STSJ Comunidad de Madrid 156/2016, 26 de Mayo de 2016

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2016:6950
Número de Recurso265/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución156/2016
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0002685

Recurso nº 265/2012

Ponente: Dña. Margarita Pazos Pita

Recurrente: Teresa y José Plana Empresa Plana, S.L.

Representante: Procurador Dña. María de Villanueva Ferrer

Parte demandada: Ministerio de Fomento

Representante: Abogado del Estado

Parte codemandada: Vigo Barcelona, S.A. ( VIBASA)

Representante: Procurador D. Felipe Segundo Juanas Blanco

SENTENCIA NÚM. 156

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 26 de Mayo de 2016.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 265/2012 interpuesto por el Procurador Sr. Ferrer Recuero -sustituido a su fallecimiento por la Procuradora D. ª María de Villanueva Ferrer-, en nombre y representación de la entidad "Teresa y José Plana Empresa Plana, S.L.", contra la desestimación presunta, posteriormente expresa por Resolución del Director General de Transporte Terrestre de 10 de mayo de 2012, del recurso de reposición deducido contra la Resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre de 27 de julio de 2011, de convocatoria de licitación pública y aprobación del Pliego de Condiciones que ha de regir para la adjudicación de la concesión administrativa del servicio de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros por carretera entre Vigo (Pontevedra), Irún (Guipúzcoa) y Barcelona AC-CON-80/2011 publicada en el BOE de 30 de julio de 2011, así como contra la desestimación presunta del recurso de reposición deducido contra el Anuncio de corrección de errores de la citada Resolución de 27 de julio de 2011 publicado en el BOE de 31 de agosto de 2011; recurso posteriormente ampliado contra la adjudicación por la Dirección General de Transporte Terrestre de dicha concesión el día 11 de junio de 2012, contra la formalización del contrato el día 5 de julio del mismo año y contra todos los actos conexos y concordantes. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, así como la entidad Vigo Barcelona, S.A. (VIBASA), representada por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguidos los trámites obrantes en autos, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

TERCERO

Para votación y fallo del recurso se señaló el día 14 de mayo de 2014, si bien mediante escritos presentados en dicha fecha en el Registro General las mercantiles intervinientes solicitaron la suspensión del procedimiento al encontrarse en negociaciones con el fin de llegar a un acuerdo.

No oponiéndose la Administración demandada en el traslado conferido, y dejándose sin efecto el señalamiento verificado, por Decreto de 2 de junio de 2014 se acordó la suspensión del procedimiento por un plazo de tres meses.

Solicitada tres veces más por la actora la suspensión del recurso, sin oposición de alguna de contrario, así se fue acordando.

CUARTO

Instada por la recurrente el 9 de julio de 2015 la reanudación del procedimiento, se señaló para votación y fallo el 4 de noviembre de dicho año, si bien por providencia de la misma fecha se acordó la práctica de determinadas diligencias finales.

Practicadas dichas diligencias, y evacuado por las partes el trámite de audiencia conferido sobre su resultado, finalmente se señaló para votación y fallo del recurso el día 6 de abril de 2016, en que así tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se impugna por la entidad "Teresa y José Plana Empresa Plana, S.L." la desestimación presunta, posteriormente expresa por Resolución del Director General de Transporte Terrestre de 10 de mayo de 2012, del recurso de reposición deducido contra la Resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre de 27 de julio de 2011, de convocatoria de licitación pública y aprobación del Pliego de Condiciones que ha de regir para la adjudicación de la concesión administrativa del servicio de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros por carretera entre Vigo (Pontevedra), Irún (Guipúzcoa) y Barcelona. AC-CON-80/2011 publicada en el BOE de 30 de julio de 2011, así como la desestimación presunta del recurso de reposición deducido contra el Anuncio de corrección de errores de la citada Resolución de 27 de julio de 2011 publicado en el BOE de 31 de agosto de 2011. Posteriormente el recurso se amplió asimismo contra la adjudicación por la Dirección General de Transporte Terrestre de dicha concesión el día 11 de junio de 2012, contra la formalización del contrato el día 5 de julio del mismo año y contra todos los actos conexos y concordantes, incluida si la hubiese la adjudicación provisional de la concesión.

