STSJ Comunidad de Madrid 298/2016, 17 de Junio de 2016

PonenteANA RUFZ REY
ECLIES:TSJM:2016:7012
Número de Recurso685/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución298/2016
Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0019133

251658240

Procedimiento Ordinario 685/2014

Demandante: BETWAY SPAIN PLC

PROCURADOR D./Dña. CARLOS JIMENEZ PADRON

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 298/2016

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D./Dña. ANA RUFZ REY

En la Villa de Madrid a diecisiete de junio de dos mil dieciséis.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 685/2014 seguido en la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Maedrid, interpuesto por BETWAY SPAIN PLC, representada por el Procurador D. CARLOS JIMENEZ PADRON, contra dos resoluciones del Secretario de Estado de Hacienda de fecha 7 de julio de 2014 por las que se acuerda la inadmisión de llos recursos de alzada presentados por la recurrente constra dos resoluciones del Director General de Ordenación del Juego de fecha 26 de marzo de 2014, en cuya virtud y en el marco de los procedimientos DGOJ-ES 2013/17 y DGOJ-ES 2013/18 se imponía a la recurrente una sanción de multa de 100.000 euros como consecuencia de una infracción tipificada como grave en el artículo 40 j) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Ha sido parte demandada el MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó ele xpediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante scrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamientos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos dis extremos la resolucion recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 15 de junio de 2016, fecha en la que han tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA RUFZ REY, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra los dos acuerdos de 7 de julio de 2014 del Secretario de Estado de Hacienda mediante los que se inadmiten los recursos de alzada formulados frente a sendas resoluciones de 26 de marzo de 2014 del Director General de Ordenación del Juego por los que se imponen a la mercantil aquí recurrente dos sanciones consistentes en multa de 100.000 euros por las apreciadas infracciones administrativas graves tipificadas en el artículo 40.j) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego .

Las actuaciones traen causa de las funciones de inspección y control ejercitadas, en el ámbito de sus competencias, por la Dirección General de Ordenación del Juego, en cuyo marco se incoaron a la actora dos expedientes sancionadores en los que se advirtió el incumplimiento de las obligaciones relativas a límites de depósitos y participación en el juego. En fecha 26 de marzo de 2014 se dictan dos resoluciones imponiendo, en cada una de ellas, sanción de 100.000 euros por la apreciada comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 40.j) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego .

Notificadas ambas resoluciones, se interponen sendos recursos de alzada que son inadmitidos por extemporáneos al haber sido presentados una vez transcurrido el plazo de un mes legalmente previsto a tales efectos en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Se estima que, notificadas a la entidad interesada las resoluciones sancionadoras el día 28 de marzo de 2014, el plazo de un mes legalmente previsto para formular recurso de alzada finalizó el 28 de abril. Constando en actuaciones que la recurrente interpuso los pertinentes recursos de alzada el día 29 de abril, resulta conforme a derecho declarar su inadmisibilidad.

Por su parte, el recurrente no cuestiona la validez ni la fecha de notificación de los actos administrativos ni tampoco la fecha de la interposición de los recursos de alzada. Esto no obstante, defiende que estos últimos fueron presentados dentro del plazo legalmente exigido por cuanto sostiene que el cómputo del plazo de un mes se inicia el día siguiente al de la notificación - 29 de marzo - por lo que el dies ad quem es precisamente el 29 de abril, fecha de la interposición. Por tanto, los recursos de alzada han de ser admitidos resultando obligado, en consecuencia, un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

SEGUNDO

Planteada la controversia en los términos indicados y, verificadas por la Sala las respectivas fechas de notificación de las resoluciones sancionadoras y de interposición de los consiguientes recursos de alzada, no combatidas por las partes, la cuestión procesal se limita a dirimir cómo ha de computarse el plazo contemplado en el ...

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