STSJ Comunidad de Madrid 312/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteRAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
ECLIES:TSJM:2016:7207
Número de Recurso1154/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución312/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0023000

Procedimiento Ordinario 1154/2014 P - 01

SENTENCIA NÚMERO 312 / 2016

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella y García Lastra

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid el día nueve de junio del año dos mil dieciséis

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1154 / 2014 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Carlos de Grado Viejo en nombre de la FUNDACIÓN ALTEDIA CREADE contra la resolución de fecha 13 de agosto de 2014 de la Sra. Directora General de Empleo de la Comunidad de Madrid por virtud de la cual se acordó el reintegro parcial de una subvención concedida por importe de 4995,90 euros de principal más sus intereses.

Ha sido parte en estas actuaciones la COMUNIDAD DE MADRID representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado 28 de octubre de 2014 el Sr. Procurador de los Tribunales D. Carlos de Grado Viejo en nombre de la entidad Fundación Altedia Creade compareció ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de este Tribunal interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 13 de agosto de 2014 de la Sra. Directora General de Empleo de la Comunidad de Madrid por virtud de la cual se acordó el reintegro parcial de una subvención concedida por importe de 4995,90 euros de principal más sus intereses.

SEGUNDO

Las actuaciones tuvieron entrada en esta Sección el día 30 de octubre de 2014 fecha en que se dictó Diligencia por el Secretario requiriendo a la parte para que subsanase defectos procesales, lo que verificó en el plazo concedido por lo que el siguiente 18 de noviembre de 2014 se dictó decreto admitiendo el recurso a trámite y disponiéndose recabar el expediente con la finalidad de que por la actora se pudiera deducir la demanda.

TERCERO

Recibido en esta Sección el expediente en fecha 18 de diciembre de 2014 se dispuso hacer entrega del mismo a la recurrente con la finalidad que formulase demanda, extremo que verificó el siguiente 26 de enero de 2015 en escrito en el que tras alegar lo que a su derecho convenía terminaba con la súplica que previos los trámites de rigor se dictase sentencia declarando la nulidad, o, en su caso la anulabilidad del acto recurrido.

CUARTO

Por diligencia de fecha 27 de enero de 2015 se tuvo por formulada la demanda y se dispuso dar traslado de la misma al Letrado de la Comunidad de Madrid con la finalidad de que la contestase lo que verificó en el plazo concedido haciéndolo el siguiente 3 de marzo de 2015 en escrito en el que tras alegar lo consideraba pertinente terminaba con la súplica que previos los trámites de rigor se dictase sentencia desestimando el recurso con expresa imposición de las costas al recurrente.

QUINTO

Mediante decreto de fecha 5 de marzo de 2015 se fijó la cuantía del recurso en la suma de 5265,95 € y por auto de la misma fecha se dispuso lo oportuno sobre la práctica de la prueba en este procedimiento.

SEXTO

Firme el auto anterior por resolución de fecha 25 de marzo de 2015 se dispuso dejar las presentes actuaciones pendientes de señalamiento.

SEPTIMO

Mediante providencia de fecha 27 de abril último se acordó proceder al señalamiento del asunto quedando fijada la fecha de deliberación para el siguiente 8 de junio de 2016, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de este recurso formulado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Carlos de Grado Viejo en nombre de la entidad Fundación Altedia Creade la resolución de fecha 13 de agosto de 2014 de la Sra. Directora General de Empleo de la Comunidad de Madrid por virtud de la cual se acordó el reintegro parcial de una subvención concedida por importe de 4995,90 euros de principal más sus intereses.

La pretensión del recurrente es que se declare la nulidad, o, subsidiariamente, la anulabilidad del referido acto recurrido.

SEGUNDO

Antes de abordar las cuestiones suscitadas en este procedimiento conviene, que de modo necesariamente breve nos refiramos a la dinámica de la actuación administrativa tal y como se plasma en el expediente.

Por orden de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid de fecha 28 de septiembre de 2011 se concedió a la entidad ahora recurrente, Fundación Altedia Creade una subvención en cuantía de 240.000 € para programas experimentales en materia de empleo con los objetivos siguientes, atención de sesenta usuarios y atención e inserción de cuarenta usuarios al amparo de la orden de convocatoria cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden TAS 2643/2003 de 18 de septiembre (BOE 27 de septiembre de 2003).

La cantidad comprometida de 240.000 € fue entregada a la recurrente en fecha 8 de junio de 2012.

En el período o fase de verificación la Dirección General de Empleo concluye que la liquidación de la cuenta justificativa presentada por la fundación recurrente, la cuantía máxima a subvencionar en función de los objetivos conseguidos es de 240.000,00 €. La liquidación de la cuenta justificativa es por valor de 235.004,10

€, cuantía inferior en 4.995,90 € al anticipo recibido de 240.000,00 €, debido a las siguientes razones:

  1. Gastos Salariales y de Seguridad Social : Se han justificado gastos por un importe de 150.659,27€, habiéndose descontado un importe de 8.210,97€. El desglose de los importes minorados se detallan a continuación:

    2.506,32 € por indemnización de Dª María Virtudes, Dª Delia, Dª Magdalena y Dª Valentina . 2.289,39 € por los Costes de Seg. Social de octubre 2012 de Dª María Virtudes, Dª Delia, Dª Magdalena, Dª Valentina y Dª Celestina .

    3.415,26 € por exceso del límite establecido en el art. 7.2.a) de la convocatoria en Da Delia, Dª Marcelina y Dª Vicenta .

  2. Gastos de Formación de los desempleados. Se han justificado gastos por importe de 49.628,32 € habiéndose trasladado el importe de un seguro de accidentes de 100 usuarios (600,00€) de la partida de Gastos Generales.

  3. Gastos Generales: Se ha justificado gastos por un importe de 70.260,57€, habiéndose descontado:

    706,08 € en el apartado de arrendamientos por desajustes no justificados

    8,36 € en el apartado de comunicaciones por diferencias en los redondeos.

    Se ha justificado por encima del límite del 25% del coste total del proyecto que establece el art. 7.2.e) de la convocatoria para esta partida. Teniendo en cuenta que el coste total del proyecto es de 267.050,12 €, el importe máximo a imputar en esta partida es de 66.762,53 €.

    Por lo expuesto, la Directora General de Empleo en fecha 4 de septiembre de 2013 dispone se incoe un procedimiento de reintegro parcial de subvención al amparo del art. 37.1c de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones .

    Notificado dicho acuerdo de incoación a la Fundación Altadia Creade, ésta en fecha 30 de septiembre de 2013 presenta alegaciones al respecto, tras las cuales, el siguiente 13 de agosto de 2014 se dicta la resolución que mencionamos en el primero de los antecedentes de esta sentencia.

TERCERO

La recurrente articula en defensa de su pretensión los siguientes motivos:

Ausencia de convenio de colaboración.

Falta de motivación e indefensión.

Inadecuación del procedimiento de reintegro.

Las cantidades que se descuentan han sido efectivamente satisfechas por Altedia Creade, y,

Infracción de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima.

Vaya por delante, antes de ahondar en varios de los motivos aducidos por la actora, que esta Sala y Sección se ha ocupado recientemente en el Procedimiento 1796/2013, en el que dictó sentencia el 16 de junio del pasado año, de alguna de las cuestiones ahora suscitadas, dicho procedimiento se sustanció entre Fundación Adecco para la integración laboral y la Comunidad de Madrid, y en el intervino el mismo Procurador recurrente y uno de los Letrados que figuran apoderados en la escritura de poder inicialmente acompañada (Sr. D. Juan Guillard Gómez) por lo que las referencias a dicha sentencia serán constantes en la presente.

CUARTO

Sostiene la actora que la Orden TAS 2643/2003 de 18 de septiembre que regula las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales de empleo exige en su art. 9.2 la existencia de un convenio. Sostiene así que dado que en nuestro supuesto no se suscribió el exigible convenio de colaboración no ha estado prefijado el contenido y el marco claro de derechos y deberes de las partes.

Como punto de partida hemos de señalar que de aceptar la tesis del recurrente y de concluir que esa ausencia de convenio implica un defecto relevante, la consecuencia de la misma no sería declarar la nulidad del acuerdo de reintegro, sino la de la concesión misma de la subvención, y el reintegro no parcial, como se acordó sino la total obligación de devolver. Es evidente que no es así, y ello por dos razones fundamentales. La primera por que la recurrente participó en el proceso de la subvención y no impugnó la concesión por orden de 1 de julio de 2010, con lo que, los eventuales vicios de forma quedarían sanados, y, en segundo lugar, porque la ausencia de un convenio de...

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