En la citada Resolución del Director General de Transporte Terrestre de 10 de mayo de 2012, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la Resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre de 27 de julio de 2011 se consigna sustancialmente que:

(...) En cuanto al fondo, la empresa recurrente manifiesta que se han incluido en el Pliego de Condiciones para la adjudicación del servicio de transporte público regular de viajeros entre Vigo, Irún y Barcelona, determinados tráficos que corresponden a otra concesión de la misma clase, la V-GC-14, de la competencia de la Generalidad de Cataluña y de la que es concesionaria la empresa Teresa y José Plana Empresa Plana S.A. Dichos tráficos son los siguientes:

Entre Tarragona y Montblanc (Matrices de tráfico 3, 13 14 y 15 ) Entre Valmoll y Montblanc (Matriz de tráfico 14 )

Entre Els Garidells y Montblanc (Matriz de tráfico 14 )

Tráficos intermedios entre ambas poblaciones (Matriz de tráfico 14).

Respecto a lo anterior ha de indicarse que la concesión de servicio público regular de transporte de viajeros por carretera entre Vigo, Barcelona e Irún con hijuelas (VAC-136) fue adjudicada por Resolución de la entonces Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera con fecha 31 de julio de 1998 a la compañía Vigo-Barcelona S.A. (VIBASA), por unificación de las concesiones Irún-Barcelona (VAC-038), VigoBarcelona-Bilbao (VAC-119) y Lleida-Tarragona (V-1979; T-42 ).

En el Pliego de Condiciones correspondiente a dicha adjudicación ya constaban como autorizados los tráficos señalados anteriormente. Posteriormente, por Resolución de 12 de noviembre de 1999, fueron autorizadas determinadas modificaciones en las expediciones del servicio, manteniéndose los mismos tráficos existentes en la adjudicación del servicio.

Actualmente se está procediendo a la renovación de las concesiones de servicios públicos de transporte de viajeros por carretera que van alcanzando su fecha de caducidad, mediante la convocatoria de las correspondientes licitaciones públicas. De acuerdo con el artículo 95 del ROTT, una de las causas de extinción de las concesiones es la finalización del plazo por el que hubieren sido otorgadas, caso en el que se encuentra la concesión VAC-136 (Vigo-Irún-Barcelona ). En el punto 2 del citado artículo se indica que en estos casos " cuando no existan razones que aconsejen la supresión de los servicios que venían siendo prestados mediante la concesión extinguida, la Administración podrá convocar un nuevo concurso para el otorgamiento de una nueva concesión, dándose por cumplidos todos los requerimientos contenidos en el capítulo primero de este título, salvo que se pretendiese introducir modificaciones significativas en relación con los tráficos o el itinerario de la concesión extinguida.

El pliego de condiciones de dicho concurso deberá ajustarse, básicamente, al contenido del título concesional extinguido".

En cumplimiento de lo anterior, el Pliego de Bases redactado para el concurso ha recogido los tráficos ya autorizados en la concesión extinguida, cuya existencia en la misma ya conocía la empresa Teresa y José Plana Empresa Plana S.A.

Por su parte, en la Resolución de 27 de julio de 2011 se consigna, entre otros extremos, que: " Con fecha 5 de diciembre de 2011 tendrá lugar la finalización del plazo de la concesión del servicio de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros por carretera entre Vigo (Pontevedra), Irún (Guipúzcoa) y Barcelona (VAC-136), prestado por la empresa Vigo-Barcelona S.A.

Considerando que existen razones que aconsejan la continuación del servicio que se viene prestando, y según lo establecido en el artículo 95.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, esta Dirección General de Transporte Terrestre ha resuelto: 1.- Convocar licitación pública para la adjudicación del servicio de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros por carretera entre Vigo (Pontevedra), Irún (Guipúzcoa) y Barcelona (...)."

SEGUNDO

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