STSJ Comunidad de Madrid 368/2016, 17 de Junio de 2016
Ponente | EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS |
ECLI | ES:TSJM:2016:7196 |
Número de Recurso | 369/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 368/2016 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2015/0010238
251658240
Procedimiento Ordinario 369/2015
Demandante: GENERALITAT DE CATALUNYA
PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR
Demandado: MINISERIO DE JUSTICIA, MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES y MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Rec.nº 369/2015
Ponente : Sra .EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .
S E N T E N C I A NUM. 368
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
ILMOS . SRES . :
PRESIDENTE :
Dña .TERESA DELGADO VELASCO
MAGISTRADOS :
Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA
Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN
D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil dieciséis. VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 369/2015 promovido por el Procurador Sr. Francisco Velasco Muñoz Cuéllar, en nombre y representación de la GENERALIDAD DE CATALUÑA, contra la inactividad de la Administración del Estado respecto de la garantía de derechos lingüísticos de los participantes en los ejercicios de la Prueba de Evaluación de la Aptitud Profesional para el Ejercicio de la Profesión de Abogado para el año 2015 convocada por la Orden PRE/202/2015 de 9 de Febrero; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante que en el Suplico de su demanda solicitó se dictara Sentencia por la que se estime el recurso y se condene a la Administración General del Estado por su inactividad con relación a la garantía de los derechos lingüísticos que corresponden a los aspirantes que participaron en la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2015 porque habría tenido que adoptar las instrucciones precisas para que el Ministerio de Justicia dispusiera y realizara la elaboración y posterior edición en catalán de un número suficiente de cuadernos de examen y de las hojas de respuesta y no lo hizo.
El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 1 de Junio de 2016.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .
El presente recurso se interpone por la recurrente, en términos literales, contra la inactividad de la Administración del Estado con relación a la garantía de los derechos lingüísticos que corresponden a los aspirantes que puedan participar en la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2015 y contra la desestimación presunta del requerimiento formulado por el Director General de Derecho y de Entidades Jurídicas de la Generalidad de Cataluña mediante oficio de 17 de Marzo de 2015 según manifiesta en su demanda. El recurso se amplió, a petición de la actora, a la comunicación de 21 de Mayo de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
La parte actora Generalidad de Cataluña (GC) formula su recurso alegando, en esencia, que:
-el recurso es contra la inactividad porque habría debido adoptar instrucciones para que el Ministerio dispusiera y realizara la elaboración posterior edición en catalán de un número suficiente de cuadernos de examen y de las hojas de respuesta y no lo hizo fundado en el deber que tiene de atender a los ciudadanos de las Comunidades Autónomas con idioma oficial propio en el idioma que decidan utilizar e invoca la infracción de los artículos 12 de la Ley 1/1998 de Política Ling üística y de los artículos 4.1, 3, 6, 33, 50 y 143 del Estatuto de Autonomía de Cataluña ( EAC) de 2006 según la interpretación de tales artículos en la Sentencia del TC nº 31/2010 según la cual están vinculados todas las administraciones e instituciones públicas situadas en Cataluña incluso de dependencia estatal por el ejercicio del derecho de opción lingüística de los ciudadanos que es aplicable a los aspirantes que participaron en la prueba. y en la Sentencia del TC 31/2010 en sus Fundamentos 21párrafos 5º y 6º, y 23 párrafo 4º1.
-afirma que mientras el Estado esté en una Comunidad Autónoma con un lenguaje oficial diferente del castellano donde tendrá su sede la comisión evaluadora deberá garantizar el ejercicio del derecho de opción de todos los aspirantes que se presenten a la prueba en dicha Comunidad, y, concretamente debiera haber puesto a disposición de los aspirantes ediciones en catalán de los cuadernos de examen y de las hojas de respuestas con las instrucciones para su cumplimentación.
