STSJ Comunidad de Madrid 220/2016, 8 de Junio de 2016
Ponente | GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL |
ECLI | ES:TSJM:2016:6989 |
Número de Recurso | 144/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 220/2016 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2015/0010198
Apelación nº 144/2.016
Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal
Parte apelante: Dª . Crescencia (Proc. D. José-Pedro Vila
Rodríguez)
Parte apelada: Administración de la Seguridad Social (Letrado)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
_______________
SENTENCIA NÚM. 220 .
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª . Pilar Maldonado Muñoz
Dª . Margarita Pazos Pita En Madrid, a ocho de Junio
------------------------------------ del año dos mil dieciséis.
Visto el recurso de apelación núm. 144/16 interpuesto por el Procurador D. José-Pedro Vila Rodríguez en nombre y representación de Dª . Crescencia, contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 6 de Madrid de fecha 6 de Julio de 2.015, correspondiente al recurso contencioso nº 171/15, sobre medida cautelar de suspensión de ejecución respecto de resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre derivación de responsabilidad por deudas de Seguridad Social; habiendo sido parte apelada la ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada por Letrado.
La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso- Administrativo los trámites procedimentales previstos en los artículos 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1.998.
Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y efectuados los trámites que constan en los autos, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 8 de Junio de 2.016.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.
El presente recurso de apelación versa sobre el Auto dictado el 6 de Julio de 2.015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Madrid que en el recurso contencioso nº 171/15 de Dª . Crescencia, deniega la medida cautelar de suspensión de ejecución respecto de resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social que declara a la recurrente, en su condición de administradora, responsable solidaria de las deudas contraídas por la mercantil "El Murallón Asesores, S.L." con la Seguridad Social por importe total de 13.628'70 € correspondiente al periodo de los meses de Marzo de 2.011 a Marzo de 2.012 (en su recurso de apelación la actora manifiesta que la deuda asciende a 48.552'85 € en Mayo de 2.015).
Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la fijación de la cuantía litigiosa puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional, ya que se trata de una materia de orden público, máxime cuando determina la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, pues es claro que no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a la apelación alterar el régimen de recursos establecidos en la Ley, y porque sin el minucioso control del Juzgador en la instancia al decidir sobre la admisibilidad del recurso quedaría sin aplicación la regla de excepción que establece el artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa 29/1.998, que niega la posibilidad de la apelación respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo cuando se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de 18.000 €, elevada a 30.000 € por Ley 37/2.011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal, en vigor desde el 1.11.11 y por ello aplicable respecto de resoluciones judiciales de fecha posterior como la del presente caso, razones por las que la fijación de la cuantía del recurso por el Juzgador "a quo" no vincula a la Sala, como de manera uniforme declara el Tribunal Supremo al examinar la admisibilidad de los recursos de casación que se interponen contra las sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo, de modo que por mucho que tales Salas hayan fijado la cuantía de los recursos contencioso-administrativos de que hayan conocido en un importe superior al límite cuantitativo habilitante del recurso de casación, y por tanto hayan admitido la preparación de dicho recurso, tales declaraciones de las Salas de instancia no vinculan al Tribunal Supremo a los efectos de determinar si la casación es admisible por razón de la...
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