STSJ Comunidad de Madrid 273/2016, 2 de Junio de 2016

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2016:7048
Número de Recurso708/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución273/2016
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010290

NIG: 28.079.00.3-2014/0010566

Recurso de Apelación 708/2015

Recurrente : Dña. Sonia

PROCURADOR D. JOSE PERIAÑEZ GONZALEZ

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

PROCURADOR Dña. CORAL DEL CASTILLO-OLIVARES BARJACOBA

SENTENCIA Nº 273/2016

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY

En la Villa de Madrid, a 2 de junio de 2016.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el número 708/2015 ante la misma pende de resolución y que ha sido interpuesto por el Procurador don José Periañez González, en nombre y representación de doña Sonia, contra la Sentencia de 29 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de los de esta Villa, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 357/2014, por la que se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquella contra la resolución del Sr Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada de fecha 11 de febrero de 2014, que acordó estimar la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la recurrente, como consecuencia de los daños y perjuicios sufridos por doña Felicidad al clavarse una astilla del columpio en el jugaba en el parque de la Ermita de dicha localidad el día 18 de junio de 2012, acordando una indemnización por importe de 4.187,35 €.

Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA representado por la Procuradora doña CORAL DEL CASTILLO-OLIVARES BARJACOBA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de julio de 2015, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de los de esta Villa y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 357/2014, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"1º.-ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Sonia, representada por el Procurador Don José Periáñez González, contra los actos administrativos identificados en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, que se ANULAN por no ser ajustados a Derecho, dejándolos sin efecto;

  1. - RECONOCER el derecho de la recurrente a ser indemnizada CONDENANDO al Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada y a la compañía de seguros Mapfre Global Risk Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A., a abonar, de forma conjunta y solidaria, a la actora la cantidad de 17720,84 como consecuencia de los daños y perjuicios sufridos por la menor el día 18 de junio de 2012, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de presentación de la reclamación en vía administrativa hasta su completo pago.

  2. - No ha lugar a la imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por doña Sonia,

representada por el Procurador don José Periañez González, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación el Ayuntamiento de Villanueva de La Cañada representado por la Procuradora doña Coral del Castillo-Olivares Barjacoba.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; mediante providencia de 23 de febrero de 2016, la Sala plantea a las partes la tesis de que pudiera concurrir causa de inadmisibilidad del recurso de apelación por razón de la cuantía, por no alcanzar el mismo la cuantía mínima establecida en el artículo 81 de la citada Ley 29/1998, y concederles trámite de alegaciones, evacuado el cual se procedió a efectuar señalamiento para el día 1 de junio de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª . Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 29 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de los de esta Villa, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 357/2014, por la que se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Sonia, contra la Resolución del Sr Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada de fecha 11 de febrero de 2014, que acordó estimar la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por doña Sonia como consecuencia de los daños y perjuicios sufridos por su hija, doña Felicidad al clavarse una astilla del columpio en el jugaba en el parque de la Ermita de dicha localidad el día 18 de junio de 2012, acordando una indemnización por importe de 4.187,35 €.

La sentencia de instancia estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo anulando la resolución impugnada y condenando al Ayuntamiento de Villanueva de La Cañada y a la compañía de seguros Mapfre Global Risk Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A., a abonar, de forma conjunta y solidaria, a la actora la cantidad de 17.720,84 euros como consecuencia de los daños y perjuicios sufridos por la menor el día 18 de junio de 2012,

Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional doña Sonia solicitando se admita el recurso de apelación y se revoque la Sentencia de instancia por estimar que la misma no es conforme a derecho y solicita una ampliación de la indemnización al considerar que existe un error en la valoración de la prueba documental

Por su parte, la parte apelada, el Ayuntamiento de Villanueva de La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR