Octubre-2010 dictado en los exptes. NUM000 y NUM001 .

El Juez a quo desestimó el recurso interpuesto contra resolución de fecha 29-Enero-2013 que ratificó la de fecha 26- Octubre-2012 que denegó la solicitud de legalización de obras. Y desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de 28- Abril-2011 que inició el procedimiento de adjudicación del contrato de ejecución sustitutoria de demolición del muro.

El Juez a quo fundamentó inadmitir el recurso contra la resolución de 3-Diciembre-2010 en que era reproducción de un acto firme y consentido. Fundamentó la desestimación del recurso contra resoluciones de 29-Enero-2013 y 26-Octubre-2012, en la presunción de objetividad y veracidad del informe elaborado por los Servicios Técnicos Municipales, que no había sido desvirtuado por el informe pericial realizado a instancia de parte en el que no consta que el muro a demoler cumpla las prescripciones de la nueva redacción del art.

6.8.3 del PGOU de Aranjuez. Y fundamentó la desestimación del recurso interpuesto contra resolución de 28-Abril-2011 en la firmeza de la demolición declarada por sentencia judicial firme dictada por éste TSJM, por lo que la Administración venia obligada a ejecutarla subsidiariamente, mediante la contratación de una empresa siguiendo los criterios de licitación.

El apelante limita el recurso de apelación tan solo a la resolución de fecha 29-Enero-2013 que ratificó la de fecha 26- Octubre-12 que inadmitió (denegó) la legalización de las obras solicitada, por entender que la sentencia de instancia infringe el art. 6.8.3 del PGOU de Aranjuez tras la modificación puntual operada en 2012, que "sí establece que la altura de los muros de cerramiento de parcelas debe medirse desde la rasante oficial, o en parcelas con fuerte pendiente, desde la coronación de muros de contención del terreno natural; siendo el terreno natural no el original sino el existente al acometer una actuación urbanizadora". Alega asimismo la aplicación del art. 105.2 LJCA porque el muro cuya demolición es firme no solo tiene como función la de contención de tierras sino que también puede afectar a la cimentación de la vivienda; sin que la ejecución subsidiaria de la referida demolición pueda amparar la retirada y el ataluzamiento de tierras porque la sentencia solo se refería al muro. Añade que el Decreto de ejecución subsidiaria excede de la citada sentencia del TSJM

La Corporación apelada solicitó la confirmación de la sentencia de instancia por ser conforme con el art. 6.8.3 del PGOU de Aranjuez.

La parte coapelada D. Emilio se adhiere a la oposición a la apelación formulada por el Ayuntamiento.

SEGUNDO

La ejecución de la sentencia exige restaurar el ordenamiento jurídico infringido, y hacerlo con la prontitud dispuesta por el...

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