STSJ Comunidad de Madrid 272/2016, 2 de Junio de 2016
Ponente | MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS |
ECLI | ES:TSJM:2016:7047 |
Número de Recurso | 748/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 272/2016 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004
33010290
NIG: 28.079.00.3-2014/0007625
Recurso de Apelación 748/2015
Recurrente : Dña. Marisa
PROCURADOR Dª . MARIA DEL CARMEN CABEZAS MAYA
Recurrido : AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR
LETRADO D. PABLO GOMEZ DIAZ, UR.: EL PEÑOTE, PORTAL A, BAJO C, C.P.:28260 GALAPAGAR (Madrid)
SENTENCIA Nº 272/2016
Presidente:
Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Magistrados:
D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
Dña. ANA RUFZ REY
En la Villa de Madrid, a 2 de junio de 2016.
VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el número 748/2015 ante la misma pende de resolución y que ha sido interpuesto por el Letrado don Vasco Regazzi González-Choren, en nombre y representación de doña Marisa, posteriormente representada por la Procuradora doña Mª del Carmen Cabezas Maya, contra la Sentencia de 19 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 21 de los de esta Villa, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 173/2014, por la que se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquella, contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de febrero de 2014, que acordó desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la recurrente, por las lesiones sufridas como consecuencia de su caída el día 22 de noviembre de 2012, en la calle La Pedriza de la localidad de Galapagar, enfrente del colegio Jacinto Benavente, y que atribuye al mal estado de la acera, al estar levantadas las baldosas de la misma.
Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR, representado y asistido por el Letrado del Ayuntamiento.
Con fecha 19 de junio de 2015, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 21 de los de esta Villa y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 173/2014, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:
"ESTIMO PARCIALMENTE EL RECURSO INTERPUESTO POR Doña Marisa, representada y asistida por el Letrado Don Vasco Regazzi González-Choren, contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 12/02/14, mediante el que desestima la reclamación de indemnización que había presentado Doña Marisa, el 28/02/13, por las lesiones sufridas como consecuencia de la caída que aconteció el 22/11/2012, resolución que anulo y dejo sin efecto porque no es ajustada a Derecho, condenando al Ayuntamiento de Galapagar a pagarle
11.113,41 euros. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia".
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por doña Marisa, representada y asistida por el Letrado don Vasco Regazzi González-Choren recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.
Se ha opuesto a la apelación el AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR, representado y asistido por el Letrado del Ayuntamiento.
Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 9 de marzo de 2016.
Mediante providencia de 9 de marzo de 2016 se dejó sin efecto dicho señalamiento al plantear la Sala a las partes la posible causa de inadmisibilidad del recurso de apelación por razón de la cuantía, por no alcanzar el recurso la cuantía mínima establecida en el artículo 81 de la citada Ley 29/1998, habiendo presentado escrito el letrado del Ayuntamiento de Galapagar en el sentido de solicitar la inadmisibilidad del recurso por razón de la cuantía habida cuenta de que la misma está cifrada en 11.113,41 €, cantidad fijada como indemnización en la sentencia, y, el actor y apelante, sosteniendo la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, al considerar que el recurso debe tomar como punto de partida la cuantía litigiosa de la demanda y no la cantidad establecida en una sentencia estimatoria parcial. Evacuado el trámite de alegaciones se procedió a efectuar nuevo señalamiento para el día 1 de junio de 2016, fecha en la que tuvo lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª . Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.
Doña Marisa ha interpuesto el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 19 de junio de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 21 de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 173/2014 de su registro, mediante la que se estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo deducido contra la resolución dictada en fecha de 12 de febrero de 2014 por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento del Galapagar, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 28 de febrero de 2013, para la indemnización, en la cantidad de 39.891,04 euros, de los daños y perjuicios derivados de una caída producida el 22 de noviembre de 2012 en la calle de La Pedriza de Galapagar, a causa de las irregularidades existentes en las losas de la acera.
La sentencia de instancia estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo, anulando la resolución impugnada y condenando al Ayuntamiento de Galapagar a abonar a la parte recurrente la cantidad de 11.113, 41 euros.
Frente a la decisión judicial se alza doña Marisa solicitando la revocación de la sentencia apelada y la...
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