-Considera que hay inactividad porque no llevó a cabo tales actuaciones y constata que ni en la Orden PRE/202/2015, ni en el Oficio de 17 de Febrero de 2015 recabando la ayuda de la Comunidad para la realización de las pruebas se hizo mención alguna a la lengua de realización de las pruebas ni en la Resolución de 4 de Mayo de 2015 conjunta de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de la Política Universitaria que designaron las Comisiones Evaluadoras.
- Por ello se remitió oficio el 17 de Marzo de 2015 del Director General de Derecho y de las Entidades Jurídicas para que se garantizasen los derechos lingüísticos y se reiteró en oficio de 6 de Mayo al que se contestó mediante escrito de 21 de Mayo del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia del que se deduce que no se ha facilitado a los aspirantes el material para realizar la prueba en catalán.
El Abogado del Estado alega, en esencia que :
-este recurso es conexo con el 164/2014 y con el 166/2014 contra la Orden PRE/404/2014 por la que se convocó la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2014 ni las resoluciones sucesivas dictadas para su desarrollo el recurso es inadmisible a tenor del
69.c) por ser actos de ejecución de un acto firme y consentido
-afirma que el castellano es lengua cooficial y estándar utilizada por la Administración General del Estado en todos sus procedimientos según el artículo 36 de la Ley 30/1992 por lo que es la aplicable en el presente procedimiento consistente en una prueba única de contenido idéntico en todas las Comunidades que faculta para el ejercicio de la abogacía en todo el territorio español e invoca Auto del TC 383/2003 y continúa afirmando que son pruebas de acceso a una profesión privada por lo que la Administración del Estado no tiene obligación de promover uso de ninguna lengua cooficial y si la de asegurar el conocimiento del castellano. Afirma que ni la Ley 34/2006 ni el R.D. 775/2011 imponen la necesidad de realizar los exámenes en un idioma distinto al castellano. Estos argumentos son los que justifican que otras pruebas similares realizadas por la Administración se desarrollen exclusivamente en castellano como es el MIR. Se remite a los argumentos de las Sentencias de la Audiencia Nacional de 2 de Marzo de 2015 .
En primer lugar debemos referirnos a la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo
69.c) invocada por el Abogado del Estado en el sentido de que, al no haber interpuesto recurso, la recurrente, contra la Orden de Convocatoria y contra los actos de desarrollo por no incluir una versión de las pruebas en lengua catalana, no cabe admitir el presente recurso que se interpone contra los actos de ejecución de la Orden por la que se convoca la prueba que quedó firme y consentida.
El recurso se interpone, según la recurrente, contra la inactividad de la Administración General del Estado por lo que, a tenor del artículo 29.2 de la Ley 29/98, parte de un presupuesto que es la existencia de una obligación por parte del Estado que identifica con la observancia del derecho de preservar los derechos lingüísticos de quienes,realizando la prueba en la Comunidad de Cataluña, quieran realizar la prueba en la lengua catalana puedan hacerlo.
Por lo tanto, en el presente recurso deberá determinarse si ha existido inactividad de la Administración, y por tanto, si se ha identificado correctamente la actividad impugnable e impugnada efectivamente y, posteriormente, si existía la obligación invocada o no como tal premisa y, en su caso, su origen desde un punto de vista normativo.
El Abogado del Estado invoca la inadmisibilidad del recurso, al amparo del artículo 69.c) de la Ley 29/98, por recurrirse un acto ejecución de una Orden consentida sin embargo, dada la forma en que se planteado en esta vía el recurso deben ser objeto de valoración otras cuestiones procesales para determinar si concurre o no la causa invocada por lo que procede considerar que están tan estrechamente unidas la consideración de la auténtica naturaleza de la actividad impugnada con el objeto del recurso que no debe estimarse la causa de inadmisibilidad invocada según reiterada Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo en base a la cual cuando los motivos procesales de oposición exigen un examen del fondo debe entrarse a conocer del objeto del recurso para no infringir el principio "pro actione".
Es por ello que no procede estimar la causa de inadmisibilidad invocada.
Estas...
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