STSJ Comunidad de Madrid 266/2016, 18 de Mayo de 2016

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2016:7044
Número de Recurso765/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución266/2016
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2015/0005753

Recurso de Apelación 765/2015

Recurrente : D. /Dña. Jose Antonio

PROCURADOR D. /Dña. LUIS GOMEZ LOPEZ-LINARES

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 266/16

Presidente:

D. /Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D. /Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. /Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. /Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En Madrid a 18 de mayo de 2016.

Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2015 dictada, en el procedimiento abreviado 130/15, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 8 de Madrid, en el que ha sido parte actora, y ahora apelante, D. Jose Antonio, y demandada, y ahora apelada, la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Abogado del Estado, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia referida ut supra se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia, con traslado a la demandada que lo impugno.

SEGUNDO

Por providencia se acordó remitir las actuaciones a esta Sala. TERCERO .- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 11 de mayo de 2016, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jose Antonio recurre en apelación la sentencia nº 305/2015, de fecha 27 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 130/2015. La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ahora apelante contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid de fecha 7 de abril de 2015, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de 6 de noviembre de 2014, denegatoria a su vez de la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

SEGUNDO

En lo que interesa al presente recurso de apelación, la sentencia de primera instancia razona del siguiente modo en el Fundamento de Derecho Quinto:

"Quinto.- La resolución recurrida procede a confirmar la denegación de tarjeta comunitaria solicitada el 1-7-2014 en calidad de cónyuge, realizada por Resolución de 06-11-2014 en aplicación de las limitaciones y medidas de orden público recogidos en el capítulo VI art. 151 b) del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero

, por obrar informe de la Brigada Provincial de Extranjería en el que constan los siguientes procedimientos penales y antecedentes policiales: DILIGENCIAS Nº NUM000 de 26-04-2014 ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS; DILIGENCIAS Nº NUM001, de 07-05-2014 USURPACIÓN. Tal informe obra en el expediente administrativo y no se desvirtúa por prueba alguna por el recurrente que incluso reconoce la existencia de tal imputación en procedimiento penal referenciado y los antecedentes policiales.

Tales extremos, no se desvirtúan por prueba alguna presentada en juicio por el recurrente, y debe tenerse por acreditada una conducta antisocial y contraria al orden público vigente en España, con varias detenciones policiales por delitos graves en el período abril 2014 a mayo 2014 con anterioridad a la fecha de la solicitud, tal y como se refleja en informes policiales obrantes en el expediente que evidencian la existencia de razones de orden público, seguridad pública o salud pública suficientes para adoptar la denegación de tarjeta de familiar de ciudadano de la UE de conformidad con lo dispuesto en el art. 15.1.b) RD 240/2007

, no siendo necesaria la existencia de antecedentes penales, estando acreditada una conducta antisocial y contraria al orden público al contar con varias diligencias por delitos graves; y así mismo el recurrente no trabaja en España y no consta que acredite un seguro de enfermedad con una cobertura sanitaria equivalente a la proporcionada por el Sistema de Salud Nacional, no alcanzando tal cobertura ADESLAS BÁSICO que aporta por lo que no reúne el requisito previsto del art. 3.2.c) de la Orden PRE/1490/2012 y lleva a desestimar el recurso y confirmar la resolución por conforme a Derecho".

TERCERO

La parte apelante solicita a la Sala " por la cual, estimando íntegramente el recurso, declare haber lugar al mismo, anule, revoque y deje sin efecto por no estar ajustada a Derecho, la sentencia recurrida y asimismo se dejen sin efecto las resoluciones dictadas por la Delegación del Gobierno que denegaron la tarjeta de residencia a nuestro defendido, anulando dicha resolución y dejando sin efecto la misma declarando el derecho del recurrente DON Jose Antonio a obtener la autorización de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea haciendo pasar a la Administración demandada por esta declaración y ordenando tome las medidas oportunas para el cumplimiento de la sentencia a puro y debido efecto, con expresa imposición de costas a la Administración por su mala fe y temeridad en la primera instancia" .

El recurso de apelación discrepa de la sentencia de instancia en dos puntos esenciales. El primero, que no está suficientemente justificada la excepción de orden público que se ha aplicado al recurrente, pues únicamente le constan antecedentes policiales, no condenas penales, y por delitos que no revisten una especial gravedad. El segundo, que el seguro de salud aportado por el interesado sí cubre las necesidades sanitarias básicas del mismo, sin que la resolución administrativa ni la sentencia especifiquen cuáles son las carencias del aseguramiento. Además, en todo caso, su aseguramiento sanitario quedaría cubierto al ser su cónyuge titular del derecho a la asistencia sanitaria en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

CUARTO

El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso de apelación por entender, en síntesis, que este es una mera reproducción del debate ya planteado y resuelto en la instancia y considerar ajustada a Derecho la resolución apelada.

QUINTO

Comenzando con la objeción que plantea el Abogado del Estado en su escrito de oposición, la Sala considera que no procede acogerla toda vez que el recurso de apelación contiene una crítica suficientemente caracterizada de la ratio decidendi de la sentencia de instancia. En tal sentido, no entendemos que el apelante se limite a reproducir los términos de su escrito de demanda. Antes bien, aunque las cuestiones controvertidas sean sustancialmente similares en primera y segunda instancia, el recurso de apelación cuestiona de modo real y efectivo la validez jurídica de la decisión impugnada y de sus fundamentos.

SEXTO

Superado este óbice, el apelante controvierte, en primer término, que haya sido correctamente aplicada la excepción de orden público que le ha sido opuesta la Administración como obstáculo a la concesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Para examinar esta cuestión, comenzaremos recordando que tal excepción está contemplada en el art. 15.1.b) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que establece: " Cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se podrá adoptar alguna de las medidas siguientes en relación con los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o con los miembros de su familia: (...) b) Denegar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, o la expedición o renovación de las tarjetas de residencia previstas en el presente real decreto ".

A su vez, el art. 15.5.d) del Real Decreto 240/2007 recoge la siguiente regla: " La adopción de una de las medidas previstas en los apartados anteriores 1 a 4 se atendrá a los siguientes criterios: (...) d) Cuando se adopte por razones de orden público o de seguridad pública, deberán estar fundadas exclusivamente en la conducta personal de quien sea objeto de aquéllas, que, en todo caso, deberá constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, y que será valorada, por el órgano competente para resolver, en base a los informes de las Autoridades policiales, fiscales o judiciales que obren en el expediente. La existencia de condenas penales anteriores no constituirá, por sí sola, razón para adoptar dichas medidas ".

Al amparo de estos parámetros de control de la decisión administrativa, la sentencia de instancia, como hemos visto, ha considerado suficientemente justificada la existencia de un motivo válido de denegación de la solicitud formulada por el ahora apelante basada en razones de orden público o seguridad pública. Motivo que, con base en lo actuado en el expediente administrativo, se concreta en la existencia de un informe de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación, emitido el 15 de julio de 2014, en el que se refleja que al extranjero le constan sendos antecedentes policiales por un delito de robo con fuerza en las...

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